16/01/2025
𝗡𝗢𝗩𝗘𝗗𝗔𝗗𝗘𝗦 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗔𝗟𝗤𝗨𝗜𝗟𝗘𝗥𝗘𝗦 𝗩𝗔𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟𝗘𝗦
𝑺𝒆 𝒉𝒂 𝒎𝒐𝒅𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂𝒅𝒐 𝒍𝒂 𝑳𝒆𝒚 𝒅𝒆 𝑷𝒓𝒐𝒑𝒊𝒆𝒅𝒂𝒅 𝑯𝒐𝒓𝒊𝒛𝒐𝒏𝒕𝒂𝒍 𝒂 𝒕𝒓𝒂𝒗𝒆́𝒔 𝒅𝒆 𝒏𝒐𝒗𝒆𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔 𝒊𝒏𝒕𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒊𝒅𝒂𝒔 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝑳𝒆𝒚 𝒅𝒆 𝑬𝒇𝒊𝒄𝒊𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝑱𝒖𝒔𝒕𝒊𝒄𝒊𝒂.
𝑼𝒏𝒐. Se añade un apartado 3 al artículo séptimo, con la siguiente redacción:
«3. El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de esta Ley.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice la actividad del apartado anterior, sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.»
𝑫𝒐𝒔. Se modifica el apartado 12 del artículo diecisiete, que quedará con la siguiente redacción:
«12. El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»
𝑻𝒓𝒆𝒔. Se añade una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«𝐃𝐢𝐬𝐩𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐧𝐝𝐚.
Aquel propietario de una vivienda que esté ejerciendo la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrá seguir ejerciendo la actividad con las condiciones y plazos establecidos en la misma.»
𝐒𝐢 𝐝𝐞𝐬𝐞𝐚𝐧 𝐚𝐦𝐩𝐥𝐢𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐨́𝐧𝐠𝐚𝐧𝐬𝐞 𝐞𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐍𝐞𝐨𝐟𝐢𝐧𝐜𝐚𝐬 𝐲 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐞𝐧𝐜𝐚𝐧𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐚𝐲𝐮𝐝𝐚𝐫𝐥𝐞𝐬.
𝟡𝟝𝟙𝟡𝟙𝟜𝟡𝟞𝟡 - 𝕚𝕟𝕗𝕠@𝕟𝕖𝕠𝕗𝕚𝕟𝕔𝕒𝕤.𝕖𝕤 - 𝕨𝕨𝕨.𝕟𝕖𝕠𝕗𝕚𝕟𝕔𝕒𝕤.𝕖𝕤