28/01/2025
MARINA MERCANTE VS EDUCACIÓN
José Manuel Costas Capelo
Catedrático de Navegación e Instalaciones marinas
Profesor jubilado del IES Universidad Laboral
Socio de Honor de Aetinape
Publicado en nuestro boletín de noviembre de 2024
Acabamos de iniciar el curso escolar en todas nuestras escuelas y este es el momento de comprobar si su planificación actual ha corregido o no los errores detectados y denunciados en anteriores; algunos, de escaso interés y otros de suma importancia, como veremos a continuación. De entre estos últimos destacamos uno que, por su naturaleza, afecta a la misma esencia de la misión que tienen encomendado los propios institutos.
Todos sabemos que cualquier centro escolar tiene el cometido de formar a jóvenes y mayores con el objetivo de cubrir en el futuro las necesidades de los diversos sectores productivos que sostienen nuestro país. En este sentido, la formación marítimo-pesquera requiere de una institución que tenga como finalidad transmitir los conocimientos necesarios a quienes buscan en el sector de la marina mercante o de la pesca su dedicación profesional. Para ello, la Administración del Estado, a este fin, ha creado diversos centros educativos dotados del personal docente y de los medios didácticos necesarios. Se supone que los recursos pedagógicos al servicio de las aulas son los apropiados a la enseñanza que se ha de impartir, pero hete aquí que el alma mater del acto docente, como es el profesor, no parece requerir formación ad hoc para cumplir su cometido. Como calificar un hecho como el que se produce en las clases de los distintos módulos cuando el profesor encargado de la materia desconoce su contenido, no por insuficiente preparación, sino porque el título académico con el que accede a esa especialidad no le permite conocer las competencias necesarias. Podríamos encontrarnos a un Ingeniero Agrónomo, por ejemplo, obligado a enseñar a sus estudiantes el módulo de navegación marítima; o bien a otro de Caminos forzado a que sus alumnos aprendan a diseñar un plan de carga de un buque y su estiba. Esto es un atentado, no sólo al sentido común, sino a la Ley, al sentido de la responsabilidad pública que, en el caso que nos ocupa, alcanza a la Seguridad de la Vida Humana en la Mar, con lo que ello conlleva. Con el fin de encontrar donde reside este disparate, echemos mano de la normativa que obliga a las Autoridades a exigir su cumplimiento so pena de incurrir en delitos como el de prevaricación, cuando nombra para un cargo público a aspirantes que no reúnen los requisitos legales necesarios y, por ende, de competencias.
En la enseñanza náutica española comparten responsabilidades el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Este último como responsable de la Seguridad Marítima y de la prevención de la contaminación marina a que está obligado nuestro país como miembro firmante de la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de las Naciones Unidas. Ambos ministerios, a través de los diversos grupos de trabajo, colaboran en el contenido de los diversos currículos de cada uno de los ciclos de formación profesional y Grados de los estudios universitarios. Estos currículos han de cumplir las directrices que emanan de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo; la 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la anterior; la 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional; el RD 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, todas ellas de Educación; y el RD 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. Este RD recoge las disposiciones específicas que se derivan del Convenio Internacional STCW, sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 y sus sucesivas enmiendas.
De la lectura y análisis de toda la normativa anterior, descubrimos una contradicción absurda entre los textos de Educación y Marina Mercante en relación a las exigencias de titulación y formación que ha de cumplir el cuerpo de profesores. Veamos un resumen de ambas:
1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el artículo 85, del capítulo I, título V, sobre Profesorado y personal formador, en su apartado 2, dispone que podrán impartir docencia en Formación Profesional del sistema educativo los integrantes de los siguientes cuerpos docentes:
a) Catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de formación profesional, el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional y los profesores especialistas en sectores singulares de la misma formación.
b) Titulados o tituladas de Grado universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o, en su caso, titulación de Técnico Superior de Formación Profesional o Técnico Especialista, declarada equivalente a efectos de docencia. Los anteriormente mencionados habrán de disponer de la formación pedagógica y didáctica al que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, establece en el artículo 32 del Capítulo III, las condiciones de los Formadores en los centros de formación marítima. Con el fin de simplificar su contenido, agruparemos los titulados autorizados a impartir los diversos módulos en siete grupos, los cuales serían:
a) Grado en Náutica y Transporte Marítimo, o equivalentes.
b) Grado en Tecnologías Marinas o equivalentes.
c) Grado en Ingeniería Radiotelefónica o equivalentes.
d) Grado en Tecnologías Marina en Electrónica, o equivalentes.
e) Grado en Arquitectura Naval o equivalentes.
f) Licenciado en Medicina y Diplomado en Enfermería.
g) Licenciado en Inglés: Filología inglesa y magisterio de inglés.
Cada uno de ellos tiene asignados únicamente los módulos para los que tienen competencia, como pueden ser el caso, por ejemplo, de los titulados de Inglés y de medicina o enfermería, que solo están autorizados a impartir docencia en los módulos de Inglés o el Sanitario, respectivamente. Como vemos, la contradicción no puede ser más disparatada. Lo más grave de todo ello es que la reiteración en la denuncia no produzca efecto alguno que permita poner fin a este despropósito.