16/01/2024
CATEGORÍA ESPECIAL TEMPORAL
Para personas nacionales de Cuba, Venezuela y Nicaragüa, con solicitud de refugio pendiente y denegada.
¿Quién puede cumplir con esta categoría especial temporal?
Quien cumpla con lo siguiente:
✓ Sea de nacionalidad de Cuba, Nicaragua y Venezuela
✓ Haya realizado una solicitud de refugio del 01 de enero 2010 al 30 de setiembre 2022.
✓ Haya residido en el país desde el momento de la solicitud de refugio y hasta la presentación de la solicitud de esta nueva categoría migratoria
✓ Que la solicitud de refugio se encuentre pendiente de resolver o haya sido denegada a diciembre 2022
✓ Que no tenga ninguna otra categoría migratoria aprobada en Costa Rica