07/07/2023
DIVORCIO RÁPIDO (Ley N. ° 29227)
El “Divorcio Rápido” o Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior (Ley N. ° 29227) es una de las maneras en las que una pareja puede disolver su vínculo matrimonial. Este demora en promedio de 2 a 3 meses.
El procedimiento se realiza en las municipalidades provinciales o distritales y las notarías de la jurisdicción del último domicilio conyugal (lugar donde vivió junta la pareja) o de donde se realizó el Matrimonio Civil.
Este procedimiento tiene dos etapas:
- Separación Convencional: Es el paso previo para obtener el divorcio. Para que proceda, todos los documentos deben estar conformes. Dura unos 30 días o más. Una vez culminada, los cónyuges están separados, pero subsiste el vinculo matrimonial (siguen casados).
- Divorcio Ulterior: Se solicita pasados 2 meses de obtenida la Separación Convencional. Para ello se adjuntando el acta o resolución de la separación y otros documentos. Dura unos 15 días o más.
Ambas deben realizarse en la misma municipalidad o notaría. Una vez obtenida la Separación Convencional, se solicita el Divorcio Ulterior y cuando acaba este proceso el vínculo matrimonial está disuelto.
Condiciones:
Para acceder a este tipo de divorcio, existen algunas condiciones:
- Ambos deben estar de acuerdo con separarse y divorciarse (mutuo acuerdo).
- Que hayan transcurrido 2 años o más desde su Matrimonio Civil.
- Si hay hijos menores de edad o mayores con discapacidad, debe estar resuelto todo lo relacionado con la patria potestad, alimentos, tenencia, visitas, curatela.
- No tener bienes en común (sociedad de gananciales). Si los hubiera, deben haber resuelto lo concerniente al régimen patrimonial con la debida inscripción en Registros Públicos.
Fuente: https://www.gob.pe/438-divorcio-rapido-ley-n-29227