11/11/2021
En la nueva normativa de comunicación de datos al gobierno Español en el caso de establecimientos de hospedaje (Y viviendas turísticas gestionadas por particulares no profesionales), como novedad los datos a comunicar han aumentado a todo, o incluso datos como el número de soporte del documento de identidad que antes no se pedía. Como novedad los datos nuevos a comunicar son:
1) Los datos de todos los viajeros, incluido los bebes (Deben tener DNI, o libro de familia). Los partes de viajeros son firmados por mayores de 14 años, y por el tutor si es menor de edad. Los datos son:
a) Nombre.
b) Primer apellido.
c) Segundo apellido.
d) S**o.
e) Numero de documento de identidad.
f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
g) Nacionalidad.
h) Fecha de nacimiento.
i) Lugar de residencia habitual.
– Dirección completa.
– Localidad.
– País.
j) Teléfono fijo.
k) Teléfono móvil.
l) Correo electrónico.
m) Número de viajeros.
n) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
2) Los datos del pago:
– Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia...).
– Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
– Titular del medio de pago.
– Fecha de caducidad de la tarjeta.
– Fecha del pago.
Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:
a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
b) Al inicio de los servicios contratados.
A los efectos de lo establecido en este real decreto, se consideran:
1. Actividades de hospedaje:
c) Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.
d) La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.
Antes solamente comunicaba los datos de los viajeros los establecimientos de hospedaje, pero con la nueva normativa, tendrán que hacerlo operadores como Booking.com, o páginas de anuncios gratuitos como Milanuncios.com.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17461
BOE-A-2021-17461 Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.