Jovenes Socialistas Otamendi en el FAP

Jovenes Socialistas Otamendi en el FAP estamos para modificar la realidad

18/10/2017

Esta es nuestra boleta para el 22 de octubre!

17/05/2017

En dia de hoy la Cjal. Mariela Climente presento dos cuestiones de privilegio: la primera solicitando al Departamento Ejecutivo intervenga a través de Control de plagas en la ciudad de Comandante Nicanor Otamendi para combatir la gran cantidad de roedores que proliferan por todos los barrios. Y la 2º para poder tomar vista de un gran numero de expedientes relacionados al tratamiento de la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2016, ya que la misma sera tratada el próximo 31 del cte. mes. Entre los fundamentos expuesto la edil manifesto que para poder formarse una opinión fundada deberá leer dichos expedientes. Ambos fueron remitidos al Departamento Ejecutivo Municipal.

10/05/2017

Desde el Partido Socialista rechazamos el fallo de la Corte Suprema de Justicia que concede la derogada ley del 2 x 1 (ley 24.390) en casos de lesa humanidad. En momentos que la ciudadanía exige el cumplimiento efectivo de las p***s, la justicia toma la determinación de dilapidar la historia reciente de memoria, verdad y justicia.

La gravedad de este suceso, abre la puerta para que la impunidad se transforme en denominador común. Hay una realidad que no puede ser omitida y se descubre bajo una verdad que establece que los delitos de lesa humanidad no prescriben, son permanentes. Una conclusión que la misma Corte Suprema de Justicia arribó en 2010 ante un pedido del genocida Jorge Rafael Videla.

Esta trama de retrocesos en materia de derechos humanos, tiene un inicio claroscuro con la decisión primaria del Presidente de la Nación de elegir por decreto a los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Curiosamente, integrantes de la Corte que han votado en forma favorable este fallo. Un paso atrás, que pone en evidencia una política de impunidad amparada desde el Ejecutivo Nacional y que se une al negacionismo explícito manifestado por funcionarios de la actual gestión, como los casos de Darío Lopérfido, Gómez Centurión, entre otros; La presencia de represores y carapintadas en actos oficiales, las reuniones con familiares de represores, la ausencia del Estado como querellante en las causas y la tristemente célebre frase del Presidente Macri calificando de “curro” a las políticas de derechos humanos.

Ante un proyecto ideológico que se visibiliza en la figura de la “guerra sucia”, que intenta unir víctimas, razones e historias como un potencial denominador común para eliminar la concepción del plan sistemático de represión, tortura y exterminio que erigió la dictadura cívico militar bajo la configuración del terrorismo de estado que dejó 30.000 personas desaparecidas, los socialistas decimos que los criminales de lesa humanidad, amparados por el plan sistemático que implementó el terrorismo de Estado no pueden g***r de este tipo de privilegios.

Finalmente lamentamos la decisión de la Corte Suprema de Justicia porque determina un nuevo capítulo de injusticias como en el pasado lo fueron el indulto y el punto final. Ratificamos nuestro compromiso inclaudicable por seguir levantando las banderas de la memoria, verdad y justicia, respetando los valores democráticos y la persistencia de los principios constitucionales y convencionales vigentes del Estado de Derecho.

05/05/2017

Por una Argentina con juicio y castigo a los delitos de lesa humanidad. No al 2 x 1 a los genocidas.

01/05/2017
22/04/2017

Tarde de análisis de Rendición de Cuentas del año 2016!

10/04/2017

Recibimos donaciones para los inundados de Miramar, comuníquense por privado. Pasamos a retirarlo. Como siempre eternamente agradecidos!!!!

27/03/2017

COMUNICADO DE PRENSA BLOQUE SOCIALISTA CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL.ALVARADO.
En el dia de la fecha la Cjal. Mariela Climente ha presentado un proyecto de ordenanza relacionado a la obligatoriedad del uso de casco para los motociclistas, tendiente a la concientizacion del uso del mismo. Sosteniendo que el transito tiene problemáticas con las malas costumbres y la imprudencia por parte de quienes conducen vehículos, especialmente en lo concerniente a motociclistas, lo cual obliga a generar medidas en resguardo de la seguridad e integridad física de los conductores y sus acompañantes.
PROYECTO COMPLETO

VISTO; la gran cantidad de motociclistas que circulan sin casco en todo el ámbito de General Alvarado, Y;

CONSIDERANDO;
Que la situación del tránsito tiene muchas problemáticas con las malas costumbres y la imprudencia por parte de quienes conducen vehículos, especialmente en lo concerniente a motociclistas, lo cual obliga a generar medidas en resguardo de la seguridad e integridad física de los conductores y sus acompañantes.
Que ocupándonos en este caso de los conductores motociclistas, se pone de manifiesto que se deben reforzar e incentivar las acciones tendientes a garantizar el uso efectivo del casco en todo momento.
Que los conductores de motos que usan caso tienen un 73% menos de probabilidades de morir en accidentes de tránsito y, hasta un 85% menos de lesiones gravas que los que no lo usan. La mayor parte de las lesiones que recibe un motociclista en un accidente de tránsito tiene lugar en la cabeza. Y las lesiones en la cabeza causan el 80% de las muertes en moto y ciclomotor, y constituyen la principal causa de discapacidad permanente.
Que el uso del casco es una obligación establecida por el ordenamiento legal. Así, el artículo 40 inc. j de la Ley Nacional 24499 señala, como “ requisito para circular”, que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados.
Que en el Municipio de Gral. Alvarado se encuentra reglamentado por la Ordenanza Nº 235/94 de fecha 12 de diciembre de 1994.
Que resulta necesario concientizar a los usuarios de ciclomotores y motos sobre la utilización del casco.
Que según la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27 establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar el tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad.

POR TODO ELLO EL BLOQUE SOCIALISTA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES PRESENTE EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Crease en el ámbito del Municipio de Gral. Alvarado, el “Programa Vale por un Casco”, cuyo objeto inmediato será incentivar el uso del casco reglamentario por parte de conductores y acompañantes de moto vehículos.

Artículo 2º: Establézcase la realización de una campaña de concientización sobre el uso obligatorio del casco que servirá como prueba piloto para concientizar a los conductores y acompañantes de moto-vehículos sobre el uso del casco protector como medida correctiva, dentro de una política preventiva que se desarrollará sobre el particular.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para sustituir el cobro de la primera multa al infractor establecida para tal caso por la acreditación de compra de un casco protector a su nombre con fecha posterior a la infracción, y demás requisitos que establezca el decreto reglamentario de la presente Ordenanza, por el termino de ciento veinte (120) días contados a partir de su promulgación, pudiendo prorrogarse por sesenta (60) días más.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado en idéntico plazo para proceder a llevar adelante, en caso de no acreditar el infractor la compra de un casco protector como lo establece el artículo precedente, un sistema de vales por el cual, una vez efectivizada la multa respectiva en el Tribunal Municipal de Faltas, se le haga entrega al titular del rodado de un vale para retirar un casco protector reglamentario en los comercios del distrito que, dedicados a la actividad, firmen los convenios correspondientes con la Municipalidad a efectos de la implementación de la presente.

Artículo 5º: Queda debidamente establecido que para ser beneficiarios de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la presente Ordenanza, deberá tratarse de la primera infracción que tiene sobre el particular. En caso de contar con más actas de infracción producto de la falta de uso del casco protector obligatorio, el Tribunal Municipal de Faltas impondrá las sanciones ya establecidas con anterioridad con los accesorios que estipula la normativa vigente.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal implementará a fines del cumplimiento de la presente Ordenanza una campaña de concientización a través de la distribución de folletos, fijación de afiches de vía pública, difusión de mensajes en radio y/o todo aquello que se considere conveniente, al tiempo de anunciar con anterioridad la puesta en marcha de los distintos operativos a realizar en el marco de la campaña-prueba piloto establecida en el artículo 2º de la presente.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su promulgación, remitiendo a este Cuerpo Legislativo, en caso de ser necesario, las modificaciones que crea conveniente realizar sobre los importes actuales de las multas que se aplican para el caso de falta de casco protector de uso obligatorio, habida cuenta de lo normado en el artículo 4º de la presente en materia de sistema de vales.

Artículo 8º: Deróguese la Ordenanza Nº 235/94.-

Artículo 9º: De forma.-

21/03/2017

PARA QUIEN QUIERA LEER LOS PROYECTOS PRESENTADOS
VISTO; la necesidad de contar con la pavimentación de todo el perímetro de la Plaza Libertad de la ciudad de Comandante Nicanor Otamendi; y

CONSIDERANDO;
Que con fecha 15 de septiembre de 2016 se llamo a Licitación Publica Nº 03/16 según el Decreto 2049/16 para Obra: Construcción de infraestructura en acceso a la Escuela Primaria Nº 8 Hipólito Irigoyen, cordón cuneta y pavimentación por un monto de $ 3.193.653,10.-
Que a la fecha se has realizado 2 (dos) cuadras de pavimento en la calle Buenos Aires.
Que para acceder a la Escuela Nº 8 Hipólito Irigoyen se debe transitar por cuatro (4) calles denominada Buenos Aires, dos de las cuales aun son de tierra rodeando la Plaza Libertad.
Que la zona mencionada está siendo urbanizada, por lo que la pavimentación redundara en un beneficio para la misma.
Que en una de las calles se está construyendo la Capilla de San Cayetano, constituyendo una obra que se lleva adelante con el aporte de toda la ciudad.
Que este bloque político celebra la decisión del Departamento Ejecutivo de asfaltar estas arterias, siendo prioritario para los niños, docentes y púbico en general que acude a la Escuela Nº8.
Que en el mencionado edificio no solamente funciona una escuela primaria sino también la Escuela Secundaria Básica ESB Nº 3, donde acuden gran cantidad de jóvenes.
Que el Municipio recibirá $ 28.085.984 correspondiente al FONDO DE INFRAESTRUCTURA proveniente del Gobierno Provincial siendo una de sus afectaciones ASFALTO Y MEJORAMIENTO VIAL Y DE LAS VIAS DE COMUNICACIÓN.

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27 establece que corresponde a la función deliberativa reglamentar sobre el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles.

POR TODO LO ESTO EL BLOQUE SOCIALISTA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES PRESENTA EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la obra de pavimento con hormigón, en el tramo faltante que rodea la Plaza Libertad de la ciudad de Comandante Nicanor Otamendi.
La citada obra se ejecutará en forma total o parcial conforme al cronograma y a las prioridades que fije el Departamento Ejecutivo Municipal con el dinero recibido del FONDO DE INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL, y de acuerdo a lo que se evalúe conveniente teniendo en cuenta el interés general, el desarrollo de otras obras públicas y las capacidades y posibilidades de la Municipalidad.

Art. 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos tendientes a la ejecución de la obra descripta en el artículo 1º de la presente.-

Art. 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o readecuaciones y/o reimputaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-

Art. 4º: IMPÚTENSE los gastos que demande la aplicación de la presente ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.-

Art. 5º: De forma.-

VISTO, la necesidad de establecer mecanismos de transparencia en la gestión de gobierno municipal, Y;
CONSIDERANDO;
Que la Constitución Nacional en su Artículo 14, 33 y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su Artículo 13 inc. 1. (Tratado con rango Constitucional) establece el derecho de acceso a la información pública otorgándole rango constitucional. Además este derecho fundamental se deriva de la forma de Gobierno Republicana entre cuyos principios fundamentales se encuentra la obligación del estado de la publicidad de los actos de gobierno.
Que esta obligación republicana por imperio del Artículo 5 de la Constitución Nacional alcanza a todo el sistema en todos los niveles de gobierno.
Que es obligación del estado cumplir con el deber de establecer los canales idóneos y eficaces de acceso a la información para que los ciudadanos alvaradenses puedan acceder a los datos correspondientes al gobierno municipal.
Que esta información debe ser publicada para cumplir con la obligación republicana de la publicidad de los actos de gobierno y que los mecanismos de publicidad deben ir ajustándose y adaptándose a las nuevas tecnologías desarrolladas por la sociedad, ampliando los canales de comunicación entre representantes y representados.
Que este principio republicano se traduce en un derecho fundamental de los ciudadanos que impulsa la transparencia en la gestión de gobierno, elemento fundamental para concretar administraciones eficientes, eficaces y transparentes.
Que el sistema de derechos en el sistema argentino establece que los mismos son relativos y que admiten limitaciones a través de las leyes que reglamenten su ejercicio, principio reconocido en la propia Constitución Nacional en su Artículo 14.
Que la transparencia referida a los actos de gobierno y gestión del mismo reside en la naturaleza de las acciones y no en la identidad de las personas, salvo en los casos de responsabilidad política específica referida a las mismas.
Que debe promoverse, la publicación de datos cuya divulgación (en relación a cierta información pública, de acuerdo a su naturaleza y en casos particulares contemplados por la legislación) no vulnere total o parcialmente los derechos, dañe o afecte el derecho a la intimidad de las personas, o ponga en riesgo su vida o su seguridad. Estableciéndose a este fin el derecho a la intimidad contempla la propia Constitución Nacional.
Que es indudable la importancia que tiene el mencionado programa de gobierno y que por lo antedicho se desprende que cualquier iniciativa que amplíe los canales democráticos debe ser bien vista y recibida por la sociedad y poderes políticos.
Que a pesar de que el programa busca transparentar y tornar accesible al ciudadano todo tipo de información pública del municipio, tipos de informaciones esenciales como el detalle del presupuesto ejecutado 2015, o 2016 hasta la actualidad, o la evolución y gestión de programas concretos de gobierno no se encuentran publicadas, o se encuentran barreras en las publicaciones debiendo el interesado llenar formas de inscripción digital.
Que con motivo de esto, es que se pretende establecer un protocolo para la publicación de información en relación a los datos mayormente representativos de la gestión pública y gobierno.
POR TODO ELLO EL BLOQUE SOCIALISTA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES PRESENTA:
PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Establézcase con carácter obligatorio el protocolo que se adjunta como anexo a la siguiente foja de ordenanza para la publicación de información pública a través de la pagina web Municipal por medio de todos los canales de comunicación que implemente en el presente o en el futuro.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
Anexo I
Artículo 1º – Toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información de cualquier órgano perteneciente al Sector Público Municipal, sean éstos, Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Deliberante; así como información relevante sobre las mismas, como por ejemplo, resoluciones del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, etc. de las que existe constancia en el Municipio.
A los efectos de la aplicación de este protocolo, se considera Sector Público Municipal el integrado por:
a) Administración Municipal, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos;
b) Empresas y Sociedades del Estado, que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Municipal, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Municipio tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Municipal tenga el control de las decisiones;
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Municipal.
Artículo 2: El derecho de acceso a la información comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones que establece la presente.
Artículo 3: La información deberá ser provista sin otras condiciones que las expresamente establecidas en este protocolo, no siendo necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motivan el requerimiento, ni contar con patrocinio letrado para su solicitud, salvo para los supuestos especiales establecidos en este protocolo para los datos calificados como reservados.

Artículo 4: Será obligatorio para la administración Municipal y organismos centralizados y descentralizados y empresas mencionadas en el artículo 1º de esta ley la prestación de un servicio permanente y actualizado de información referida a:
a) Presupuestos y cálculos de recursos y gastos, aprobados, su evolución y estado de ejecución;
b) Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión,
c) Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados;
d) Listado de funcionarios, legisladores, magistrados, empleados, situación de revista, categoría, funciones y remuneraciones, y la declaración jurada patrimonial cuando su presentación corresponda por ley; teniendo el cuenta el procedimiento establecido en el artículo 6 de la presente
e) Estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos;
f) Índices, estadísticas y valores oficiales
g) Marco regulatorio legal y contractual para la prestación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, controles, sanciones
Artículo 5: Todos los organismos de la administración Municipal, central y descentralizada y empresas descriptas en el artículo 1º, están obligados a brindar la siguiente información, sin perjuicio de las excepciones fijadas en el presente protocolo:
a) Las que con carácter obligatorio esta ley establece como de acceso irrestricto y de disponibilidad y actualización permanente
b) Las que fueran requeridas en forma especial por los interesados
Artículo 6: Se entenderá como información reservada por su carácter sensible todo aquella referida a las remuneraciones con la identificación de los empleados municipales como así también toda publicación de beneficiarios de planes sociales, becas y subsidios que individualicen a los sujetos. Las publicaciones de estos datos seguirán el siguiente procedimiento para garantizar el libre acceso a la información sin violentar el derecho a la intimidad:

Los datos referidos a funcionarios jerárquicos políticos y funcionarios elegidos por el voto popular serán publicados sin limitaciones de accesibilidad a la misma, respetando el principio de celeridad, gratuidad, sin necesidad de argumentar ninguna razón particular ni interés subjetivo concreto.

a) Los datos referidos a los empleados municipales será publicada de forma disociada en cuento a su acceso masivo, se publicaran sólo los sueldos de forma masiva e indiferenciada de las distintas aéreas, el número de empleados, la categoría y los números de legajo. Para los ciudadanos que requieran información más precisa deberán seguirse el siguiente procedimiento; se establecerá un filtro de búsqueda en cual el interesado deberá llenar un formulario en el deberá solicitarse el Nombre y Apellido del interesado, Teléfono, Dirección, Correo Electrónico, la consulta que se quiere realizar.

b) La información referida a los planes sociales y sus beneficiarios será publicada de manera global solamente identificado por planes, no pudiendo ser individualizada ni publicada la identidad sus beneficiarios. Los ciudadanos interesados en obtener esta información a través del sitio Web podrán hacerlo siguiendo procedimiento; rellenar un formularios digitales en el que consten Nombre y Apellido del Solicitante, dirección, Teléfono, correo electrónico, motivo de la consulta y consulta correspondiente.

21/03/2017

COMUNICADO DE PRENSA BLOQUE SOCIALISTA GRAL.ALVARADO.
En el dia de la fecha la cjal. Mariela Climente ha presentado dos proyectos de ordenanza. El primero de ello referido a la necesidad de establecer mecanismos de transparencia en la gestion del gobierno municipal, promoviendo la divulgacion de informacion que debe ser publicada para cumplir con la obligacion republicana de la publicidad de los actos de gobierno. El otro proyecto presentado es para que el Departamento Ejecutivo designe un porcentaje del FONDO DE INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL para la pavimentacion de las 2 (dos) cuadras faltantes que circundan la ESCUELA Nº 8 de la ciudad de Comandante Nicanor Otamendi. Obra que beneficara al desarrollo de todo Barrio Libertad.

20/03/2017

Ayer, hoy y siempre, defendamos nuestros derechos

Viernes 24 de marzo, 17 - Plaza Rocha (San Martín y 14 de Julio)

- Partido Socialista Mar del Plata

14/03/2017

EN EL DIA DE LA FECHA Y TOMANDO LOS RECLAMOS DE GRAN CANTIDAD DE VECINOS Y VECINAS RESPECTO AL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL CEMENTERIO DE COMANDANTE NICANOR OTAMENDI, LA CJAL. MARIELA CLIMENTE HA PRESENTADO UN PROYECTO DE ORDENANZA, TENIENDO EN CUENTA LA URGENCIA DE LO SOLICITADO.

VISTO; el estado actual del Cementerio de la ciudad de Cdte.Nicanor Otamendi; Y;
CONSIDERANDO;
Que la necrópolis citada se encuentra carente de mantenimiento.
Que a diario los vecinos y vecinas se acercan a manifestar lo que observan cada vez que llegan a dejar una flor a sus familiares.
Que es un lugar que debe proporcionar paz a quienes lo visitan continuamente.
Que los baños no están en condiciones de uso.
Que las canillas no funcionan, provocando el consecuente inconveniente para aquellos que les llevan flores a sus familiares.
Que el pasado 31 de diciembre, producto de un temporal que azoto a la ciudad, se desmoronara el paredón ubicado en el lateral, en sentido sur.

Que la pintura exterior se encuentra deteriorada, provocando aún más tristeza al llegar.
Que la necrópolis de Otamendi debe ser un lugar que se encuentre en perfecto estado los 365 días del año.
Que para aquellas personas que lo visitan con continuidad resulta doloroso verlo en las condiciones que se encuentra.
Que según el Art. 27 de la Ley Orgánica Municipal corresponde al Concejo Deliberante reglamentar sobre las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos y los lugares de acceso público, así como también la conservación de monumentos y valores locales.

POR TODO ELLO LA CONCEJAL DEL PARTIDO SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LAY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES PRESENTE EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Procédase a la reparación del paredón destruido ubicado a la izquierda; al reemplazo de las canillas; a la puesta en funcionamiento de los baños y a realizar tareas de mantenimiento en general en la necrópolis de Cdte. Nicanor Otamendi.
Artículo 2º: Los gastos que demanden los trabajos mencionados en el artículo precedente se imputaran a la Jurisdicción 1110102000; estructura programática Delegación Cte. N. Otamendi; 110 Tesoro Municipal; 3.0.0.0 Servicios no personales; 3.3.0.0 Mantenimiento, reparación y limpieza.-.
Artículo 3º: De forma.-

Esto sucede en Gral. Alvarado. He insistido durante los 3 años que estoy en el Concejo Deliberante de Gral. Alvarado con...
01/03/2017

Esto sucede en Gral. Alvarado. He insistido durante los 3 años que estoy en el Concejo Deliberante de Gral. Alvarado con varios proyectos de ordenanza, todos inmovilizados y dormidos en los cajones de algún funcionario municipal. Seguiremos insistiendo!!!!!

La ley sobre la Gestión integral de los residuos sólidos urbanos no se cumple en el 80 por ciento del interior de la Provincia.

COMUNICADO DE PRENSA BLOQUE SOCIALISTA -FRENTE PROGRESISTA En el dia de ayer en el Concejo Deliberante de Gral. Alvarado...
08/02/2017

COMUNICADO DE PRENSA BLOQUE SOCIALISTA -FRENTE PROGRESISTA
En el dia de ayer en el Concejo Deliberante de Gral. Alvarado hemos recibido a integrantes de la Sociedad Rural de Gral. Alvarado, donde se nos planteo el problema recurrente a lo largo del tiempo respecto a la falta de mantenimiento y reparación de los caminos. Provocando esto problemas económicos, sociales y turísticos. Así como plantearon los graves inconvenientes que esto provoca también nos presentaron un proyecto para la creación de un Ente Vial Descentralizado, como una herramienta superadora para este grave problema, en conjunción entre el estado municipal y los privados.

Dirección

Comandante Nicanor Otamendi

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