Las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) pueden ser definidas como unidades de producción o exhibición en un área delimitada claramente bajo cualquier régimen de propiedad (privada, ejidal, comunal, federal, etc.), donde se permite el aprovechamiento de ejemplares, productos y subproductos de los recursos de la vida silvestre y que requieren un manejo para su operació
n. La Ley General de Vida Silvestre establece que sólo a través de las UMA se permite el aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre. Extractivos (actividad cinegética, mascotas, ornato, artesanales, colecta científica e insumos para la industria farmacéutica, alimentaria y del vestido, entre otras)
2. No extractivos (investigación, exhibición, ecoturismo y educación ambiental). Las UMA pueden funcionar como centros de exhibición, centros productores de pie de cría, bancos de germoplasma o centros de investigación; son alternativas viables para la conservación, reproducción y propagación de especies silvestres, y para la elaboración de productos, servicios y derivados certificados que puedan incorporarse a un circuito de mercados verdes para su comercialización. Dependiendo de los objetivos y de las especies a manejar, las UMA pueden ser intensivas o extensivas. En las UMA intensivas el manejo de ejemplares se realiza en confinamiento (condiciones controladas e intervención directa del hombre, principalmente para especies exóticas). En las UMA extensivas o sujetas a manejo de hábitat, los ejemplares se encuentran en vida libre y las prácticas de conservación y mejora se efectúan en el medio donde se encuentran éstos. Sin importar su extensión ni su régimen de propiedad (privada, ejidal, comunal, federal, estatal o municipal), los propietarios o los legítimos poseedores de los predios registran ante la Semarnat su Plan de Manejo. El Plan de Manejo lo elabora el responsable técnico de la UMA, y en él se describen los objetivos de la misma, garantizando con su programa de trabajo la conservación de los ecosistemas y la viabilidad de las poblaciones de todas las especies existentes en ella, ya que en él se describen los proyectos a desarrollar dentro de la Unidad, los datos principales del sitio, la(s) especie(s) y la manera en que se piensan aprovechar los recursos disponibles, sin agotarlos ni poner en riesgo la sobrevivencia de la especie y su hábitat. El cabal cumplimiento del Plan de Manejo otorga al titular de la UMA el derecho a la toma de decisiones sobre las poblaciones en cuya conservación invierte y trabaja, ya que él es el único responsable de realizar actividades de manejo sobre las especies silvestres y su hábitat dentro de su predio, de darles seguimiento permanente y de las tareas de vigilancia. El titular de la UMA es además responsable de garantizar ante la Semarnat el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre. La Semarnat por su parte es la dependencia que autoriza las tasas de aprovechamiento (número de ejemplares susceptibles a ser utilizados). El establecimiento y la asignación de las tasas de aprovechamiento por parte de la Semarnat se sustentan en la información técnica disponible generada a partir de la administración del recurso, es decir del conocimiento del tamaño y la dinámica de la población. Para determinarlas se debe tomar en cuenta el número de individuos, de forma tal que no se corra el riesgo de conducir a la población a la desaparición, y que existan las condiciones necesarias para su sobrevivencia y reproducción. Por otro lado se debe conocer el estatus de la especie, su ciclo de vida, hábitos alimentarios, las condiciones del hábitat y estado de salud. Las UMA ofrecen opciones de diversificación productiva en el sector rural mediante la conservación y el manejo adecuado de los ecosistemas naturales, contribuyen al mantenimiento de servicios ambientales vitales y generan empleos e ingresos en las regiones en donde operan. Fuentes:
Semarnat. Dirección General de Vida Silvestre. México. 2005.