13/08/2022
Nada es imposible si tienes realmente las ganas de hacerlo realidad.
Nos decidimos por España y empecé a revisar los tipos de visa que tenían y en cuales de ellas podía calzar mi perfil.
La visa española para los costarricenses es gratuita, lo único que deben pagar son como 26 mil colones para los timbres.
Primero ingresen a la pagina https://www.exteriores.gob.es
Cuando entran buscan en la barra de arriba donde dice servicios consulares y le dan click a visados.
Ahí les va a salir una lista de 16 tipos de visas que existen.!!!
Les recomiendo sentarse tranquilos y leer uno a uno para ver cual puede aplicar para su perfil.
Yo aplique para la visa de residencia NO lucrativa ya que es una de las pocas visas que permite la agrupación familiar si van a venirse a vivir con su familia.
Esta visa es para personas que puedan demostrar que tienen ingresos o solvencia económica ya sea que tienen una empresa o emprendimiento que le de los ingresos y que no vaya a trabajar en España y que puedan manejarlo on line, también para personas que están pensionadas o cualquier negocio que le genere un ingreso mensual.
Para los que desean aplicar para esta visa me pueden escribir a mi celular y yo les puedo guiar que documentos y como deben de presentarlo.
Yo inicie mi proceso en Marzo a enviar todos los documentos, mi proceso duro 3 meses que la verdad pasaron volando.
La cita se saca en la pagina de la embajada, les recomiendo que antes de sacar la cita revisar los requisitos que deben de presentar ya que deben de llevar todo tal cual lo piden ahí y en eso son super estrictos .
Para cada visa piden requisitos e información diferente pero todo debe de ir apostillado y autenticado por casa amarilla, aprovecho para decirles que ahora en cancillería para apostillar se debe sacar cita en linea y que no los van a recibir si no tiene la cita. (lo aprendí a la mala )
Para la visa de residencia NO LUCRATIVA deben de llevar lo siguiente:
Documentos necesarios
Formulario de solicitud de visado nacional. (FORMULARIO /Se abre en ventana nueva De todos los documentos deberá presentarse 1 original y 1 fotocopia. Todos los documentos deberán presentarse en español o en alguno de los idiomas oficiales en España.) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativaSe abre en ventana nueva. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01.
Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte se devuelve al final de la cita de solicitud. No debe permanecer en la Embajada durante el trámite.El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Los medios económicos deben disponerse sin necesidad de desarrollar actividades laborales. La fuente de ingreso periódico durante la residencia en España no puede ser una relación laboral, contrato de trabajo, etc.
Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. En Costa Rica para "uso internacional". Dicho documento en ningún caso deberá haber sido expedido con una antelación superior a los tres meses respecto de la fecha de presentación de solicitud de visado. El certificado de antecedentes penales deberá cumplir lo siguiente en cuanto a legalización o Apostilla:
Si el certificado de antecedentes penales es español, no requerirá su apostillado.
Si el certificado de antecedentes penales es autorizado en un país miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá contar con la correspondiente Apostilla.
Si el certificado de antecedentes penales es autorizado en un país no miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá ser legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento.
Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado en cuestión deberá estar formulado en los siguientes términos “Este certificado médico acredita que el Sr./Sra ….no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de Salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. El Certificado Médico deberá cumplir lo siguiente en cuanto a legalización o Apostilla:
Si el Certificado Médico es emitido en España, no requerirá apostillado.
Si el Certificado Médico es autorizado en un país miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá contar con la correspondiente Apostilla. En Costa Rica, debe contar con el sello previo del Colegio de Médicos.
Si el Certificado Médico es autorizado en un país no miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá ser legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento.
Prueba de la residencia en la demarcación consular. Para solicitantes no costarricenses. Se admite también el documento oficial de comprobante de presentación de trámite migratorio de la Dirección General de Migración Costarricense.
Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporalSe abre en ventana nueva) TASA DE AUTORIZACIÓN INICIAL: Costo ₡ 7.720, en efectivo.
Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.
TASA DE VISADO: Costo ₡ 56.440, en efectivo. Los ciudadanos costarricenses están exentos del pago de la tasa de visado. Si no es costarricense, escriba a [email protected], indicando su nacionalidad, para confirmarle el monto a pagar.
Documentos necesarios para los familiares
Para cada familiar será necesario presentar:
Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10. Para los menores de edad, la solicitud de visado y la solicitud de autorización de residencia serán firmadas por uno de sus progenitores.
Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Certificaciones de Registro Civil que acrediten parentesco. Dicho documento en ningún caso deberá haber sido expedido con una antelación superior a los seis meses respecto de la fecha de presentación de solicitud de visado, en su caso debidamente traducida. La certificación del Registro Civil deberá cumplir lo siguiente en cuanto a legalización o Apostilla:
Si el certificado del Registro Civil es español, no requerirá apostillado.
Si el certificado del Registro Civil fue expedido por un país miembro de la Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá contar la correspondiente Apostilla.
Si el certificado del Registro Civil no fue expedido por un país miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá ser legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento.
Nota: En Costa Rica no hay registro civil de pareja de hecho, unión libre o unión registrada y por lo tanto, en estos casos, se debe presentar la declaratoria de unión de hecho obtenida en el Juzgado correspondiente por procedimiento abreviado. El documento debe estar legalizado con Apostilla de La Haya.
En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica, el estado civil del hijo y que siguen formando parte de la unidad familiar. En su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada.
En el caso de los ascendientes, documentos que prueben la dependencia económica y que forman parte de la unidad familiar. En su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Parece mucho pero vale la pena, mantenga una mente positiva, créalo con certeza que se lo van a dar.
En el siguiente blog les voy a explicar como sacar las certificaciones del colegio de médicos para el dictamen medico y la hoja de delincuencia internacional y otros procesos.
Espero que este primer paso sea una guía para su gran aventura !!!