01/06/2024
En la LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA DEL ESTADO DE MEXICO, Amecameca es considerado el unico municipio del Valle de los Volcanes habitado con poblacion originaria indigena de filiacion nahuatl.
Artículo 6.- En el Estado de México se reconoce la existencia de los siguientes pueblos indígenas:
I. Mazahua, asentados principalmente en los municipios de: Almoloya de Juárez, Atlacomulco, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jocotitlán, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, Temascalcingo, Valle de Bravo, Villa de Allende y Villa Victoria;
II. Otomí, asentados principalmente en los municipios de: Acambay, Aculco, Amanalco, Capulhuac, Chapa de Mota, Jilotepec, Jiquipilco, Lerma, Metepec, Ocoyoacac, Otzolotepec, San Bartolo Morelos, Soyaniquilpan, Temascalcingo, Temoaya, Tianguistenco, Timilpan, Toluca, Villa del Carbón, Xonacatlán y Zinacantepec;
III. Náhuatl, asentados principalmente en los municipios de: AMECAMECA, Capulhuac, Joquicingo, Malinalco, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenango del Valle, Texcoco, Tianguistenco, y Xalatlaco;
IV. Tlahuica, principalmente en Ocuilan;
V. Matlazinca, principalmente en Temascaltepec.