13/09/2016
VILCASHUAMÁN PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
El Peruano
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, ubicado en el departamento de
Ayacucho.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 119-2016-VMPCIC-MC
Lima, 9 de setiembre de 2016
Vistos, el Informe N° 000094-2016-HBS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2016, el Informe N° 000278-2016/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 21 de julio de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;
Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 556/INC del 16 de marzo de 2010, se declara en su artículo 1 como Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, a la Zonas Arqueológicas Monumentales “Conjunto Monumental del Ushno y Templo del Sol y al Sitio Arqueológico Piedra del Sacrificio y Baño del Inca, ubicados en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho”;
Que, a través del Informe N° 223-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 05 de marzo de 2015, personal técnico de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, sobre las labores de levantamiento catastral a realizarse y los recursos necesarios para la delimitación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán;
Que, con Memorando N° 0388-2015-DDC-AYA/MC de fecha 07 de mayo de 2015 (Expediente N° 018403-2015), la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho solicita a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la ejecución del saneamiento físico legal de la ciudad Inca de Vilcashuamán, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho;
Que, mediante Informe N° 418-2015-DSFL/DGPA/MC de fecha 19 de mayo de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sobre la programación de inicio de los trabajos de campo con fines de saneamiento físico legal de Vilcashuamán;
Que, mediante Informe Técnico N° 1891-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 30 de julio de 2015, personal técnico de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa que a través del Memorando N° 601-2015-ST-PQÑ/MC de fecha 17 de julio de 2015, el Programa Qhapaq Ñan, puso en conocimiento a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, sobre las labores de campo con fines de la elaboración del expediente técnico de delimitación de los componentes arqueológicos de Vilcashuamán;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral - Expediente N° 16494 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho, señala que el polígono correspondiente a los sectores Muralla Pachacutec A y Muralla Pachacutec B de 128.53 m2 y 502.43 m2 del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán, se encuentra comprendido en una zona donde no se tiene información gráfica de predios inscritos, no siendo posible determinar si se superpone gráficamente con algún predio inscrito;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Expediente N° 16496 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho, señala que el polígono correspondiente al sector Templo del Sol y la Luna del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán de 10,063.74 m2, se encuentra superpuesto parcialmente con el ámbito del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11111444 cuya propiedad corre inscrita a favor de la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Expediente N° 16498 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho, señala que el polígono correspondiente al sector Baño del Inca del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán de 6,496.71 m2, se encuentra comprendido en una zona donde no se tiene información gráfica de predios inscritos, no siendo posible determinar si se superpone gráficamente con algún predio inscrito;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Expediente N° 16499 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho, señala que el polígono correspondiente al sector Ushnu del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán de 32,707.25 m2, se encuentra comprendido en una zona donde no se tiene información gráfica de predios inscritos, no siendo posible determinar si se superpone gráficamente con algún predio inscrito;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Expediente N° 16500 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho señala que el polígono correspondiente al sector Arkupumpu del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán de 577.58 m2, se encuentra comprendido en una zona donde no se tiene información gráfica de predios inscritos, no siendo posible determinar si se superpone gráficamente con algún predio inscrito;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Expediente N° 16501 de fecha 10 de noviembre de 2015 la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho señala que el polígono correspondiente al sector Piedra del Vaticinio del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán de 216.97 m2, se encuentra comprendido en una zona donde no se tiene información gráfica de predios inscritos, no siendo posible determinar si se superpone gráficamente con algún predio inscrito;
Que, con Oficio N° 000505-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 19 de abril de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa a la Oficina Zonal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) – Ayacucho, que se está realizando el procedimiento de delimitación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, razón por la cual, se solicitó que se informe a dicha Dirección, si el área intangible del citado monumento se superpone con algún predio rural o urbano formalizado por la citada entidad;
Que, a través del Oficio N° 952-2016-COFOPRI/OZAYAC de fecha 9 de mayo de 2016, la Oficina Zonal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) – Ayacucho, en respuesta al Oficio N° 000505-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC remitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, adjunta el Informe N° 220-2016-COFOPRI-TUPA/WAB de fecha 09 de mayo de 2016, el cual señala que el monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán no se superpone con algún predio rural o urbano formalizado por la citada entidad, ubicándose en área no catastrada;
Que, con Oficio N° 000737-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 30 de mayo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifica a la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán, respecto al procedimiento de actualización catastral del monumento arqueológico Vilcashuamán - Sector Templo del Sol y la Luna, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para efectos de considerarlo necesario, presentar las alegaciones que estime pertinente;
Que, mediante Informe N° 000094-2016-HBS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2016, personal técnico de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa respecto a los trabajos de levantamiento catastral del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán recomendando lo siguiente:
1. “Se declare Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupunku, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B”.
2. “Se apruebe del expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupunku, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B”;
Que, mediante Informe N° 000481-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 20 de julio de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal eleva a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble para su aprobación, el expediente de declaratoria y el expediente técnico de delimitación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, ubicado en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho;
Que, con Informe N° 000278-2016/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 21 de julio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el expediente técnico de declaratoria (ficha de declaratoria, ficha de registro fotográfico, ficha de inventario arqueológico) y de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán, para la continuación de su trámite de aprobación;
Que, que a través del Informe N° 000094-2016-HBS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2016, e Informe N° 000278-2016/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 21 de julio de 2016, se ha elaborado el expediente técnico de declaratoria (ficha de declaratoria, ficha de registro fotográfico, ficha de inventario arqueológico) y el expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, ubicado en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, al no contar dicho monumento arqueológico prehispánico con expediente técnico aprobado mediante Resolución para el caso de su declaración y delimitación;
Que, el monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán, registra evidencias de actividad social prehispánica en el Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, que categorizan a este monumento arqueológico prehispánico como una Zona Arqueológica Monumental de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC, que lo conceptualiza como: “El conjunto de monumentos arqueológicos cuya magnitud, complejidad y ordenamiento espacial arquitectónico le dan un valor singular y excepcional debido a las relaciones cronológicas, funcionales y de dependencia jerárquica”;
Que, en ese sentido, al tratarse de un inicio de procedimiento administrativo de oficio, el cual debe ser notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, es que a través del Oficio N° 000737-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 30 de mayo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal procedió a realizar la notificación a la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán sobre el procedimiento de aprobación del expediente técnico de declaratoria y delimitación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para efectos de presentar, de considerarlo necesario, las alegaciones que estime pertinente, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 16 y 18 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG;
Que, sin embargo, de la revisión de los actuados se ha podido advertir que la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán no ha dado respuesta al Oficio señalado en el párrafo anterior, pese a haber sido debidamente notificado a través del Acta de Notificación Administrativa N° 173419 de fecha 7 de junio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la LPAG;
Que, por tanto, conforme a lo dispuesto en el numeral 62.8 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, y estando a los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, que demuestran la necesidad de establecer el área intangible del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, con la finalidad de brindar la protección legal necesaria para su conservación, y al haberse cumplido el plazo establecido para la presentación de las alegaciones necesarias, correspondería la aprobación del expediente técnico de declaratoria (ficha de declaratoria, ficha de registro fotográfico, ficha de inventario arqueológico) y la aprobación del expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del referido monumento arqueológico prehispánico que menciona, ubicado en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 556/INC de 16 de marzo de 2010, en el extremo que declara como Patrimonio Cultural de la Nación, a las Zonas Arqueológicas Monumentales “Conjunto Monumental del Ushno” y “Templo del Sol”, y al Sitio Arqueológico “Piedra del Sacrificio y Baño del Inca”, ubicados en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, ubicado en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro:
Artículo 3.- Aprobar el expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que se consignan a continuación:
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 2 y del plano señalado en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios que pudiesen afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Provincial y Distrital de Vilcashuamán para efectos que el monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Artículo 7.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
FOTOS: JL Guti Guti