26/11/2019
📣 Este jueves 28/11 nos movilizamos hacía la legislatura del GCBA en rechazo a la nueva ley de residencias y concurrencias.
❗❗RESIDENTES Y CONCURRENTES: Rechazamos la ley❗❗
Lxs residentes y concurrentes del GCABA Queremos manifestar nuestra preocupación y rechazo ante el proyecto de ley 2828/2019 presentado el día 20 de noviembre en la legislatura. El mismo, redactado de manera inconsulta al conjunto de lxs residentes y concurrentes, modifica nuestras condiciones laborales y ataca nuestros derechos como trabajadores. Es por esto que manifestamos nuestro rechazo, y llamamos sean revisados y modificados los artículos más preocupantes de la Ley. Frente a esto, elaboramos una propuesta que esperamos sea debidamente atendida y deliberada por lxs Legisladores ante la votación de la misma el 28 del corriente mes.
-Artículo 2 :Se reemplaza la siguiente oración :
“La residencia es un régimen de formación de postgrado en servicio y contexto de trabajo para profesionales de reciente graduación remunerado acotado en el tiempo intensivo y altamente calificado”. por:
“Los y las residentes y concurrentes son TRABAJADORES Y TRABAJADORAS en formación de postgrado en servicio y contexto de trabajo para profesionales de reciente graduación remunerado acotado en el tiempo intensivo y altamente calificado.”
Fundamentos:
Lxs residentes y concurrentes establecemos una relación laboral con el GCABA, mediante la firma de contrato, cumplimiento de una jornada laboral semanal. Manifestamos se establezcan los mismos derechos y obligaciones que el conjuntos de lxs trabajadores de la salud, siendo llamados como tal.
-Artículo 11: Se agrega el siguiente artículo:
Se dispone que que al igual que con las coordinaciones generales, se establezca para las coordinaciones locales el proceso de selección, las tareas a desarrollar, obligaciones, entre otras. Ambos deben ser cargos y contar con un salario acorde.
-Artículo 14:
JEFE/A DE RESIDENTES Y CONCURRENTES:
a)SELECCIÓN:
Se elimina la frase “ Para que acceda a la instancia de selección, la postulación a cargo deberá ser avalada por la Jefatura de Servicio o Área y/o la coordinación Local de la Residencia.
b)Se modifica de la siguiente manera:
RELACIÓN CON LA POBLACIÓN DE RESIDENTES/ CONCURRENTES
Cada unidad de Residencia tendrá al menos un/a Jefe/a de Residentes. Si la Unidad de Residencia y Concurrencia cuenta con más de 10 residentes y/o concurrentes, se asignará un/a jefe/a adicional por cada 10 residentes y/o concurrentes.
INSTRUCTORES DE RESIDENTES:
Proceso de selección, duración del cargo, renovabilidad, actividades y tareas. igual al de Jefes de Residentes y Concurrentes
-Artículo 23: Se modifica de la siguiente manera:
Se establece como jornada laboral de las residencias una carga horaria mínima de 36 horas y una máxima de 48. Pudiendo estar distribuida dentro de los días hábiles sin exceder las 8 hs de jornada diaria, y contemplando la labor de guardia(s). En todos los casos deberá respetarse el descanso posterior y la carga horaria semanal máxima establecida.
La guardia nocturna contará con un descanso post guardia, iniciándose a las 8 horas del día hábil posterior. Lxs residentes y/o concurrentes deberán estar supervisados y acompañados en toda la jornada laboral por el profesional de planta a cargo de la guardia.
Fundamentos: El artículo 23 del proyecto de Ley cristaliza la explotación laboral de lxs residentes reconociendo la carga horaria mínima de 36 hs semanales, mientras que los profesionales de planta tienen un límite de 30 horas semanales. El planteo de 64 hs máximo perpetúa un régimen laboral de explotación con jornadas extenuantes, muy por encima de cualquier convenio colectivo.
-Artículo 25: Se modifica del a siguiente manera:
Se establece como salario mínimo el régimen equivalente al cargo inicial de médico de planta, teniendo en cuenta años de antigüedad,salario complementario, dedicación exclusiva y responsabilidad profesional.
El salario no podrá ser inferior a la remuneración percibida actualmente y se ajustará por acta de negociación colectiva.
Fundamentos: El proyecto de ley deja de establecer el salario por el coeficiente vinculado al cargo profesional de planta, desprotegiendo las condiciones salariales.
- Artículo 32 : Se modifica de la siguiente manera:
Se establece como régimen de licencia para residentes y concurrentes el correspondiente a los profesionales de salud, establecido en el capítulo 6 de la Ley° 6035/18.
Fundamentos:
Lxs residentes y concurrentes somos trabajadores profesionales de la salud, y por lo tanto debemos contar con las licencias establecidas en la ley que regula el ejercicio profesional en salud. La nueva ley atenta contra la licencia de 30 días por nacimiento de hije en progenitores no gestantes (el proyecto otorga 14) y el goce de 10 días hábiles de licencia por stress profesional (El proyecto otorga 7 días corridos). En el caso de Licencia anual ordinaria establece _"quince (15) días hábiles, que podrá dividirse en dos períodos, no pudiendo trasladarse fracción al ciclo lectivo siguiente...", contraponiendose con la licencia vacacional de la ley 6035/18.
-CAPÍTULO VIII Régimen disciplinario:
Derogación del capítulo.
Fundamentos:
El proyecto de ley habilita sanciones, entre ellas la rescisión del contrato. Consideramos ya existentes leyes y regulaciones de la ética profesional y las buenas prácticas, entendiendo al régimen sancionatorio como como un ataque a los derechos laborales y regimentación por parte de nuestro empleador, el GCABA.
-CAPÍTULO IX: Se modifica de la siguiente manera:
Las concurrencias del equipo de salud constituyen un trabajo remunerado y capacitación profesional de postgrado a tiempo parcial, desarrollado bajo condiciones de programación y supervisión.
-Se establece una jornada laboral de 20 horas semanales de lunes a viernes, distribuidos de 8 a 12 horas, de 12 a 16 horas o corridos. La misma podrá distribuirse en 4 o 5 días hábiles.
-Lxs concurrentes percibirán un salario proporcional a las horas trabajadas que recibe unx residente del mismo año. Contarán con los mismos derechos, obligaciones y licencias que lxs residentes.
Fundamentos:
Actualmente existen trabajando de manera gratuita 1440 concurrentes, lxs cuales no reciben salario, ni cuentan con ningún derecho laboral, pero cumplen con las mismas obligaciones, práctica laboral y responsabilidad profesional que lxs residentes y profesionales de la salud de especialidades equivalentes. Es necesario acabar con este regimen de explotacion laboral.
Capítulo IV Ingreso, permanencia y egreso: Se agrega un artículo redactado de la siguiente manera:
Renuncia de cargos: Ante la renuncia de un residente se podra promocionar para cubrir el cargo a un concurrente que desempeñe tareas en el efector de salud correspondiente. En los lugares donde no haya concurrentes que puedan reemplazar ese cargo deberá llamarse a concurso a concurrentes del mismo año de hospitales distintos, y por último, se optará por convocar a los que continúan en el ranking del concurso de residentes de ese año de ingreso. Se evaluará la necesidad de establecer un examen en el caso de haber más de un postulante.
Fundamentos: El proyecto de ley no cuenta con ninguna medida para solucionar el problema actual que significa la renuncia a un cargo, quedando vacante, donde no sólo desaparece un puesto de trabajo sino que también se ve afectada la estructura general de la residencia.
Se agrega el siguiente artículo:
- Se establece un ente fiscalizador de las condiciones y ámbitos de formación de las diferentes especialidades y sedes formadoras, con el fin último de asegurar condiciones dignas y de calidad y evitar todo tipo de maltrato, acoso, abuso de poder, violencia, entre otras por parte de las unidades formadoras, prácticas todas ellas frecuentes en en el curso de la residencia y/o concurrencia. Dicho ente contará con representación de las partes involucradas y contará con mayoría de residentes y/o concurrentes.
Asamblea de Trabajadores Residentes y Concurrentes CABA