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🛑SI ESTAS EN UNA INTERVENCIÓN POLICIAL Y NO TIENES TUS DOCUMENTOS EN FÍSICO, EN ESTOS ENLACES LOS PUEDES ENCONTRAR DE FO...
01/07/2022

🛑SI ESTAS EN UNA INTERVENCIÓN POLICIAL Y NO TIENES TUS DOCUMENTOS EN FÍSICO, EN ESTOS ENLACES LOS PUEDES ENCONTRAR DE FORMA VIRTUAL

Si te intervienen y no tienes en físico tu Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV), puedes buscarlo en: https://portal.mtc.gob.pe/.../form/frmconsultaplacaitv.aspx

Si te intervienen y no tienes en físico la Tarjeta de Propiedad del Vehículo, puedes buscarlo en Consulta Vehicular: https://www.gob.pe/358-consulta-de-datos-del-propietario...

Si te intervienen y no tienes en físico tu Licencia de Conducir, puedes buscarla en: https://slcp.mtc.gob.pe/

Si te intervienen y no tienes en físico tu Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), puedes buscarlo en: http://www.soat.com.pe/servicios-soat/

Si alguien perdió su DNI y tiene que hacer un trámite urgente pueden sacar un C4 gratuito en el siguiente link:
https://apps.reniec.gob.pe/certins

14/09/2019

Juez dirimente Wilber Bustamante votó a favor de la demolición del hotel y la restitución de las 5 filas de andenes Inca que se removieron para la construcción de la obra

16/08/2019

HISTORIA DE LA “SANTÍSIMA CRUZ DE MOTUPE”
Entre los años de 1860 y 1865, habitaba en el Cerro Chalpón Fray Juan Agustín de Abad, religioso de la orden franciscana, donde transcurría la mayor parte del día recogido en oración, e inspirado en alcanzar la santidad, lograba con mucha fe y esfuerzo superar la soledad, siendo su compañera la naturaleza. Era muy frecuente que el religioso recorriera las calles de los pueblos aledaños, donde celebraba misas, bautizaba y rezaba el Santo Rosario. No obstante un buen día, el querido sacerdote partió sin dejar rastro alguno, pero previamente comunicó a la gente más cercana a él, que en el Cerro Chalpón, y el Cerro Penachí, dejaba cruces de grandes dimensiones ejecutadas por sus propias manos, hechas con madera del árbol Guayacán, las mismas que deberían ser halladas y consideradas protectoras de todo aquel sitio. Muchas personas que intentaron por todos los medios buscar las cruces, no lograban sus objetivos debido a lo accidentado del lugar. Años más tarde se recibió la penosa noticia del fallecimiento del sacerdote, víctima de la "uta" el 13 de octubre de 1866. Luego de la desaparición física del religioso, y cuando su recuerdo casi había sido olvidado de la mente de los pobladores, un grupo de astrólogos vaticinaron un temible cataclismo que destruiría parte de la humanidad. El pueblo inmediatamente siguió las pautas que en vida había dejado el Padre Abad, y una prueba tangible fue encontrar manuscritos del religioso, realizados con su propia sangre. La población renovó su fe entregándose nuevamente a la búsqueda de la cruz. Cuentan que el día 5 de agosto de 1868, subieron varios hombres entre ellos un joven llamado José Mercedes Anteparra de 22 años, que trepando con sogas llegó hasta una piedra donde brotaba agua pura y cristalina; esta agua se podía beber, pero lo sorprendente es que no se sabe de dónde podía venir,. al lado encontraron unas ollitas y se piensa que era ahí donde cocinaba el fraile, más arriba incrustada en una gruta encontraron la Cruz. Desde entonces el pueblo la venera en ese lugar porque el fraile dijo que ahí debe permanecer. El entonces obispo de Trujillo nombró a José Mercedes Anteparra como primer mayordomo, cargo que mantuvo hasta el día de su fallecimiento el 10 de abril de 1921.

16/08/2019

En Brasil esta pareja plantó 2 millones de árboles en 20 años.
Hasta el momento han regresado 172 especie de aves, 33 de mamíferos, 15 de anfibios y 15 de reptiles. Además, más de 293 especies de plantas.

Para disfrutar nuestro Perú
19/11/2018

Para disfrutar nuestro Perú

Enjoy this photographic travel tour of Peru's provinces

20/07/2018

Imposible no verlo...

11/07/2018

El mate de coca y el chacchado de las hojas de coca son de uso habitual en poblaciones de Perú, Ecuador, Colombia y Argentina. La coca es una planta alcaloide como el té y el café. Son varios los alcaloides que contienen las hojas de coca y uno de ellos es la co***na. Sin embargo,

22/02/2018

LAS VISITAS SERIAN DE 4 HORAS POR TURNO
Machu Picchu: el nuevo horario de ingreso desde mediados de año
Entre julio y agosto de este año regiría nuevo horario de ingreso a Machu Picchu. Recorrido no excedería las 4 horas, adelantó titular de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (DDCC).

En el mes de julio o agosto de este año podría entrar en vigencia un nuevo horario de ingreso a la ciudadela inca de Machu Picchu, a fin de mejorar la atención en el flujo de turistas y el manejo del parque arqueológico.

Así lo adelantó el titular de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (DDCC), Vidal Pino Zambrano, y añadió que la medida buscaría descentralizar el ingreso del visitante, ante la masiva afluencia en temporada alta. “El recorrido no excedería las cuatro horas”, puntualizó a la agencia Andina.

Zambrano aseguró que el doble horario de 06:00 a 12:00 y de 12:00 a 17:30 horas, el cual funciona actualmente, permite una mejor organización; sin embargo, el turno de cuatro horas aportaría a la preservación del atractivo.
El nuevo horario regiría justo en los meses en el que el parque arqueológico registra la mayor cantidad de visitantes en el año, alrededor de 5 mil, según el funcionario.

Zambrano precisó que en los otros recintos están totalmente aseguradas las visitas y resaltó el beneficio que tienen los cusqueños de acceder gratuitamente al parque arqueológico que- aseguró- está en capacidad de recibir al gran número de turistas nacionales y extranjeros.

FUENTE : EL COMERCIO

Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2017
30/07/2017

Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2017

Muy importante...
08/05/2017

Muy importante...

14/04/2017
04/04/2017
04/02/2017

/ La Comisión Multisectorial invita a la población, visitantes y turistas a participar de las celebraciones del Carnaval Ayacuchano 2017, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, que se realizará del 25 de febrero al 01 de marzo del presente año.

30/12/2016

El World Wide Fund for Nature (WWF) presenta el Programa de Donaciones de Reforestación que financia proyectos de reforestación. El objetivo del programa

La cultura viva del Perú está de luto nuevamente. Grande Lucila...te extrañaremos pero siempre estarás presente.
12/12/2016

La cultura viva del Perú está de luto nuevamente. Grande Lucila...te extrañaremos pero siempre estarás presente.

La artista estaba internada en el Hospital Rebagliati.

27/11/2016
14/11/2016

El gran maestro compositor Carlos Falconí.

14/11/2016
11/10/2016

Ayacucho, para visitarlo todo el año!!
Viaja y Prueba.

26/09/2016

Diversos medios internacionales destacaron hoy la reciente difusión del rostro del Señor de Sipán, investigación que permitió también conocer la fisonomía de este jerarca que habría vivido hasta los 45 a 55 años en la zona norte del Perú.

26/09/2016

Crónica de una caminata que une a las dos ciudadelas más fastuosas de los incas: Choquequirao y Machu Picchu. Un gran esfuerzo que es recompensado con creces no solo por los monumentos h

16/09/2016

Toda ruta está llena de rostros que el andariego va descubriendo en cada jornada. Sonrisas, gestos de sorpresa, y, a veces, hasta ceños fruncidos, son también parte de la experien

VILCASHUAMÁN PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓNEl PeruanoDeclaran Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológi...
13/09/2016

VILCASHUAMÁN PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

El Peruano

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, ubicado en el departamento de
Ayacucho.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 119-2016-VMPCIC-MC

Lima, 9 de setiembre de 2016

Vistos, el Informe N° 000094-2016-HBS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2016, el Informe N° 000278-2016/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 21 de julio de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;

Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 556/INC del 16 de marzo de 2010, se declara en su artículo 1 como Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, a la Zonas Arqueológicas Monumentales “Conjunto Monumental del Ushno y Templo del Sol y al Sitio Arqueológico Piedra del Sacrificio y Baño del Inca, ubicados en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho”;
Que, a través del Informe N° 223-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 05 de marzo de 2015, personal técnico de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, sobre las labores de levantamiento catastral a realizarse y los recursos necesarios para la delimitación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán;
Que, con Memorando N° 0388-2015-DDC-AYA/MC de fecha 07 de mayo de 2015 (Expediente N° 018403-2015), la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho solicita a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la ejecución del saneamiento físico legal de la ciudad Inca de Vilcashuamán, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho;

Que, mediante Informe N° 418-2015-DSFL/DGPA/MC de fecha 19 de mayo de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sobre la programación de inicio de los trabajos de campo con fines de saneamiento físico legal de Vilcashuamán;

Que, mediante Informe Técnico N° 1891-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 30 de julio de 2015, personal técnico de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa que a través del Memorando N° 601-2015-ST-PQÑ/MC de fecha 17 de julio de 2015, el Programa Qhapaq Ñan, puso en conocimiento a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, sobre las labores de campo con fines de la elaboración del expediente técnico de delimitación de los componentes arqueológicos de Vilcashuamán;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral - Expediente N° 16494 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho, señala que el polígono correspondiente a los sectores Muralla Pachacutec A y Muralla Pachacutec B de 128.53 m2 y 502.43 m2 del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán, se encuentra comprendido en una zona donde no se tiene información gráfica de predios inscritos, no siendo posible determinar si se superpone gráficamente con algún predio inscrito;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Expediente N° 16496 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho, señala que el polígono correspondiente al sector Templo del Sol y la Luna del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán de 10,063.74 m2, se encuentra superpuesto parcialmente con el ámbito del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11111444 cuya propiedad corre inscrita a favor de la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Expediente N° 16498 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho, señala que el polígono correspondiente al sector Baño del Inca del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán de 6,496.71 m2, se encuentra comprendido en una zona donde no se tiene información gráfica de predios inscritos, no siendo posible determinar si se superpone gráficamente con algún predio inscrito;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Expediente N° 16499 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho, señala que el polígono correspondiente al sector Ushnu del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán de 32,707.25 m2, se encuentra comprendido en una zona donde no se tiene información gráfica de predios inscritos, no siendo posible determinar si se superpone gráficamente con algún predio inscrito;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Expediente N° 16500 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho señala que el polígono correspondiente al sector Arkupumpu del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán de 577.58 m2, se encuentra comprendido en una zona donde no se tiene información gráfica de predios inscritos, no siendo posible determinar si se superpone gráficamente con algún predio inscrito;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Expediente N° 16501 de fecha 10 de noviembre de 2015 la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho señala que el polígono correspondiente al sector Piedra del Vaticinio del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán de 216.97 m2, se encuentra comprendido en una zona donde no se tiene información gráfica de predios inscritos, no siendo posible determinar si se superpone gráficamente con algún predio inscrito;
Que, con Oficio N° 000505-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 19 de abril de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa a la Oficina Zonal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) – Ayacucho, que se está realizando el procedimiento de delimitación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, razón por la cual, se solicitó que se informe a dicha Dirección, si el área intangible del citado monumento se superpone con algún predio rural o urbano formalizado por la citada entidad;

Que, a través del Oficio N° 952-2016-COFOPRI/OZAYAC de fecha 9 de mayo de 2016, la Oficina Zonal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) – Ayacucho, en respuesta al Oficio N° 000505-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC remitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, adjunta el Informe N° 220-2016-COFOPRI-TUPA/WAB de fecha 09 de mayo de 2016, el cual señala que el monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán no se superpone con algún predio rural o urbano formalizado por la citada entidad, ubicándose en área no catastrada;
Que, con Oficio N° 000737-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 30 de mayo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifica a la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán, respecto al procedimiento de actualización catastral del monumento arqueológico Vilcashuamán - Sector Templo del Sol y la Luna, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para efectos de considerarlo necesario, presentar las alegaciones que estime pertinente;

Que, mediante Informe N° 000094-2016-HBS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2016, personal técnico de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa respecto a los trabajos de levantamiento catastral del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán recomendando lo siguiente:
1. “Se declare Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupunku, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B”.
2. “Se apruebe del expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupunku, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B”;
Que, mediante Informe N° 000481-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 20 de julio de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal eleva a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble para su aprobación, el expediente de declaratoria y el expediente técnico de delimitación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, ubicado en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho;

Que, con Informe N° 000278-2016/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 21 de julio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el expediente técnico de declaratoria (ficha de declaratoria, ficha de registro fotográfico, ficha de inventario arqueológico) y de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán, para la continuación de su trámite de aprobación;

Que, que a través del Informe N° 000094-2016-HBS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2016, e Informe N° 000278-2016/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 21 de julio de 2016, se ha elaborado el expediente técnico de declaratoria (ficha de declaratoria, ficha de registro fotográfico, ficha de inventario arqueológico) y el expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, ubicado en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, al no contar dicho monumento arqueológico prehispánico con expediente técnico aprobado mediante Resolución para el caso de su declaración y delimitación;
Que, el monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán, registra evidencias de actividad social prehispánica en el Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, que categorizan a este monumento arqueológico prehispánico como una Zona Arqueológica Monumental de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC, que lo conceptualiza como: “El conjunto de monumentos arqueológicos cuya magnitud, complejidad y ordenamiento espacial arquitectónico le dan un valor singular y excepcional debido a las relaciones cronológicas, funcionales y de dependencia jerárquica”;
Que, en ese sentido, al tratarse de un inicio de procedimiento administrativo de oficio, el cual debe ser notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, es que a través del Oficio N° 000737-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 30 de mayo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal procedió a realizar la notificación a la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán sobre el procedimiento de aprobación del expediente técnico de declaratoria y delimitación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para efectos de presentar, de considerarlo necesario, las alegaciones que estime pertinente, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 16 y 18 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG;
Que, sin embargo, de la revisión de los actuados se ha podido advertir que la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán no ha dado respuesta al Oficio señalado en el párrafo anterior, pese a haber sido debidamente notificado a través del Acta de Notificación Administrativa N° 173419 de fecha 7 de junio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la LPAG;
Que, por tanto, conforme a lo dispuesto en el numeral 62.8 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, y estando a los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, que demuestran la necesidad de establecer el área intangible del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, con la finalidad de brindar la protección legal necesaria para su conservación, y al haberse cumplido el plazo establecido para la presentación de las alegaciones necesarias, correspondería la aprobación del expediente técnico de declaratoria (ficha de declaratoria, ficha de registro fotográfico, ficha de inventario arqueológico) y la aprobación del expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del referido monumento arqueológico prehispánico que menciona, ubicado en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 556/INC de 16 de marzo de 2010, en el extremo que declara como Patrimonio Cultural de la Nación, a las Zonas Arqueológicas Monumentales “Conjunto Monumental del Ushno” y “Templo del Sol”, y al Sitio Arqueológico “Piedra del Sacrificio y Baño del Inca”, ubicados en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, ubicado en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro:
Artículo 3.- Aprobar el expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que se consignan a continuación:
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 2 y del plano señalado en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios que pudiesen afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Provincial y Distrital de Vilcashuamán para efectos que el monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Artículo 7.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

FOTOS: JL Guti Guti

LA CIVILIZACION  MAS ANTIGUA DE AMERICAEn la costa central de Perú, a 184 kilómetros de Lima, se encuentra la que es con...
07/09/2016

LA CIVILIZACION MAS ANTIGUA DE AMERICA
En la costa central de Perú, a 184 kilómetros de Lima, se encuentra la que es considerada por muchos la madre de las primeras sociedades andinas.
La historia se recrea cinco mil años atrás. Por esa época, mientras Egipto florecía a orillas del Nilo, Mesopotamia lo hacía entre los ríos Tigris y Éufrates y surgían las primeras sociedades en China y la India, una cultura tan compleja como aquellas comenzó a formarse en el Perú.
Se llamó Caral y hoy las evidencias científicas argumentan que es la civilización más antigua de toda América. Un imponente desierto y una geografía accidentada fue el territorio de esta civilización que, durante sus casi mil años de existencia, basó su organización en la religión y en la celebración de rituales que mantenían el orden social y el equilibrio con su entorno.
En sus ceremonias utilizaron el fuego y la música; desarrollaron conocimientos científicos que aplicaron a la agricultura en la construcción de canales de riego y terrazas agrícolas, así como en genética, textilería y en el desarrollo de medicina natural para tratar distintas dolencias.
Predijeron el tiempo, realizaron observaciones astronómicas (con geoglifos y líneas que antecedieron las de Nazca), y basaron su economía en el comercio de algodón y productos marinos que intercambiaban con otras poblaciones menores de la selva y los andes centrales.
Para la arqueóloga peruana Ruth Shady, quién ha liderado las excavaciones en el lugar, Caral es un sistema complejo que poseía una visión transversal del territorio y un manejo organizado de las tierras y el agua.
“El río y los suelos eran tratados como seres de gran importancia para la supervivencia del hombre. Había autoridades y se administraba, pero en un contexto de ceremonia y respeto por estos importantes elementos, de los cuales dependía la vida”.
La civilización Caral construyó edificios públicos piramidales y plazas circulares con un elaborado ordenamiento de los espacios y una complejidad arquitectónica única en América hace cuatro mil años, argumenta la arqueóloga.
“No hay nada similar en otro lugar de América hasta 1.500 años después”, ha dicho Ruth Shady a varios medios de comunicación, “lo cual demuestra que los primeros pueblos americanos tenían las mismas capacidades para crear civilización”.
“Esta ciudad fue diseñada previamente, se planificó su construcción y eso nos ha permitido saber que aquí hubo una jerarquia social y autoridades y una organización de la fuerza de trabajo que se plasmó en todas las obras”, explica.
EL ORIGEN DE UNA CIVILIZACION
En 1994 Shady y un equipo de arqueólogos, financiados con recursos de la National Geographic, comenzaron las investigaciones en el Valle de Supe.
Ya se conocía la existencia de un asentamiento con arquitectura monumental, pero no se sabía nada de su antigüedad, ni mucho menos que allí estaban las raíces de las culturas que siglos después se desarrollarían en este país.
“Caral tuvo mucho prestigio en toda su época –explica –, a tal punto que muchas de sus creaciones fueron continuadas y han marcado el proceso cultural peruano hasta el Imperio Inca. Por ejemplo el quipus, que era su escritura, continuó hasta la época Inca, o el idioma quechua que, según los lingüistas, tuvo su origen en relación con esta civilización”.
El descubrimiento ha causado revuelo entre la comunidad científica, pues se ha demostrado que las grandes civilizaciones no están solo en el viejo mundo y que Mesoamérica surgió varios siglos después de Caral.
Incluso una pareja de americanos se ha atribuido su hallazgo y realiza investigaciones paralelas al proyecto oficial, que desde 2001 es apoyado por el Estado peruano.
LA CIENCIA LO CONFIRMA
¿Por qué Caral es la civilización más antigua de América?, se preguntan muchos turistas extranjeros y peruanos al ver los folletos y la publicidad sobre el lugar.
Ruth Shady no duda en responder: “yo me remito a lo que la ciencia señala y las evidencias indican –a través de 72 fechados radiocarbónicos–, que las fechas van entre cinco mil y cuatro mil años al presente. Entonces es la más antigua de América hasta la fecha”.
Sin embargo, a pesar de su antigüedad, es curioso que su hallazgo se haya dado apenas en la década del noventa. Para Shady, ello se debe a que en Perú –pese a ser un país con una riqueza arqueológica y cultural incalculable– no se le ha prestado mucha importancia a la investigación sobre patrimonio cultural.
“Han sido esfuerzos muy individuales, aunque apenas estamos empezando el cambio”, aclara.
Por el momento, de esta sociedad se conoce un 70 por ciento de su sistema social, pero el gran reto, advierte Ruth Shady, es lograr un equilibrio armonioso entre las excavaciones y la conservación de los monumentos, y se están realizando excavaciones en otros lugares aledaños, “pues una civilización no se entiende en base a un solo sitio”.
Finalmente, la arqueóloga Shady, quien a pesar de su reconocimiento prefiere mantener un perfil bajo, argumenta que esta civilización es importante para el mundo porque mientras en el viejo civilizaciones como Egipto y Mesopotamia mantenían intercambios entre sí, Caral fue la única civilización en un contexto de poblaciones que todavía no había llegado a ese nivel de desarrollo.
“Quizás eso es interesante en términos de comprensión de la cultura humana”.
Además, “yo creo que para la humanidad –advierte– el mensaje de Caral también va a ser muy importante, porque mientras en el viejo mundo había mucha tendencia y orientación hacia los reyes y el individualismo, Caral es una civilización donde primó mucho la organización colectiva y el manejo integral. Yo creo que el mensaje es ese: que el ser humano no se siente rey sino parte de la creación”.

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