19/07/2020
El ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó ayer el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, con el fin de establecer sanciones por incumplimientos en servicio de transporte terrestre. Los choferes que trabajen brindando este servicio deberán hacer portando su mascarilla y protector facial.
Entre las sanciones estipuladas en el Decreto Supremo 016-2020-MTC publicada en las normas extraordinarias del Diario Oficial El Peruano, figuran: la retención de la licencia de conducir, la cual genera la suspensión de la habilitación del conductor por el tiempo que ésta dure.
La licencia de conducir retenida es devuelta transcurridos los tres días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la declaración jurada. Para los conductores que conduzcan vehículos no habilitados o prestando servicio diferente al autorizado, se devuelve la licencia de conducir transcurridos los sesenta días calendario.
Para los conductores que, por segunda vez, incurren en cualquiera de los supuestos previstos en el primer párrafo del presente numeral, se devuelve la licencia de conducir transcurridos los treinta días calendario, a excepción de los conductores descritos en el párrafo anterior, a quienes se les devolverá la licencia de conducir transcurridos los 120 días calendario.
En este sentido, el MTC les recuerda a los choferes del servicio de transporte terrestre: utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción de un vehículo del servicio de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre.
Asimismo, el transporte público deberá operar con el aforo del vehículo establecido, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, y no permitiendo en ningún caso el transporte de usuarios de pie.
Por ello, no se podrá utilizar los asientos señalizados o que no puedan ser empleados en el vehículo.
Los usuarios durante el servicio estarán obligados a usar mascarilla y protector facial, igual que el conductor del vehículo.
👁 ¿Quién será el encargado de fiscalizar esta nueva disposición?
👉La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran)
👉La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
👉Los Gobiernos Regionales.
👉Los Gobiernos Locales.
En el marco de sus competencias, serán los encargados de realizar la fiscalización del cumplimiento del presente Decreto.