25/10/2023
¿Sabías que el papa León XIII le salió huyendo al conflicto fronterizo de Haití y la República Dominicana?
El articulo 3 de la primera Constitución dominicana establecía que «los límites de la República Dominicana son los mismos que en 1793 la dividían, por el lado de occidente, de la parte francesa y estos límites quedan definitivamente fijados».
En 1844, la República Dominicana fijó sus límites fronterizos atendiendo a la división territorial que separaba a las dos colonias que compartían la isla, es decir, a la colonia francesa y a la española, división establecida mediante el tratado de Aranjuez de 1777. Por lo tanto, la República Dominicana reclamaba como suyos todos los territorios que, mediante este tratado, formaban parte de la colonia española de Santo Domingo.
Conforme a este tratado, los pueblos de Las Caobas, Hincha, Bánica, San Rafael, San Miguel de la Atalaya y los campos circundantes, quedaban dentro de los limites españoles de la isla, por tanto, la República Dominicana los reclamaba como suyos. Sin embargo, pese a que la República Dominicana pudo mantener su independencia desde 1844, se le hizo imposible controlar estos territorios, que desde 1822 estaban en posesión de Haití. No obstante, los dominicanos hicieron varios intentos para obtener el control de estos territorios, no solo mediante la fuerza de las armas, sino también a través de negociaciones.
Cuando la guerra dominico-haitiana terminó en 1856, la República Dominicana pudo controlar brevemente parte de los territorios en disputa, sin embargo, no hubo entre ambos países un tratado de paz. Finalmente, el 9 de noviembre de 1874, ambos países acordaron firmar un tratado de paz, amistad, comercio, navegación y extradición. Pues, aunque la República Dominicana había dado su visto bueno al tratado, no se sintió conforme con lo que establecía el articulo 4 de dicho tratado, de modo que, exigió el esclarecimiento del mismo, dando origen a un nuevo conflicto fronterizo.
El articulo 4 del tratado establecía que «ambas partes contratantes se comprometen formalmente a establecer de la manera más conforme a la equidad y los intereses recíprocos de los dos pueblos, las líneas de frontera que separan sus posesiones actuales...».
A la República Dominicana le hacía mucho ruido la expresión “posesiones actuales”, entendiéndola como una trampa jurídica que buscaba darle legitimidad a Haití sobre el territorio en disputa, que era parte de sus “posesiones actuales”. Entonces, la República Dominicana interpretó que “posesiones actuales” debía hacer referencia a la posesión territorial de ambos países en 1856, tras terminar la guerra dominico-haitiana. Haití, por su parte, protestó, afirmando que por “posesiones actuales” debía entenderse la posesión territorial de ambos países al momento de firmar el tratado en 1874.
Con el fin de que el papa León XIII conociera a fondo el origen del conflicto, ambos países enviaron representantes a la Santa Sede con documentos que probaban sus respectivas tesis. En representación de la República Dominicana estaban los señores: Emiliano Tejera, Alejandro Llenas y Justino Faszowicz; en representación de Haití, estaban los señores Demesvar Delorme y Dalbémar Jean Joseph. Mientras la República Dominicana basaba sus reclamos en el derecho, es decir, en la reclamación de los antiguos territorios españoles; Haití, basaba sus reclamos en el principio de “uti possidetis”, es decir, en la obtención del territorio después de una guerra.
En vista de que la República Dominicana le había entregado al papa una nueva interpretación del articulo 4, pidiéndole no tomar en cuenta su antigua interpretación, y Haití había despedido a uno de sus representantes por mal manejo, el papa León XIII llegó a la conclusión de que era casi imposible poner a estos países de acuerdo, y que, cualquier interpretación que él pudiera dar al artículo 4 no iba a resolver el problema, por tal razón decidió renunciar a servir de árbitro en este conflicto, librándose por así decirlo, de participar en un problema que parecía interminable.
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