22/02/2020
En el Estado existen diversas formas de divorciarse, entre ellas encontramos que "El divorcio podrá ser voluntario o sin causales." (artículo 170 del CFEY) en ambos casos la Autoridad decretará de Plano el Divorcio (exprés).
En esta nueva propuesta se reduce considerablemente el tiempo que llevaría normalmente un juicio de divorcio, no podemos dejar de mencionar que la finalidad de la misma es la de evitar el conflicto entre los cónyuges y la afectación que se ocasiona a los hijos con un procedimiento largo, así como facilitar los canales de entendimiento entre quienes viven los procesos de divorcio, bajar los costos y minimizar los tiempos, es decir, eliminar mayores y perjudiciales enfrentamientos entre los consortes, como ya hemos reiterado, que lesionan de manera permanente a los integrantes de la familia.
- Cualquiera que sea el caso, el divorcio debe solicitarse
siempre que, cuando menos, haya transcurrido un año de la celebración del matrimonio.
No es necesario el transcurso del plazo a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la dignidad, la libertad o el libre desarrollo de la sexualidad del o de los cónyuges o de los hijos o hijas de ambos. (artículo 171 del CFEY).
* El divorcio es voluntario cuando se solicita de mutuo
consentimiento por los cónyuges y se puede sustanciar administrativa o judicialmente, dependiendo de las circunstancias en las que se contrajo el matrimonio.
* El divorcio sin causales es el solicitado al juez por uno sólo
de los cónyuges, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.
En todo caso debe proteger y hacer que se respeten el derecho de los hijos o hijas a convivir con sus progenitores, salvo que exista peligro para aquellos que todavía no alcanzan la mayoría de edad.
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