Las Áreas Silvestres Protegidas de Paraguay (ASP) son toda porción del territorio comprendido dentro de los límites de características naturales o seminaturales que se somete a un manejo para garantizar la conservación y mejoramiento de los recursos naturales en el país.
En la Resolución N° 781/05 se establece el reglamento para el uso público de las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público, el cual permite disfrutar de estos espacios sin dañar o perjudicar el medio ambiente.
La misma resolución indica que a los que incumpliesen la reglamentación serán sancionados de uno a 5 cinco jornales mínimos diarios vigentes.
Se debe evitar peligros y riesgos cuando se visite algún espacio natural.
El reglamento de las Áreas Protegidas bajo dominio público, es el siguiente:
Queda prohibido:
a) Matar, dañar o asustar a los animales silvestres, o destruir sus guaridas, nidos similares.
b) Destruir, arrancar o extraer plantas del lugar.
c) Colectar y/o extraer cualquier material, vivo o mu**to, sin el permiso correspondiente de la Autoridad de Aplicación de La Ley N° 352/94 de Áreas Protegidas y 96/92 de Vida Silvestre, así como también de la Ley N° 799/96 de Pesca.
d) Consumir o vender bebidas alcohólicas, narcóticos u otras dr**as de cualquier tipo, así como ingresar al Área en estado de ebriedad.
e) Comercializar cualquier producto o servicio, salvo expresa autorización de la administración.
f) Hacer ingresar o transitar animales domésticos dentro del área, sin la autorización de la administración.
g) Realizar cualquier actividad de prospección o producción relacionada directamente a los recursos naturales (agricultura, ganadería, minería, etc.) sin el permiso de la autoridad de aplicación de la Ley N° 352/94 de Áreas Silvestres protegidas.
h) Descargar sustancias extrañas o cualquier tipo de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos conocidos o extraños; tóxicos o no) al suelo, al agua o al ambiente y depositar los mismos en sitios diferentes a los indicados para el efecto.
i) Ingresar al área con materiales bélicos, inflamables o explosivos (revólver, escopeta, rifle, puñal, juegos artificiales, petardos, etc.)
j) Utilizar elementos sonoros (radios, instrumentos musicales, etc.), que perturben el ambiente natural o a otros visitantes.
k) Realizar actividades recreativas en sitios diferentes a los indicados (campamentos, fogatas, almuerzos, sitio de baño, etc.)
l) Realizar construcciones de cualquier tipo o intervenciones al medio natural sin el permiso escrito de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas.
m) Usar el Área Silvestre Protegida o sus instalaciones para actividades diferentes a las indicadas en las señalizaciones, por los Guardaparques y/o en Plan de Manejo.
n) Los grupos mayores de 15 (quince) personas, deberán contar con una notificación de visita antes del viaje al Áreas Silvestre Protegida, la cual será expedida por la Dirección de Áreas Protegidas de la SEAM.
o) El cuidado de los objetos personales de los visitantes queda bajo entera responsabilidad de sus propietarios o portadores, durante sus permanencias en el sitio.
p) Los visitantes serán responsables de los incidentes o accidentes que sufran por realizar actividades que atenten contra su integridad física o de terceros.