21/03/2017
PARA QUIEN QUIERA LEER LOS PROYECTOS PRESENTADOS
VISTO; la necesidad de contar con la pavimentación de todo el perímetro de la Plaza Libertad de la ciudad de Comandante Nicanor Otamendi; y
CONSIDERANDO;
Que con fecha 15 de septiembre de 2016 se llamo a Licitación Publica Nº 03/16 según el Decreto 2049/16 para Obra: Construcción de infraestructura en acceso a la Escuela Primaria Nº 8 Hipólito Irigoyen, cordón cuneta y pavimentación por un monto de $ 3.193.653,10.-
Que a la fecha se has realizado 2 (dos) cuadras de pavimento en la calle Buenos Aires.
Que para acceder a la Escuela Nº 8 Hipólito Irigoyen se debe transitar por cuatro (4) calles denominada Buenos Aires, dos de las cuales aun son de tierra rodeando la Plaza Libertad.
Que la zona mencionada está siendo urbanizada, por lo que la pavimentación redundara en un beneficio para la misma.
Que en una de las calles se está construyendo la Capilla de San Cayetano, constituyendo una obra que se lleva adelante con el aporte de toda la ciudad.
Que este bloque político celebra la decisión del Departamento Ejecutivo de asfaltar estas arterias, siendo prioritario para los niños, docentes y púbico en general que acude a la Escuela Nº8.
Que en el mencionado edificio no solamente funciona una escuela primaria sino también la Escuela Secundaria Básica ESB Nº 3, donde acuden gran cantidad de jóvenes.
Que el Municipio recibirá $ 28.085.984 correspondiente al FONDO DE INFRAESTRUCTURA proveniente del Gobierno Provincial siendo una de sus afectaciones ASFALTO Y MEJORAMIENTO VIAL Y DE LAS VIAS DE COMUNICACIÓN.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27 establece que corresponde a la función deliberativa reglamentar sobre el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles.
POR TODO LO ESTO EL BLOQUE SOCIALISTA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES PRESENTA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la obra de pavimento con hormigón, en el tramo faltante que rodea la Plaza Libertad de la ciudad de Comandante Nicanor Otamendi.
La citada obra se ejecutará en forma total o parcial conforme al cronograma y a las prioridades que fije el Departamento Ejecutivo Municipal con el dinero recibido del FONDO DE INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL, y de acuerdo a lo que se evalúe conveniente teniendo en cuenta el interés general, el desarrollo de otras obras públicas y las capacidades y posibilidades de la Municipalidad.
Art. 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos tendientes a la ejecución de la obra descripta en el artículo 1º de la presente.-
Art. 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o readecuaciones y/o reimputaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-
Art. 4º: IMPÚTENSE los gastos que demande la aplicación de la presente ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.-
Art. 5º: De forma.-
VISTO, la necesidad de establecer mecanismos de transparencia en la gestión de gobierno municipal, Y;
CONSIDERANDO;
Que la Constitución Nacional en su Artículo 14, 33 y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su Artículo 13 inc. 1. (Tratado con rango Constitucional) establece el derecho de acceso a la información pública otorgándole rango constitucional. Además este derecho fundamental se deriva de la forma de Gobierno Republicana entre cuyos principios fundamentales se encuentra la obligación del estado de la publicidad de los actos de gobierno.
Que esta obligación republicana por imperio del Artículo 5 de la Constitución Nacional alcanza a todo el sistema en todos los niveles de gobierno.
Que es obligación del estado cumplir con el deber de establecer los canales idóneos y eficaces de acceso a la información para que los ciudadanos alvaradenses puedan acceder a los datos correspondientes al gobierno municipal.
Que esta información debe ser publicada para cumplir con la obligación republicana de la publicidad de los actos de gobierno y que los mecanismos de publicidad deben ir ajustándose y adaptándose a las nuevas tecnologías desarrolladas por la sociedad, ampliando los canales de comunicación entre representantes y representados.
Que este principio republicano se traduce en un derecho fundamental de los ciudadanos que impulsa la transparencia en la gestión de gobierno, elemento fundamental para concretar administraciones eficientes, eficaces y transparentes.
Que el sistema de derechos en el sistema argentino establece que los mismos son relativos y que admiten limitaciones a través de las leyes que reglamenten su ejercicio, principio reconocido en la propia Constitución Nacional en su Artículo 14.
Que la transparencia referida a los actos de gobierno y gestión del mismo reside en la naturaleza de las acciones y no en la identidad de las personas, salvo en los casos de responsabilidad política específica referida a las mismas.
Que debe promoverse, la publicación de datos cuya divulgación (en relación a cierta información pública, de acuerdo a su naturaleza y en casos particulares contemplados por la legislación) no vulnere total o parcialmente los derechos, dañe o afecte el derecho a la intimidad de las personas, o ponga en riesgo su vida o su seguridad. Estableciéndose a este fin el derecho a la intimidad contempla la propia Constitución Nacional.
Que es indudable la importancia que tiene el mencionado programa de gobierno y que por lo antedicho se desprende que cualquier iniciativa que amplíe los canales democráticos debe ser bien vista y recibida por la sociedad y poderes políticos.
Que a pesar de que el programa busca transparentar y tornar accesible al ciudadano todo tipo de información pública del municipio, tipos de informaciones esenciales como el detalle del presupuesto ejecutado 2015, o 2016 hasta la actualidad, o la evolución y gestión de programas concretos de gobierno no se encuentran publicadas, o se encuentran barreras en las publicaciones debiendo el interesado llenar formas de inscripción digital.
Que con motivo de esto, es que se pretende establecer un protocolo para la publicación de información en relación a los datos mayormente representativos de la gestión pública y gobierno.
POR TODO ELLO EL BLOQUE SOCIALISTA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES PRESENTA:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Establézcase con carácter obligatorio el protocolo que se adjunta como anexo a la siguiente foja de ordenanza para la publicación de información pública a través de la pagina web Municipal por medio de todos los canales de comunicación que implemente en el presente o en el futuro.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
Anexo I
Artículo 1º – Toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información de cualquier órgano perteneciente al Sector Público Municipal, sean éstos, Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Deliberante; así como información relevante sobre las mismas, como por ejemplo, resoluciones del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, etc. de las que existe constancia en el Municipio.
A los efectos de la aplicación de este protocolo, se considera Sector Público Municipal el integrado por:
a) Administración Municipal, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos;
b) Empresas y Sociedades del Estado, que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Municipal, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Municipio tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Municipal tenga el control de las decisiones;
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Municipal.
Artículo 2: El derecho de acceso a la información comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones que establece la presente.
Artículo 3: La información deberá ser provista sin otras condiciones que las expresamente establecidas en este protocolo, no siendo necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motivan el requerimiento, ni contar con patrocinio letrado para su solicitud, salvo para los supuestos especiales establecidos en este protocolo para los datos calificados como reservados.
Artículo 4: Será obligatorio para la administración Municipal y organismos centralizados y descentralizados y empresas mencionadas en el artículo 1º de esta ley la prestación de un servicio permanente y actualizado de información referida a:
a) Presupuestos y cálculos de recursos y gastos, aprobados, su evolución y estado de ejecución;
b) Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión,
c) Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados;
d) Listado de funcionarios, legisladores, magistrados, empleados, situación de revista, categoría, funciones y remuneraciones, y la declaración jurada patrimonial cuando su presentación corresponda por ley; teniendo el cuenta el procedimiento establecido en el artículo 6 de la presente
e) Estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos;
f) Índices, estadísticas y valores oficiales
g) Marco regulatorio legal y contractual para la prestación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, controles, sanciones
Artículo 5: Todos los organismos de la administración Municipal, central y descentralizada y empresas descriptas en el artículo 1º, están obligados a brindar la siguiente información, sin perjuicio de las excepciones fijadas en el presente protocolo:
a) Las que con carácter obligatorio esta ley establece como de acceso irrestricto y de disponibilidad y actualización permanente
b) Las que fueran requeridas en forma especial por los interesados
Artículo 6: Se entenderá como información reservada por su carácter sensible todo aquella referida a las remuneraciones con la identificación de los empleados municipales como así también toda publicación de beneficiarios de planes sociales, becas y subsidios que individualicen a los sujetos. Las publicaciones de estos datos seguirán el siguiente procedimiento para garantizar el libre acceso a la información sin violentar el derecho a la intimidad:
Los datos referidos a funcionarios jerárquicos políticos y funcionarios elegidos por el voto popular serán publicados sin limitaciones de accesibilidad a la misma, respetando el principio de celeridad, gratuidad, sin necesidad de argumentar ninguna razón particular ni interés subjetivo concreto.
a) Los datos referidos a los empleados municipales será publicada de forma disociada en cuento a su acceso masivo, se publicaran sólo los sueldos de forma masiva e indiferenciada de las distintas aéreas, el número de empleados, la categoría y los números de legajo. Para los ciudadanos que requieran información más precisa deberán seguirse el siguiente procedimiento; se establecerá un filtro de búsqueda en cual el interesado deberá llenar un formulario en el deberá solicitarse el Nombre y Apellido del interesado, Teléfono, Dirección, Correo Electrónico, la consulta que se quiere realizar.
b) La información referida a los planes sociales y sus beneficiarios será publicada de manera global solamente identificado por planes, no pudiendo ser individualizada ni publicada la identidad sus beneficiarios. Los ciudadanos interesados en obtener esta información a través del sitio Web podrán hacerlo siguiendo procedimiento; rellenar un formularios digitales en el que consten Nombre y Apellido del Solicitante, dirección, Teléfono, correo electrónico, motivo de la consulta y consulta correspondiente.