POLITICA DE SOSTENIBILIDAD
BIRDING & HERPING es una agencia operadora de turismo especializada en la prestación de servicios de alta calidad en observación de aves (Birding), observación de herpetos (Anfibios y reptiles) (Herping) y fotografía de naturaleza. Buscamos mediante nuestra política de sostenibilidad generar una satisfacción plena de nuestros clientes; fortaleciendo el desarrollo y ejec
ución de nuestros servicios a fin de promover prácticas amigables con el medio ambiente, implementando estándares bioéticos y ética profesional en la manipulación y/o estrés de los animales, buscando mitigar los impactos negativos. En nuestra línea estratégica de conservación buscamos potencializar un trabajo comunitario influyente e incluyente donde se generen capacitaciones y se fortalezcan procesos de enfocados en conservación, la implementación de buenas prácticas ambientales que garanticen la preservación de nuestro patrimonio natural, cultural y étnico, el establecimiento de reservas naturales de la sociedad civil, la formación y acompañamiento a guías locales y la conformación de grupos ecológicos. Código de Conducta: servicios turísticos
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha elaborado un modelo de Códigos de Conducta, el cual de acuerdo a lo estipulado en esta Ley deberá ser adoptado y cumplido por todos los prestadores de servicios turísticos. Los compromisos consagrados en este Código de Conducta fueron presentados ante representantes de gremios representativos del sector, quienes hicieron aportes y recomendaciones en reunión adelantada el pasado 21 de octubre de 2009 en las instalaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Atendiendo los aportes recibidos en esta reunión, se redactaron los compromisos mínimos que debe contener el Código de Conducta que deberán adoptar y cumplir los prestadores de servicios turísticos de la siguiente manera:
1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
7. Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
8. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.
9. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
10. Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
11. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
12. Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes. Nuestra Agencia está comprometida con:
La prevención del tráfico de especies como flora y fauna silvestre (ley 599 de 2000 y Decreto 1608 de 1978). La prevención de la explotación sexual infantil, del turismo sexual y otras formas de abuso a los menores de edad (ley 1336 de 2009), de la explotación laboral infantil Código del Menor (ley 1098 de 2006). Defendemos la igualdad de raza o género (ley 1482 de 2011, modificada por la ley 1752 de 2015).