Asesoría Jurídica - HASJU

Asesoría Jurídica - HASJU Somos un grupo de diferentes niveles de estudio relacionado con el tema, contando con la experiencia

09/02/2022
Asesoria jurídica-Familiar-Mercantil-Civil-PROFECO -INSEJUPY- Tramites Administrativos-Amparos en cualquier materia, inc...
30/01/2022

Asesoria jurídica
-Familiar
-Mercantil
-Civil
-PROFECO
-INSEJUPY
- Tramites Administrativos
-Amparos en cualquier materia, inclusive Órdenes de Aprehensión.
Tambien Asesorías INFONAVIT, AFORES, IMSS
9992384061
9999064332

07/09/2021
REGISTRO PUBLICO / INSEJUPY / CATASTROA partir del Primero de septiembre los tramites se realizan 100% en INTERNET por e...
06/09/2021

REGISTRO PUBLICO / INSEJUPY / CATASTRO
A partir del Primero de septiembre los tramites se realizan 100% en INTERNET por el SISTEMA DE SERVICIOS REGISTRALES EN LÍNEA así como el CATASTRAL, es por ello que para realizar sus tramites puede acudir con nosotros, todo sin salir de casa y con la mayor prontitud posible.

18/06/2020

Amparo Directo en Revisión 2710/2017

Cuando los padres de una niña se divorciaron se resolvió que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias. Sin embargo, la madre constantemente impedía que la niña viera a su papá. La Corte resolvió que cuando uno de los padres impide sistemáticamente que sus hijos e hijas convivan con alguno de los progenitores, se justifica modificar la guarda y custodia para asegurar que se logre la convivencia y proteger el interés superior de la niñez. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar

Conoce el expediente de este asunto 🔗 https://bit.ly/2t0fI3q

01/05/2020

Para proteger tu seguridad jurídica patrimonial, es importante tener un acto que ampare en que calidad se ocupa el bien, por ejemplo un contrato de arrendamiento, un convenio de desocupación y entrega, entre otros, esto con el fin de no correr el plazo a una posible prescripción de derechos.
¿tienes una casa en renta y no hay un contrato? comunícate para poder analizar tu situación,

¿Sabias que es posible la Pensión Alimenticia Retroactiva? Esto surge el amparo Directo en Revisión 1388/2016..Si el der...
22/03/2020

¿Sabias que es posible la Pensión Alimenticia Retroactiva?
Esto surge el amparo Directo en Revisión 1388/2016..Si el derecho de los menores a recibir alimentos por parte de sus progenitores surge desde su nacimiento, entonces puede sostenerse que la deuda alimenticia también se origina desde ese momento y, por lo tanto, resulta posible retrotraer la obligación del derecho a los alimentos al momento del nacimiento del menor, siendo así que esta obligación puede ser exigida en cualquier tiempo por el acreedor...

Para conocer mas acerca de esto habla con nosotros :
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(la imagen NO representa: algún hecho social en concreto, apología o Adversidad de genero y/o s**o o criterios exclusivos por razón de raza, s**o, genero, color, religión, condición social o económica. Solo es mera representación)

22/03/2020
¿Sabias que a pesar de estar casados bajo el régimen de separación de bienes, aun así, el otro cónyuge estará obligado a...
22/03/2020

¿Sabias que a pesar de estar casados bajo el régimen de separación de bienes, aun así, el otro cónyuge estará obligado a dividir por la mitad los beneficios que haya obtenido durante el matrimonio?.

Para enterarte como se actualizan estas circunstancias de acuerdo a la ley puedes hablar con nosotros :)

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¿Te despidieron? ¡mantén la calma! y no firmes ¡NADA!Para que se refute justificado El patrón que despida a un trabajado...
25/02/2020

¿Te despidieron? ¡mantén la calma! y no firmes ¡NADA!
Para que se refute justificado El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal (aun es la JCA), por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
- El trabajador tendrá derecho a las Partes proporcionales de:
Aguinaldo (Art. 87 LFT)
Vacaciones (Art. 76 LFT)
Prima vacacional (Art. 80 LFT)
Prima de antigüedad 12 días por año (Art.162 LFT) (si cumple ya con el año)
90 días de salario de indemnización (Art. 48 LFT y 123 Fracc. II CPEUM)
Salarios vencidos (si hay demanda) (Art.50 Fracc. II LFT)
La Prescripción para demandar es de 60 días (Art. 518 LFT).

- Si el Trabajador Renuncia Voluntariamente le corresponderán Partes proporcionales de:
Aguinaldo (Art.87 LFT)
Vacaciones (Art.76 LFT)
Prima vacacional (Art. 80 LFT)
Prima de antigüedad 12 días por año (Art. 162 LFT) (si tiene mas de 15 años)
La Prescripción para exigir es de 1 año (Art. 516 LFT)

- Si el despido fue por causas imputables al trabajador le corresponden Partes proporcionales de:
Aguinaldo (Art. 87 LFT)
Vacaciones (Art.76 LFT)
Prima vacacional (Art. 80 LFT)
Prima de antigüedad 12 días por año (Art. 162 Fracc. III LFT)
La Prescripción para demandar el pago es de 1 año (Art. 518 LFT)
* Verificar si la empresa da prestaciones superiores a las de ley.
(si el despido fue por tu mal comportamiento en la empresa acepta la responsabilidad de tus actos y lo que te corresponde por ley).

Si deseas renunciar y temes que no te den lo correspondiente debes de seguir estos pasos (recuerda no firmar ni una renuncia):
1 - contacta a tu ABOGADO LABORAL o a la PROFEDET https://www.gob.mx/profedet
2 - Dile que deseas renunciar a tu trabajo e inicie un Proceso Voluntario de Renuncia ante el Tribunal (o la Junta de Conciliación de Arbitraje si aun no hay Tribunal en tu Ubicación)( (Art. 982 LFT)
3 - ve a tu centro de trabajo y diles que vas a renunciar y ya iniciaste el proceso ante el Tribunal (o la Junta de Conciliación de Arbitraje si aun no hay Tribunal en tu Ubicación) (puedes hacer antes este paso y luego el 2)
4 - espera a que tu abogado te de noticia de la contestación de la empresa o patrón, (si es que no debes de estar tu al pendiente).
5 - tu abogado te dirá si la empresa esta bien en su respuesta y si no lo consideran así ya tienen la prueba para exigir lo que se bebe por Ley.
6 - cobra tu Finiquito. y paga al abogado lo que acordaron por su servicio, representación y vigilancia de tus intereses.(puedes verificar en el arancel de Honorarios disponibles en tu estado para verificar que no hay un cobro excesivo por parte del abogado), si fuiste representado por la PROFEDET es GRATIS.

¿Me puedo quedar con la casa donde vivo hace X años?Una pregunta muy común entre las personas que consultan.Te explico:-...
24/02/2020

¿Me puedo quedar con la casa donde vivo hace X años?
Una pregunta muy común entre las personas que consultan.
Te explico:
- La Prescripción es un medio de adquirir el dominio de una cosa o de librarse de una carga u obligación mediante el transcurso de cierto tiempo y con las condiciones establecidas por la ley (artículo 940 CCEY). La acción correspondiente a bienes inmuebles es la Prescripción Positiva.
- Todos los bienes inmuebles se prescriben con buena fe en cinco años, y con mala fe en diez.(artículo 960 CCEY)
- La posesión necesaria para prescribir, debe ser:
I.- En concepto de propietario.
II.- Pacífica.
III.- Continua.
IV.- Pública.
(artículo 956 CCEY).
- Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia; sólo después de que jurídicamente haya cesado ésta, comienza la posesión útil.
- Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los modos enumerados en la ley.
- Posesión pública es la que se disfruta de manera que puede ser conocida de todos, o está inscrita en el registro público de la propiedad.
El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el registro público, o en su defecto al agente del ministerio público, a fin de que se
declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.

¿te encuentras en esta situación? acude con nosotros a asesorarte, también podemos representarte en el tramite o la defensa ante este Proceso. 🙂

En el Estado existen diversas formas de divorciarse, entre ellas encontramos que "El divorcio podrá ser voluntario o sin...
22/02/2020

En el Estado existen diversas formas de divorciarse, entre ellas encontramos que "El divorcio podrá ser voluntario o sin causales." (artículo 170 del CFEY) en ambos casos la Autoridad decretará de Plano el Divorcio (exprés).
En esta nueva propuesta se reduce considerablemente el tiempo que llevaría normalmente un juicio de divorcio, no podemos dejar de mencionar que la finalidad de la misma es la de evitar el conflicto entre los cónyuges y la afectación que se ocasiona a los hijos con un procedimiento largo, así como facilitar los canales de entendimiento entre quienes viven los procesos de divorcio, bajar los costos y minimizar los tiempos, es decir, eliminar mayores y perjudiciales enfrentamientos entre los consortes, como ya hemos reiterado, que lesionan de manera permanente a los integrantes de la familia.
- Cualquiera que sea el caso, el divorcio debe solicitarse
siempre que, cuando menos, haya transcurrido un año de la celebración del matrimonio.
No es necesario el transcurso del plazo a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la dignidad, la libertad o el libre desarrollo de la sexualidad del o de los cónyuges o de los hijos o hijas de ambos. (artículo 171 del CFEY).
* El divorcio es voluntario cuando se solicita de mutuo
consentimiento por los cónyuges y se puede sustanciar administrativa o judicialmente, dependiendo de las circunstancias en las que se contrajo el matrimonio.
* El divorcio sin causales es el solicitado al juez por uno sólo
de los cónyuges, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.
En todo caso debe proteger y hacer que se respeten el derecho de los hijos o hijas a convivir con sus progenitores, salvo que exista peligro para aquellos que todavía no alcanzan la mayoría de edad.
+ Puedes solicitarnos Asesoría y/o ver de forma rápida una solución con ayuda de notros. COMUNÍCATE. 😊

21/11/2019

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