Asesor-At La Paz

Asesor-At La Paz ASESORES EN AUTOTRANSPORTE FEDERAL

01/08/2016

HOLA AMIGOS AQUI ALGUNAS CUESTIONES REFERENTES A AL ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25/02/2016.
Donde se establecen las categorías de la licencia federal de conductor, atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que presta, así como los requisitos para su obtención.
queda de la siguiente manera:
Categoría A.- Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y para transporte Privado de personas.
Categoría B.- Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de Autotransporte Federal de Carga y para el transporte privado de carga en sus diferentes modalidades EXCEPTO LOS DOBLEMENTE ARTICULADOS, así como los que transportan materiales, remanentes, desechos y residuos peligrosos.
Categoría C.- Autoriza a conducir vehículos de dos o tres ejes (TORTON O RABON) destinados para la prestación del servicio de Autotransporte Federal de carga en sus distintas modalidades.
Categoría D.- Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de Autotransporte Federal de Turismo en su modalidad de Chófer Guía.
Categoría E.- Autoriza a conducir:
a).- Tractocamiones DOBLEMENTE ARTICULADOS (TSR y TSS) en todas sus variantes, destinados para la prestación del servicio de Autotransporte Federal de Carga General y para el transporte privado de carga en general; y/o
b).- Vehículos destinados para la prestación de servicio de carga especializada que transporta materiales, remanentes, desechos y residuos peligrosos, y para el transporte privado de los mismos.
Categoría F.- Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de Autotransporte Federal de pasajeros de o hacia Puertos Marítimos y Aeropuertos Federales.

COMO PUEDEN VER LOS COMPAÑEROS QUE OPEREN UN TRACTOCAMION DOBLEMENTE ARTICULADO TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON LA LICENCIA TIPO "E" CON LA ESPECIFICACIÓN QUE ESTÁN CAPACITADOS PARA ESTOS VEHÍCULOS.
SI TIENEN DUDAS ESTAMOS PARA SERVIRLES.

01/08/2016

HOLA AMIGOS Y COMPAÑEROS DEL VOLANTE!! EN ESTA OCASIÓN TENEMOS EL ARTICULO TERCERO, CUARTO QUINTO Y SEXTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CATEGORÍAS DE LA LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR EN SUS DIFERENTES VARIANTES, Y QUEDA ASÍ:
Artículo Tercero.- La Licencia Federal de Conductor categorías "A" "B" "C" "D" y "F", una vez expedida, deberá renovarse cada 4 años y la categoría "E" cada dos años. para ello el solicitante deberá Presentar solicitud por escrito (Tramite Presencial) o por medios electrónicos, y la siguiente documentación:
a). Constancia de aptitud Psicofisica vigente:
b).- Certificado de Capacitación vigente;
c).- Comprobante que acredite el pago de derechos correspondiente.
Ademas para la "D" presentar credencial de guía de turistas.
La SCT deberá emitir la resolución en un plazo de dos días.
Articulo Cuarto.- En caso de robo, extravío o destrucción de la Licencia Federal de conductor, el interesado podrá obtener el duplicado de la misma, previa solicitud por escrito o de manera presencial, a la cual deberá anexar el acta ante la autoridad competente en la cual consten tales hechos, el comprobante que acredite el pago de derechos correspondiente así como una identificación oficial expedida por IFE o INE, cartilla militar o pasaporte.
Articulo Quinto.- Para realizar el tramite por medios electrónicos el interesado deberá realizar las siguientes acciones:
I.- Ingresar al sistema electrónico de la Dirección General de Autotransporte Federal a efecto de registrarse por única ocasión, aceptando las condiciones de uso y señalando la dirección de correo electrónico en la cual deberá recibir las notificaciones que le realice la Secretaría, así como elegir el Centro SCT donde desea recoger su licencia federal de conductor; y
Adjuntar de manera digitalizada la documentación señalada en el presente acuerdo y suscribir su solicitud mediante la FIRMA FIEL AVANZADA.
Artículo Sexto.- El Solicitante contará con un plazo de tres meses para recoger su Licencia Federal de Conductor.
TRANSITORIOS
Primero: Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las Licencias Federales de Conductor otorgadas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán vigentes hasta concluir el plazo para el que fueron autorizadas.
SI TIENEN ALGUNA DUDA PARA SU INTERPRETACIÓN NO DUDEN, ESTAMOS PARA SERVIRLES.
LES DEJAMOS ESTA LIGA.


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5427046&fecha=25/02/2016

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01/08/2016

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