12/12/2024
La captura de flora y fauna, sin debida autorización del SINAC es prohibido según lo establece la Ley de Conservación de Vida Silvestre.
Excelente trabajo de nuestros compañeros!
SINAC INFORMA
En las cercanías de la Reserva Biológica Hitoy Cerere:
CIUDADANO ES SORPRENDIDO COLECTANDO INSECTOS SIN LOS RESPECTIVOS PERMISOS
El pasado 16 de noviembre del presente año, se llevó a cabo un operativo del Programa de Prevención, Control y Protección del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), con el apoyo de los guardaparques de la Reserva Biológica Hitoy Cerere, en la que se interceptó, aun ciudadano alemán de apellido FERDINAND en la vía pública, en las cercanías de la Reserva Biológica Hitoy Cerere, específicamente a 1,200 metros de ese Centro Operativo. El ciudadano fue sorprendido, colectando insectos, sin contar con los respectivos permisos de investigación y colecta emitidos por el SINAC, con la intención de trasladarlos a Alemania, para ser exhibidos en un museo con fines educativos.
Durante la intervención, se encontraron dos redes de captura, una de metal y otra de tela, utilizadas para atrapar insectos. Además, la persona portaba un bolso de tela que contenía envases plásticos con insectos mu***os, como mariposas, hormigas, abejas y avispas, así como un frasco con lo que, aparentemente, era acetato de etilo. En su vehículo, se encontró una maleta negra que contenía más de 20 insectos mu***os, junto con formalina, un puñal, redes adicionales y otros materiales utilizados para la captura de insectos.
Por otra parte, algunos de los insectos decomisados presentaban etiquetas de papel con los nombres de varios lugares de Costa Rica, tales como Bocuare del Valle de la Estrella, Cuajiniquil de la Cruz de Guanacaste, Orosi de Cartago y Upala de Alajuela, lo que indica los sitios específicos donde fueron re-colectados los individuos en vida.
Conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 y sus re-formas para el ejercicio de la colecta de vida silvestre, sus partes, productos o derivados deberán contarse con los permisos emitidos por el SINAC. Esa misma ley define la colecta como la acción de recoger, cortar, capturar o separar de sus medios organismos silvestres, sus productos y partes.
De igual forma, se establece en el artículo 37 que todo científico o investigador que, personalmente o en representación de una entidad con fines científicos, desee efectuar investigaciones que impliquen algún tipo de manejo de la vida silvestre, en territorio costarricense, deberá inscribir su proyecto ante la Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
El SINAC reconoce la importancia de la investigación como el primer paso para una gestión del cono-cimiento que nos conduzca hacia una gestión más efectiva de toma de decisiones en materia ambiental y reconocemos a los investigadores como aliados estratégicos para el cumplimiento de la misión institucional.
Es por ello, que los instamos a desarrollar sus investigaciones contando con los permisos respectivos según indica la legislación vigente y en estricto seguimiento de la ética profesional en pro de la conservación.
Para más información sobre el Programa de Investigación pueden visitar www.sinac.go.cr o escribir al correo [email protected]