03/04/2024
| El 8° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte del Callao declaró infundada la demanda de habeas corpus interpuesta a favor de una ciudadana extranjera que pretendía ingresar al país sin la documentación requerida.
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En la misma disposición indicó que, si bien la libertad de tránsito es un derecho reconocido por la Constitución, éste no es absoluto y se encuentra condicionado al cumplimiento estricto de las leyes migratorias.
El pasado 31 de enero, negó el ingreso al país a dicha extranjera por no contar con visa. Pese a la negativa, permaneció por voluntad propia en el área de tránsito internacional del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en espera del pronunciamiento del Poder Judicial.