21/08/2014
Debemos de detener esta matanza de negocios en la muy querida y respetada INDUSTRIA TURÍSTICA YA!
CANATUR hace un llamado al Ejecutivo
• Cobro retroactivo a 10 empresas notificadas en La Fortuna supera ya los mil millones de colones.
• En caso de no recibir respuesta positiva de parte del Ejecutivo, la Cámara se verá forzada a realizar las acciones legales pertinentes.
Miércoles 20 de agosto 2014. Aumento de la informalidad, rompimiento del encadenamiento productivo, recorte de personal y cierre de negocios, son parte de las consecuencias que sufrirá la industria turística, en caso que la Dirección General de Tributación mantenga en firme el Criterio Institucional DGT-CI-06-14 y el cobro retroactivo del gravamen a las empresas que ofrecen actividades que han sido incluidas en la interpretación de “Centros de Recreo” y “Similares” del Artículo 1, Inciso C), de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
Estas son las principales preocupaciones del sector turístico externadas por la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) y apoyada en su totalidad por todo el sector turístico. Debido a esto, la Cámara ha solicitado la intervención de Luis Guillermo Solís, Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, Helio Fallas, para frenar el Criterio Institucional impuesto por Tributación.
Luego de la emisión del Criterio Institucional, el sector comenzó a ser notificado con el cobro retroactivo de la carga impositiva a los períodos no prescritos, que además incluye multa e intereses, lo que implicaría que las empresas deberán pagar algo que no estaba claramente establecido hasta la publicación del Criterio. En el escenario que se aplique el cobro retroactivo de los últimos tres años, implicaría la suma que rondaría la totalidad de los ingresos por ventas de un todo un año de las empresas.
El cobro retroactivo se comenzó a realizar principalmente a empresas ubicadas en la región de La Fortuna. Datos de la Cámara de Turismo de la Zona Norte (Catuzon), señalan que 10 negocios fueron notificados, estimando un cobro total que rebasaría los mil millones de colones, por lo que el impacto será mucho más grande en el momento cuando el Criterio Institucional DGT-CI-06-14 se aplique en las demás regiones del país.
Ante la preocupación existente en el sector, CANATUR y la Asociación Costarricense de Operadores Turísticos (ACOT), con el aporte de las empresas turísticas, evaluaron las repercusiones que generará el gravamen y el cobro retroactivo a las actividades que fueron incluidas en la interpretación de Tributación:
Encarecimiento de Costa Rica como destino turístico.
Pérdida de competitividad frente a destinos como Nicaragua, Panamá, Colombia, etc.
Eliminación de las actividades consideradas como “Centros de Recreo” del producto turístico promocionado por las agencias, reduciendo la diversidad del producto turístico nacional.
Incremento de la informalidad en el sector.
Inseguridad jurídica, misma que impactaría negativamente el clima de inversiones.
Disminución sustancial de PYMES turísticas, que representan un 85% de la totalidad de empresas.
Las empresas deberán asumir los costos que significa el gravamen, ya que no pueden modificar tarifas negociadas con agencias mayoristas internacionales hasta con tres años de anticipación.
Freno a cualquier inversión de las empresas (renovación de flotillas de transporte, equipo para actividades de aventura, etc).
Recorte de personal: práctica contraria a la Política Nacional de Empleo presentada por el Poder Ejecutivo la semana anterior.
Cierre de negocios.
“La aplicación del gravamen en las condiciones en las que se presenta y más aún con el efecto de retroactividad, brinda un mensaje de desesperanza para la industria del turismo. La autoridad tributaria deberá sopesar si esta medida generará los réditos esperados o si por lo contrario, dejará de contar con todos los ingresos que genera el principal motor de la economía costarricense”, explicó Pablo Heriberto Abarca, Presidente de CANATUR.
Rodrigo Valverde, Gerente General de Costa Rica Sky Adventures, empresa notificada por Tributación, manifestó que en caso de tener que pagar el cobro retroactivo, la única salida que puede tomar es el cierre del negocio.
“La forma más fiable y veraz de demostrar el impacto económico que esto traería, es a través del reporte de impuesto sobre la renta, el cual detalla los ingresos brutos que las empresas generan en un año. Si a esos ingresos de los últimos cuatro años se le aplica un 13%, más los intereses de todos los períodos, multas y otros costos adicionales, representa no menos de 1.5 veces más que el total de los ingresos de la compañía en un año, monto que ninguna empresa tiene guardado en una cuenta, por lo que en resumen la empresa quebraría”, indicó Valverde.
Costa Rica Sky Adventures se dedica a la prestación de Servicios de Aventura, opera en La Fortuna y Monteverde, la cual genera más de 150 empleos directos y 50 indirectos.
Acciones de CANATUR
Ante este panorama, CANATUR presentó ayer ante la sede administrativa de la Autoridad Tributaria, un Recurso de Revisión del Criterio Institucional DGT-CI-06-14 del 30 de julio del 2014.
Dicha acción dirigida a Helio Fallas, Ministro de Hacienda y Primer Vicepresidente de la República, solicita derogar la resolución, con el objetivo de evitar daños irreparables al sector turístico.
El Recurso de Revisión se ampara principalmente en los siguientes argumentos:
Vía interpretación, se obvia la integralidad de Inciso C), de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. Esto significa que Tributación interpreta el término “similares” sin analizarlo de forma conjunta con los conceptos de Centros “Nocturnos”, “Sociales” y “de Recreo”.
No se pueden incluir actividades en el tema del valor agregado, solo si la Ley lo indica exclusivamente. La Procuraduría General de la República lo confirma en el oficio OJ-041-1999 del 26 de marzo de 1999.
Adicionalmente, CANATUR entregó una carta a Luis Guillermo Solís, Presidente de la República. La misiva, firmada por varios Jefes de Fracción y diputados de las diferentes bancadas legislativas, representantes de las Cámaras y Asociaciones sectoriales; Cámaras regionales y empresarios turísticos, solicita la intervención del mandatario para que detenga la aplicación de la directriz del cobro retroactivo, en tanto Hacienda resuelve el fondo del Recurso de Revisión.
“El sector apela al compromiso del Señor Presidente por contribuir a la estabilidad de la industria turística, frenando por completo el cobro retroactivo, el cual es una medida desproporcionada, injusta, confiscatoria y de una agresividad inconmensurable”, expresó Pablo Heriberto Abarca, Presidente de CANATUR.
El jerarca de la Cámara enfatizó que dará el plazo de 10 días hábiles de Ley para recibir respuesta satisfactoria de parte del Poder Ejecutivo, de lo contrario, procederá a realizar las medidas legales que corresponden para frenar el Criterio Institucional impuesto por la Dirección General de Tributación.
¿Qué dice el Criterio Institucional DGT-CI-06-14?
Es la directriz emitida por la Dirección General de Tributación, donde interpreta el Artículo 1, Inciso C, de la Ley 6826: Ley del Impuesto General sobre las Ventas del 08 de noviembre de 1982.
Dicha interpretación establece que aquellas actividades que serán gravadas con el impuesto de ventas, son aquellas que se desarrollen en un lugar o espacio físico claramente delimitado, destinado para la gestión y realización de actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento, el cual cuenta con una infraestructura abierta o cerrada.
De esta forma, el Criterio establece que conforme a la interpretación realizada, las actividades que serán gravadas son las siguientes: zoológicos, spa, canopy, caminata por senderos, observación de aves, bungee; entre otros.
Para obtener el Criterio Institucional DGT-CI-06-14, puede descargarlo en el siguiente link:http://www.canatur.org/docs/08082014.pdf