13/04/2021
Abril 15 de 1879. EXPULSION DE CHILENOS DEL PERU
ANEXO NUM. 1.
ESPULSION DE chilenos.
El gobierno ha dado el siguiente decreto:
“Mariano Ignacio Prado, presidente de la república,
Considerando:
Que el estado de guerra en que se encuentra la república con la de Chile, hace indispensable la adopción de toda medida que asegure el buen éxito de las operaciones militares,
Decreto:
1.° En el perentorio término de ocho dias, contados desde la fecha, salvo el de la distancia, saldrán del territorio nacional todos los chilenos que actualmente residen en la república.
2.° Quedan esceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior: primero, los chilenos comprendidos en los incisos 2.° i 3.°, art. 84 de la constitución; i segundo, los que habiten en república mas de diez años, siendo casados con peruanas i propietarios de bienes raices, siempre que con su conducta no
se hagan sospechosos al gobierno, en cuyo caso se considerarán incursos en el art, 1.°
3.° Los que no cumplan con este decreto en el plazo fijado, serán internados a su costa a los puntos que designe el gobierno.
4.° Los prefectos de los departamentos cumplirán estrictamente, bajo la mas severa responsabilidad, este decreto.
Dado en la casa de gobierno en Lima, a quince dias del mes
de abril de mil ochocientos setenta i nueve.
MARIANO I. PRADO.
Juan Corrales Melgar.
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ANEXO NUM. 2.
ESPULSION DE CHILENOS.
Ampliando el decreto de 15 del presente, el gobierno ha espedido el siguiente:
Mariano Ignacio Prado, presidente de la república,
Considerando:
Que los últimos hechos practicados por el Almirante de la Escuadra chilena, atacando sin previo aviso, contra los principios establecidos por el derecho de jentes, los puertos indefensos de Moliendo, Pisagua i Pabellón de Pica, autorizan al gobierno del Perú para adoptar toda especie de represalias en defensa de la justicia i de sus derechos,
Decreto:
Declárase estensivo a todos los chilenos que residen en el
territorio de la república, sin escepcion alguna, lo dispuesto en el art. 1.° del supremo decreto de 15 del corriente, debiendo, en consecuencia, salir del país en el plazo fijado en el citado artículo.
Dado en la casa de gobierno en Lima, a diezisiete de abril de mil ochocientos setenta i nueve.
MARIANO I. PRADO
Juan Corrales Melgar.