17/09/2024
¿Entonces si ya se publicó la en el Diario Oficial qué pasa? Pues ahora vendrán las impugnaciones para lo cual se tienen 30 días hábiles para el amparo indirecto (por ser una norma autoaplicativa) y los mismos días para la acción de inconstitucionalidad.
¿Qué sucedió con las suspensiones otorgadas por jueces de distrito? Pues de las 5 que yo he tenido conocimiento se violaron las 5 por parte de las Cámaras del Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados, el presidente de la exrepública, la secretaria de gobernación y el director del Diario Oficial. ¿Entonces?
En estricto sentido todos aquellos quejosos (personas que promovieron los amparos) pueden iniciar un incidente por la violación a la suspensión, en los términos del artículo 206 y siguientes de la Ley de Amparo. Por tal razón, al demostrarse que se violaron las suspensiones se podría llegar a la determinación de la existencia de un delito en los términos del artículo 107, fracción XVII constitucional, sin embargo, aunque la FGR es un órgano constitucional autónomo en el papel, en la práctica sabemos que no se es así.
Sin embargo, aunque saben que en principio quedarán impunes penalmente las violaciones a las suspensiones, ello genera que el proceso de reforma constitucional sea inválido, situación que el mismo Poder Judicial deberá analizar y resolver.
¿Eso se puede? ¿No serían juez y parte? La respuesta es Sí se puede y no sería algo parcial. ¿Por? Pues resulta que así funcionan los equilibrios de poderes en los regímenes democráticos. El Legislativo crea las normas y el Judicial analiza su constitucionalidad, por esa razón existe la posibilidad de invalidar normas de todo tipo, aun aquellas que pretenden regular a los jueces, así como nadie se cuestiona si el Congreso puede emitir las leyes que regulan su propio funcionamiento.
¿Esto es muy enredado? No lo es tanto, claro para quienes hemos estudiado el Derecho Constitucional, para ello se requiere desarrollar conocimientos sobre interpretación jurídica, pues no basta con leer la Constitución de forma aislada y a la literalidad, existe doctrina, jurisprudencia y los antecedentes políticos, económicos, sociales que permiten entender el origen de la norma.
Lo que sí podemos dejar muy claro es que si el procedimiento de reforma es legalmente inválido y en el camino se dejó evidencia de que les faltaban votos y tuvieron que “equilibrar los principios con la eficacia” lo que tenemos es un procedimiento de reforma constitucional inconstitucional, antidemocrática y en la cual se recurrió a todos los medios para pretender quedarse sin NADIE que los controle para seguir torciendo la ley a mansalva.
Aquí abajo les dejo la tesis del Pleno de la Suprema Corte emitida en el 2009 donde señala que se pueden revisar (y dejar sin efectos) las reformas a la Constitución.