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11/01/2024
ESTÁ CLARITO!!!
📍La Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Tránsito Vial establece claramente que la contratación de servicios de transporte terrestre debe ser realizada únicamente con operadoras autorizadas por el organismo de tránsito competente. Esta normativa se encuentra respaldada por el Reglamento General de la Ley y sus reglamentos específicos.
En virtud de esto, se prohíbe de manera explícita la contratación de servicios de transporte terrestre a personas naturales que no sean operadoras autorizadas, así como también la contratación de aquellos que ofrezcan dicho servicio sin contar con el título habilitante correspondiente.
Esta disposición tiene como objetivo garantizar la seguridad y calidad en la prestación del servicio de transporte terrestre, protegiendo a los usuarios de posibles riesgos y asegurando que se cumplan los estándares establecidos. Además, busca fomentar la formalidad y orden en el sector del transporte, evitando la competencia desleal y promoviendo el desarrollo sostenible de esta actividad.
Por tanto, es responsabilidad de los usuarios y de quienes contratan servicios de transporte terrestre, asegurarse de que estén seleccionando operadoras debidamente autorizadas y que cumplan con todas las regulaciones establecidas en la legislación vigente.
En conclusión, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Tránsito Vial prohíbe la contratación de servicios de transporte terrestre a personas naturales y a aquellos que no cuenten con la autorización correspondiente. Esta medida tiene como finalidad proteger a los usuarios y promover la formalidad en el sector del transporte.