30/04/2021
URBANIZACIÓN URTAJO
SOBRE El ANEXO
de la Convocatoria General Ordinaria de fecha 07/04/2020
No queremos entrar en detalles sobre el importe tan considerable de los recibos pendientes por cobrar a los Vecinos de la Urbanización Urtajo y de la cantidad que se demanda al Ayuntamiento desde el Consejo Rector por un supuesto cobro realizado en reclamación por vía de apremio.
Si después del tiempo (dos años) en el Consejo Rector, la Presidenta Sr. Patricia Urda Luque, desconoce que presentar un listado de “morosos” no puede tener consecuencia alguna, por el resultado negativo de cualquier demanda vía de apremio desde el Ayuntamiento.
Ya no sirve de nada aterrorizar ,crispando la convivencia entre los vecinos engordando un listado, que resulta una táctica muy pueril y mal intencionada, esgrimida e interesada desde hace tiempo por todos los Consejos Rectores.
No conoce la Sra. Urda que en una demanda vía de apremio tiene un plazo de ejecución por prescripción, que solo afecta a los últimos cinco años.
Acaso desconoce que cualquier importe de un recibo que no este claramente justificado dentro del esquema ajustado al Plan Parcial, no tiene efecto en la demanda por vía de apremio desde cualquier tribunal.
Desconoce que en el pasado mes de Marzo, el Ayuntamiento perdió un juicio por el intento del cobro vía de premio, sin que el ayuntamiento pudiera ejercer recurso alguno.
Tenemos entre otros casos las barreras de acceso por vía publica y cámaras de seguridad, implantadas en Urbanización Balcón del Tajo Oeste, usted desconoce cuantos de sus vecinos no pagan los recibos por este concepto ?
Tratará de imponerlas en la Urbanización Urtajo ?, que se desea que se incremente los importes por impago para justificarse como ocurre en otros Consejos Rectores, o factiblemente se mueven intereses particulares ? ajenos a los de los vecinos.
Un lindo relato cuando se manifiesta en este ANEXO, sobre; “ la morosidad produce que constantemente tengamos deudas de servicios y suministros “, no será precisamente como un ejemplo, por el efecto de la contratación con la entidad Ullastres S.A, y casualmente no será por un incremento de mas del 50% sobre el agua repugnante que gestiona Urbatajo S.L.
Pensamos que solo por honestidad con sus vecinos, podía esclarecer lo que desde su Consejo Rector no se concertó nada legítimamente, los perjuicios ocasionados entre su vecindario, si los publicamos nos quedaríamos sin papel ni tinta.
Y ahora, nos cuenta otra vez que la demanda que fue interpuesta a su Persona y a su Secretaria por una administración desleal, ha sido archivada, creemos que una cuestión tan seria no es para regocijarse, sino que si un vecino por su cuenta y cargo tramita esta demanda al menos es para preocuparse.
Ha pensado cuantos vecinos si hubieran dispuesto del coste de una demanda, no hubieran actuado de la misma manera ?
Ahora no vamos en profundizar sobre la contabilidad del Consejo Rector, seguro que muchos vecinos los hubieran querido conocer con máximo detalle todos los gastos con sus recibos justificados al correspondiente movimiento bancario.
Pero es muy curioso que usted Sra. Urda, omite o prescinde en el relato de su ANEXO, algo importante para que se tengan en cuenta entre los vecinos de la Urbanización Urtajo y muy en particular entre los nuevos cargos propuestos, que en nuestra opinión es un simulado Consejo Rector, cuestión y tema que si desean pasar por alto o ignorar no les preservará de asumir cierta responsabilidad, sino de convertirse en cómplices de los hechos.
Nos referimos a las vicisitudes acaecidos por el cierre del llamado Club Social, ubicado como sabrán próximo al campo de futbol de la Urbanización Urtajo.
Antecedentes ;
Se formalizó entre el Ayuntamiento y el Consejo Rector, hace ya un mínimo de cinco años un convenio (desconocemos sus condiciones) para que el Consejo Rector pudiera alquilar la explotación del edificio situado en una zona dotacional, convenio establecido por un periodo de cien años.
Deseamos puntualizar que la edificación del Club Social fue realizada solo con la inversión de los vecinos de la Junta de Compensación de la Urbanización, proyecto y licencia de obra otorgada por Urbanismo del Ayuntamiento.
Se expuso en el tablón de anuncios de la oficina de la Urbanización Urtajo una propuesta para que quien deseara interesarse por la explotación del Club Social, una exposición que se mantuvo en el tablón de anuncios durante al menos por un año completo.
Solo se interesó por el anuncio una persona, cuando sobrevenía el Consejo Rector anterior al de la Sra. Urda.
Así las cosas se llegó por un acuerdo contractual que la explotación la gestionaría esta persona y sus familiares directos, todos ellos vecinos de la Urbanización Urtajo
Una vez acondicionado el edificio como un local para una actividad publica, y después de las gestiones administrativas oportunas y las de carácter urbanístico, solo quedaba la concesión de la licencia definitiva de actividad por el Ayuntamiento, pero se ultimo su funcionamiento por silencio administrativo.
Se inicio la actividad con una frecuencia diaria y con horario de tarde.
Una mayoría de vecinos asistían con bastante frecuencia al local llamado popularmente el Club Social , vecinos mayoritariamente de la Urbanización Urtajo, que día a día concurrían con mas frecuencia; personas mayores, adultos, jóvenes y menores que participaban en la querencia por el campo de deportes colindante.
No conocimos las actividades propias del local, pero por la información que obtuvimos fue un verdadero éxito por la manera y el ambiente familiar de la explotación, que proporcionaba a los vecinos de Urtajo, un lugar ineludible de encuentro social.
Llegó el instante de la entrada de un nuevo Consejo Rector en la gestión de la Junta de Compensación de la Urbanización, un nuevo Consejo Rector precisamente presidida por la Sra. Patricia Urda Luque.
En esta nueva situación, que razón o intereses movilizó a doña Patricia, en su deseo tenaz para que el local del “Club Social” fuera cerrado en su actividad desde el Ayuntamiento???. Parece que hay varias versiones que nos han sido transmitidas y itodas tienen algo en común, la familia de doña Patricia tiene un negocio de similares características en la misma Urbanización Urtajo, y que la actividad del llamado “Club Social” era su competencia en toda regla.
Que práctica pudo utilizar la nueva Presidenta del Consejo Rector, para alcanzar su objetivo del cierre del Club Social, parece muy fácil pensar, un nuevo Consejo Rector con motivaciones muy distintas al del anterior, podía terminar siendo el instrumento para los intereses muy personales del que era en esos momentos, Concejal de Urbanizaciones, el portavoz del P.D.C., que casualmente ocupaba cargo dentro del gobierno del Ayuntamiento.
Que sutil encuentro de los personajes, para producir un intercambio de intereses; “yo te proporciono el cierre del Club Social y tu te mantienes en el Consejo Rector, para que en la práctica de tu labor como Presidenta del Consejo te oriente y facilite en las convocatorias, en los contenidos de la Orden del Día, y hasta en sus votaciones, todo para alcanzar mis personales intereses que son también del Ayuntamiento.”
Pues así los hechos amparados en la busca de la verdad desde LA VOZ de LAS URBANIZACIONES y en defensa de los derechos legítimos de sus ciudadanos los hemos resumido con solo esta finalidad.
Acontece que se nos proporciona detalles perfectamente contrastados con los resultados del logrado cierre de las actividades del llamado Club Social.
La familia que legítimamente explotaban el Club Social residentes en la Urbanización Urtajo, deciden interponer una demanda en los juzgados por lo que consideran un daño impropio con perjuicios económicos, contra la Junta de Compensación Urbanización y Asociación de Parcelistas
Se celebra el juicio correspondiente en el Juzgado de Primera Instancia de Aranjuez , donde por Sentencia 22 junio 2020 se manifiesta que la Junta de Compensación Urbanización y Asociación de Parcelistas tienen que abonar como indemnización al actor de la demanda el importe de 24.563.47 €. mas el interés judicial, desde la interposición de la demanda.
El Consejo Rector decide por su presidenta interponer un recurso de apelación en la Audiencia Provincial.
La Audiencia Provincial después de la exposición de los FUNDAMENTOS DE DERECHOS, dispone y se debe el FALLO de la manera siguiente, abonar la Junta de Compensación Urbanización y Asociación de Parcelistas a la parte actora el importe de 25.745,17 €., un recurso que supone un incremento de mas de 1.200 € mas gastos de abogado y procurador.
Consecuencia de la tenaz insistencia de la Presidenta por alcanzar su deseo.
Es tal su comportamiento en el asunto, que tratándose aún en sede Judicial la presidenta accede al local rompiendo el cerrojo y la cadena que ataba las puertas, un delito por allanamiento, que ya fue denunciado ante la Guardia Civil.
Al día de hoy la situación en la demanda ejecutiva de Sentencia firme se instaura
a) Del principal 25.745,17 €.
b) De intereses de mora 1.525,66 €.
c) Del interés procesal 285,67 €.
Por moratorios vencidos 9.185,50 €. Como un calculo provisional.
Que para verificar la ejecución del referido titulo ejecutivo quedan designados los títulos bancarios.
En BANKIA y en BBVA.
Ante la sospecha que pueden ser insuficientes para el fin de la ejecución se solicita la consulta e investigación de los bienes y derechos titulares de la Junta de Compensación Urbanización y Asociación de Parcelistas.
No podemos dejar en el olvido que la terquedad de la Presidenta en su fin de alcanzar su finalidad del cierre del local, con la complicidad del portavoz del P.D.C., que casualmente ocupaba cargo dentro del gobierno del Ayuntamiento.
Supone una importante y muy grave cuestión, que se requiere la intervención inmediata del Ayuntamiento.