20/09/2014
Fuente El Economista.com Las aerolíneas tienen derecho a cobrar por las maletas que facturan.
España no podrá seguir obligando a las compañías aéreas a transportar al pasajero con su equipaje facturado por el precio del billete de avión, sin que puedan exigir el pago de algún suplemento al no poder considerarse obligatorio o indispensable para el transporte de los pasajeros. En cambio, el equipaje de mano, el no facturado, debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y, por tanto no puede cobrarse un suplemento.
Así, se establece en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de septiembre de 2014, que determina que "al obligar a las compañías aéreas a transportar el equipaje facturado del pasajero sin suplemento de precio, la normativa española es contraria al Derecho de la Unión".
El estudio elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), afirma que es totalmente inoportuna una subida del impuesto al valor agregado en las comunidades autónomas.