01/08/2019
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
REGLAMENTO DE ELECCIONES GENERALES 2019
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TÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1º El presente reglamento norma la organización, dirección y supervisión del proceso electoral para la
renovación del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas del Perú y de los Consejos de las Filiales Regionales,
periodo 2019-2020, de conformidad con la legislación vigente y el estatuto del Colegio.
Ante cualquier vacío legal o ausencia de reglamentacion ante una situación específica en el proceso electoral,
el Comité Electoral Nacional y cada uno de los Comités Electorales de las filiales, se basarán en lo que disponga
el Estatuto de la orden.
Art. 2º El proceso electoral se inicia con la convocatoria a Elecciones y termina con la proclamación y entrega
de credenciales a los candidatos electos.
Art. 3º Las elecciones se efectuarán mediante sufragio personal, universal, obligatorio, directo y secreto.
Participan todos los miembros ordinarios y transitorios habilitados. Igualmente los colegiados vitalicios con su
carné actualizado. Aquellos colegas que no asistan a votar, serán sancionados con una multa equivalente a tres
aportaciones mensuales.
Art. 4º El Colegio de Periodistas del Perú (CPP), de acuerdo a su presupuesto, proporcionará al Comité Electoral
Nacional (CEN), todos los recursos económicos, materiales y el personal necesario que permita un eficiente
desarrollo del proceso. En cada una de las filiales su respectivo Comité Electoral, también recibe el mismo
apoyo.
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS ELECTORALES DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO I
DE LOS COMITÉS ELECTORALES
Art. 5º El Comité Electoral Nacional (CEN) del Colegio de Periodistas del Perú (CPP), es la máxima autoridad en
materia electoral y contra sus resoluciones no procede recurso alguno, sus decisiones se ajustan estrictamente
a las normas legales vigentes y el estatuto de la orden.
Art. 6º El CEN del CPP, estará integrado por tres miembros titulares: Presidente, Secretario, Tesorero y tres
vocales suplentes.
Art. 7º Los comités electorales de las filiales regionales estarán conformados por tres miembros titulares y
opcionalmente podrán integrarse hasta dos miembros suplentes.
Art. 8º El CEN del CPP, después de haber constituido a sus miembros electos, se instalará dentro de los ocho
días siguientes. Está facultado a reestructurar los cargos del propio Comité Electoral Nacional, así como la fecha
de las elecciones generales cuando los miembros por mayoría lo consideren justificado.
Art. 9º Son atribuciones del CEN del CPP:
a) Organizar, dirigir, supervisar y controlar el desarrollo del proceso electoral.
b) Divulgar por los medios de comunicación todo lo relacionado sobre el proceso eleccionario.
c) Preparar los diseños y formatos de las cédulas y demás documentos oficiales que se requieran para el
proceso electoral.
d) Resolver la inscripción y retiro de candidatos.
e) Admitir y acreditar a los personeros que los candidatos presenten.
f) Velar por el oportuno y estricto cumplimiento del presente Reglamento.
g) Resolver sobre las incidencias, impugnaciones, apelaciones, tachas y otros problemas que se
presenten o se produzcan antes, durante o después del proceso eleccionario.
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h) Redactar y suscribir el Acta General del proceso electoral.
i) Realizar el cómputo general en forma pública, proclamar y otorgar credenciales a los candidatos
elegidos.
Art. 10º Las sesiones del CEN se realizarán en el lugar que el Presidente convoque, ya sea por correo
electrónico o las redes sociales, directamente a sus integrantes, con un plazo no menor de 48 horas, salvo que
sus integrantes decidan sesionar de manera urgente y en un plazo menor.
El quórum de las sesiones será mayoría simple de sus titulares. Los vocales suplentes participarán con voz, pero
sin voto. El Presidente tiene voto dirimente, en caso de empate. En ausencia de los titulares, asumen los cargos
los vocales.
Art. 11º El CEN tendrá como sede el local del Colegio de Periodistas del Perú, ubicado en la avenida Canevaro
Nº 1474, Lince, Lima.
CAPÍTULO II
DE LAS ELECCIONES
Art.12º Las elecciones para renovar autoridades en el Consejo Nacional y los Consejos Regionales de las Filiales,
se realizarán el domingo 13 de octubre de 2019. Gana las elecciones la lista que obtenga la mayoría simple de
los votos válidos. En caso de empate, es decir, que dos o más listas obtengan el mismo numero de votos, se
convocará a una segunda vuelta, para el domingo 20 de octubre de 2019.
Art.13º Están aptos para sufragar todos aquellos miembros de la Orden, ordinarios y transitorios, que estén al
día en sus cotizaciones ordinarias a la fecha y no tengan sanción vigente del Tribunal de Honor. Igualmente los
colegiados vitalicios. De acuerdo a los estatutos vigentes, no se dispondrá de ninguna amnistía.
Art.14º El derecho de los miembros a elegir y ser elegidos es la garantía del cumplimiento del principio de
control democrático y de participación conforme a las disposiciones del estatuto y el presente reglamento.
Art.15º La sede del proceso electoral en las Filiales Regionales, será en sus locales institucionales o en los que
ellas designen.
Art.16º La propaganda electoral difundida por cualquier medio de comunicación (redes sociales, impresa,
radial o televiso), deberá respetar el Código de Ética, sin agravios a otras listas o candidatos tal como
corresponde a la seriedad del acto y prestigio de la profesión e institución que se representa. La violación de
esta disposición será sancionada con la exclusión de la lista de las elecciones.
CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA
Art.17º El Consejo Nacional del Colegio de Periodistas del Perú convocará a Elecciones Generales del CPP con
una anticipación no menor de noventa días hábiles a la fecha de realización de las mismas (Elecciones).
CAPÍTULO IV
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Y LA VOTACIÓN
Art.18º Las mesas de sufragio deberán ser instaladas oportunamente para que la votación se inicie desde las
09:00 horas y culmine a las 16:00 horas, a nivel nacional. El horario es improrrogable.
Art.19º Cada mesa de sufragio estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, sorteados por el
CE entre los miembros habilitados que contenga el Padrón de Electores.
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Art.20º El cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, salvo caso de impedimento grave,
debidamente comprobado. La excusa se formulará ante el CE, presentando las pruebas pertinentes, dentro de
las 48 horas de efectuada la publicación de la lista de miembros de mesa, en la página web institucional y en las
redes sociales creadas para tal fin. El CE resolverá el asunto en un plazo máximo de 24 horas.
Art.21º Se desempeñarán como Presidente, Secretario y Vocal, quienes ocupen el primer, segundo y tercer
lugar en el sorteo; y los que ocupen el cuarto y quinto lugar serán los suplentes.
Art.22º La designación de los miembros de mesa de sufragio la efectuará el CE por sorteo y por lo menos 30
días antes de las elecciones generales.
Art.23º Los miembros de mesa de sufragio serán notificados por el CE por correo electrónico o mensaje de
texto a su celular, en las siguientes 48 horas de su elección, a fin de entregarles sus credenciales respectivas en
los siguientes siete días.
Art.24º Son atribuciones de los miembros de la mesa de sufragio:
a) Organizar y controlar el acto de sufragio, de acuerdo al presente reglamento.
b) Resolver los incidentes y otros problemas que puedan presentarse en mesa.
c) Dar cuenta de sus actos al CE.
Art.25º Las mesas de sufragio se instalarán en los locales designados, treinta minutos antes de iniciarse el
proceso electoral.
Art.26º Instalada la mesa de sufragio, el Presidente realizará las siguientes acciones:
a) Abrirá los paquetes que contienen los materiales pertinentes al proceso, entregadas por el CEN.
b) Levantará el acta de instalación, dejando constancia de:
1. Relación de miembros de la mesa.
2. De los personeros acreditados que concurran.
3. Cantidad de cédulas recibidas.
4. Firmará el acta con los demás miembros y personeros que deseen hacerlo.
Art.27º Los miembros de mesa verificarán las condiciones de la cámara secreta, asegurando que no exista
publicidad de ninguna lista, salvo la relación oficial elaborada por el CE.
Art.28º No podrán ser miembros de mesa:
a) Los miembros inhabilitados.
b) Los candidatos o personeros.
c) Los directivos en ejercicio de sus funciones.
d) Personal del Colegio.
e) Los integrantes de los Comités Electorales.
TÍTULO III
DEL PADRÓN ELECTORAL
Art.29º El Padrón Electoral es el registro que contiene la relación de todos los miembros de cada filial. En cada
padrón se indicará a los miembros habilitados, transitoios, vitalicios, fallecidos e inhabilitados. Será actualizado
permanentemente por el Director Secretario de cada una de las filiales y bajo responsabilidad del decano.
Art.30º El Padrón Electoral contendrá:
a) Nombre de la Filial Regional.
b) Número de Mesa.
c) Numero de orden correlativo.
d) Número de Registro de Inscripción de la Orden en forma correlativa.
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e) Nombre y apellidos del miembro.
f) Número de DNI o Carnet de Extranjería.
g) Condición del colegiado (habilitado, inhabilitado, vitalicio, exulsado, transitorio, suspendido)
h) Espacio para la firma.
i) Espacio para las Observaciones.
Art.31º Las filiales entregarán tres copias certificadas de sus padrones electorales, depurados y actualizados, al
CEN y a sus respectivos Comités Electorales , treinta días antes de las elecciones.
TÍTULO IV
DE LOS CANDIDATOS Y PERSONEROS
CAPÍTULO I
DE LOS CARGOS A ELEGIR Y NORMA DE VOTACIÓN
Art. 32º Los cargos a elegir para el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas del Perú, son los siguientes:
1) Decano
2) Primer Vice Decano
3) Segundo Vice Decano
4) Director Secretario
5) Director de Economía y Finanzas
6) Director de Asuntos Profesionales e Institucionales
7) Director de Asuntos Mutualistas y Sociales
8) Director de Publicaciones y Comunicación
9) Director de Biblioteca y Director de Asuntos Regionales.
Art. 33º Los cargos a elegir para los Consejos de las Filiales Regionales son los siguientes:
1) Decano
2) Primer Vice-Decano
3) Segundo Vice-Decano
4) Director Secretario
5) Director de Economía y Finanzas
6) Director de Actividades Profesionales e Institucionales
7) Director de Asuntos Mutualistas y Sociales
8) Director de Publicaciones y Comunicación
9) Director de Biblioteca
10) Delegado ante el Consejo Nacional.
Art. 34º En las filiales regionales del país, el elector recibirá dos cédulas: una para elegir a los miembros del
Consejo Nacional y otra para elegir a los miembros de su respectivo Consejo Regional.
El voto es por lista completa. La votación es directa, secreta y obligatoria.
CAPÍTULO II
DE LOS CANDIDATOS
Art. 35º Son requisitos para ser elegido Decano o Vice-Decano del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas
del Perú:
a) Ser peruano de nacimiento.
b) Ser miembro ordinario, activo y habilitado del Colegio.
c) Tener un mínimo de diez años en el ejercicio de la profesión.
d) Acreditar intachable conducta profesional.
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e) Tener un mínimo de 10 años como miembro de la Orden.
f) Disfrutar de plena capacidad civil.
g) No haber recibido sanciones disciplinarias emanadas del Colegio, ni haber sido inhabilitado por
sentencia judicial o administrativa.
h) Ejercer el Periodismo en forma activa.
i) Comprometerse a residir durante el tiempo de su mandato en la capital de la república.
j) Los que precisa el estatuto vigente.
Art. 36º Para ser candidato a los demás cargos del Consejo Nacional del CPP, se deben cumplir los mismos
requisitos, excepto la antigüedad como miembro ordinario activo de la Orden, que es de un mínimo de 5 años.
Art. 37º Los requisitos que deben cumplir los postulantes a los cargos de Decano y Vicedecano de los Consejos
Regionales, deben ajustarse a los dispuesto en el artículo anterior, a excepción del inciso c). La antigüedad
requerida como miembro de la orden es de 5 años.
Art. 38º Los candidatos que hubieran ejercido o ejercen cargos directivos en el Consejo Nacional o Consejo de
las Filiales Regionales, sí podrán ser reelegidos por única vez en los mismos o distintos cargos, conforme al
Artículo 36° del Estatuto vigente del Colegio. Se precisa que si un directivo de una filial tiene dos periodos
consecutivos cumplidos, está habilitado a postular al Consejo Nacional del CPP. Lo mismo procede para el
directivo del CPP con respecto a su filial de origen.
Art. 39º Cada lista que postule al Consejo Nacional del CPP abonará la suma de S/. 1,000.00 (Mil Soles) por
derecho de Inscripción al CEN.
Cada lista que postule al Consejo Directivo de una filial regional abonará la suma de S/. 200.00 (Doscientos
Soles); por derecho de inscripción a su respectivo CE.
Dado el gran número de colegiados en la filial de Lima, cada lista que postule al Consejo Directivo abonará la
suma de S/. 500.00 (Quinientos Soles) a su CE.
El dinero que se recaude por este concepto será empleado por los CE de cada filial en los gastos que demanden
la organización y ejecución de su proceso electoral, incluyendo el envío y recibo de actas y demás
documentación oficial al CEN.
Art. 40º La verificación de los requisitos de los candidatos al Consejo Nacional corresponderá al CEN. En el caso
de los candidatos a los Consejos de las filiales regionales, esta labor estará a cargo de sus respectivos Comités
Electorales.
Art. 41º Si el CEN encontrara cualquier deficiencia en la solicitud de inscripción del candidato, notificará a éste
o al personero acreditado, a fin de que la observación sea subsanada dentro de las 48 horas de recibida la
notificación. Transcurrido el tiempo señalado y si las observaciones no fueran subsanadas, el CEN considerará
nula la solicitud de inscripción y comunicará al personero de la lista, su decisión.
Art. 42º Contra la decisión del CE de una filial regional que declara nula la solicitud de inscripción de una lista,
procede recurso de apelación ante el CEN, quien resolverá lo pertinente en las siguientes 48 horas. Contra la
decisión del CEN no procede recurso alguno.
CAPÍTULO III
DE LOS PERSONEROS
Art. 43º Los personeros acreditados ante el CE son los únicos representantes de los candidatos.
Art. 44º Para ser personero de una lista de candidatos se necesita ser miembro hábil del Colegio. Un personero
sólo podrá representar a una lista. Los candidatos no podrán ser personeros.
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Art. 45º El CE de cada filial acreditará a los personeros regionales y les extenderá la credencial respectiva, a
razón de uno por lista, en cada mesa de sufragio. La credencial de los personeros llevará las firmas del
presidente y secretario del CE respectivo.
Art. 46º Todo reclamo, queja, denuncia y demás incidencias del proceso electoral, lo hará el candidato o
personero, por escrito, ante la mesa de sufragio o el CE.
TÍTULO V
DE LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS Y DE LAS TACHAS
Art. 47º Instalado el CEN, se declarará abierta la inscripción de las listas para el Consejo Nacional y Consejos de
Filiales Regionales. El plazo para la inscripción de candidatos se cerrará 30 días antes de las elecciones.
Art. 48º Las Listas completas serán presentadas en tres originales por los candidatos a decano o por su
personero, con especificación de nombre de cada uno de los candidatos, cargo al que postula, número de DNI,
número de colegiatura y región a la que pertenece, y rúbrica. Estas deberán ser firmadas por todos los
candidatos como constancias de aceptación. Los candidatos sólo podrán postular en lista única y completa.
Art. 49º Las listas que postulen al Consejo Nacional deberán ser acompañadas por un mínimo de doscientas
(200) firmas de colegiados adherentes. Con las firmas deberán consignarse en forma legible, ellos nombres y
apellidos de los adherentes, número de registro nacional de colegiado y número del DNI o de carné de
extranjería. Los adherentes deben estar habilitados.
El CEN y cada uno de los CE de las filiales regionales, proporcionarán los formatos oficiales para las listas de
adherentes, a un costo de cinco (5) soles por cada hoja. En cada una de ellas se colocará el nombre del
candidato a decano y el número correlativo.
Las hojas de adherentes no son transferibles y sólo tendrán valor para el candidato que las adquirió.
Art. 50º Las listas para el Consejo de la filial de Lima deberán estar acompañadas con un mínimo de cien (100)
firmas de colegiados habilitados adherentes a su postulación. En las demás filiales regionales las firmas que se
requieren son veinte (20).
Cada CE verificará la autenticidad de cada adherente, quienes sólo podrán firmar para un candidato. El CE
declarará válida la firma de un adherente, en la primera lista que se presente. Si su firma aparece en una lista
posterior, será invalidada.
Art. 51º El CEN numerará cada Lista en estricto orden de presentación. Este será el número que los identificará
en todo el Proceso Electoral.
Art. 52º Las tachas a las listas o a los candidatos podrán ser presentadas solo por los miembros de la orden
habilitados, inmediatamente después que cada CE y el CEN, publiquen las listas presentadas y en proceso de
evaluación. También lo podrán hacer hasta 72 horas después de que el CEN y cada CE declare válida su
inscripción.
Presentada la tacha y admitida a trámite el CE resolverá en 48 horas y comunicará su decisión al personero de
la lista impugnada. Si la tacha procediera, el candidato impugnado podrá ser reemplazado hasta 48 horas
después de notificada la decisión del CE. De no cambiarse al candidato tachado, el CE procederá a declarar a la
lista por no presentada.
Art. 53º Cada CE y el CEN difundirán, si es posible el mismo día, las listas presentadas, sin perjuicio de la
campaña electoral que podrá desplegarse hasta 48 horas antes del día del sufragio.
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TÍTULO VI
DEL ACTO ELECTORAL
Art. 54º Los Comités Electorales de todo el país deberán habilitar una cámara secreta para cada una de las
mesas de sufragio, que garantice al elector seguridad y privacidad al momento de votar.
Art. 55º Para poder sufragar, el elector deberá identificarse con el carné de la orden y, excepcionalmente, con
el DNI y el recibo de pago de estar hábil o la constancia de habilitación.
Art. 56º Tanto en la misma sala de sufragio como en la propia cámara secreta, el CE publicará y exhibirá las
listas de los candidatos inscritos con el número que les corresponde.
En el recinto electoral no se permitirá ningún otro tipo de inscripción o propaganda.
Art. 57º En la cédula, el elector suscribirá en forma legible el número de la lista por la que vota. Cualquier otra
inscripción vicia el voto.
Art. 58º El elector depositará su voto en el ánfora correspondiente y, luego, firmará el padrón electoral
respectivo.
TÍTULO VII
DEL VOTO ELECTRÓNICO
Art. 59º El voto electrónico de los miembros de la orden se sujetará a lo dispuesto en el presente Título, y será
organizado y supervisado por el CE de cada una de las filiales y del CEN.
Será empleado por aquellos colegas habilitados que por diversos motivos no pudieron asistir a votar de manera
presencial el día de las elecciones, y que previamente deberán justificar con documentos probatorios su
inasistencia. Igualmente lo emplearán aquellos colegas habilitados que se encuentran residiendo en otro país.
Art. 60º Cada CE creará una cuenta de correo electrónico especial para recibir el voto electrónico, la misma que
será puesta en conocimiento de los colegiados, a fin de que remitan un correo electrónico y se inscriban como
electores por esa vía, acompañando los siguientes documentos escaneados:
a) DNI o carné de extranjería.
b) Carnet de colegiado.
c) Ficha de datos actualizada.
d) Número de teléfono celular y/o fijo
e) Documento que acredite que en la fecha de las elecciones estará fuera de su ciudad o tiene un
impedimento para no asistir a votar.
Art. 61º A los colegas habilitados que escriban a la cuenta electrónica, se les remitirá el formato de la ficha de
actualización de datos, a fin de que el colegiado coloque la información solicitada en el artículo precedente.
Art. 62º Verificado el cumplimiento de los requisitos solicitados, el CE remitirá un correo electrónico al colega
indicándole que podrá votar electrónicamente el 13 de octubre desde las 9 a.m. hasta las 4 p.m. (hora de Lima)
Art. 63º Cerrada la votación, los miembros del CE, los miembros de mesa y los personeros de las listas
participantes, verificarán el número de correos electrónicos enviados y procederán a contabilizar los votos uno
por uno.
También verificarán que los remitentes son aquellos que previamente han sido autorizados por el CE o el CEN
para votar en estas elecciones.
El CE responderá a cada uno de los votantes que su voto ha sido recibido, dejando constancia de que si la
persona no ha sido la remitente, deberá responder y manifestar su disconformidad. De no hacerlo, se dará por
cierto su voto.
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Concluido el escrutinio, los miembros de mesa elaborarán un acta para dejar constancia de los votos emitidos.
Este documento será entregado a los miembros del CE, que se encargará de agregarlos al conteo final de todos
los votos del proceso electoral.
Art. 64º Ante cualquier eventualidad, los miembros del Comité Electoral de cada filial son los únicos que
conocerán y resolverán las incidencias presentadas. Su decisión es inapelable. En el caso del Consejo Nacional,
será el CEN quien resuelva en última instancia el incidente o reclamo.
TÍTULO VIII
DEL ESCRUTINIO Y LA PROCLAMACIÓN
Art. 65º El escrutinio se realizará inmediatamente después de cerrada la votación y cada mesa levantará un
acta en la que consignará claramente el resultado del sufragio, debidamente firmado por los miembros de la
mesa y los personeros de cada una de las listas participantes.
La negativa a firmar el acta por parte de alguno o de todos los personeros, no invalida dicho documento.
Art. 66º El escrutinio será público y en presencia de los miembros de la orden. Previamente, el presidente de la
mesa contará el número de firmas de los votantes, que deberá coincidir con el número de votos existentes en
el ánfora.
Art. 67º Si hubiera más votos que firmas, el presidente invitará a cada uno de los personeros a extraer del
ánfora y al azar, el número de votos excedentes, procediendo a su inmediata destrucción.
Si por el contrario, hubiera menos votos que firmas, se procederá al escrutinio, siempre que la cantidad
faltante no sea mayor de cinco (5). Si se diera este caso, se invalida el acto electoral de esa mesa.
Art. 68º Los votos nulos y viciados no se tomarán en cuenta para determinar la mayoría.
Art. 69º Inmediatamente después de terminado el escrutinio, el presidente de cada una de las mesas informará
al CE el resultado de la votación y entregará su acta final. Cada CE de las filiales informará de sus resultados al
CEN, telefónicamente o vía Internet, al término del escrutinio, con la obligación de enviar al día siguiente las
actas respectivas.
Art. 70º Concluido el resultado, el CE procederá a levantar un acta y proclamará la lista ganadora, de
conformidad con lo dispuesto por el Art. 73º de los Estatutos de la Orden. De la misma manera procederá el
CEN para el caso del Consejo Directivo del CPP.
Art. 71º Los reclamos de las filiales, luego de apelar a su respectivo CE, serán resueltos por el CEN y sus fallos
serán inapelables, en concordancia con el Artículo 5º del presente Reglamento.
Art. 73º El CE de cada filial entregará las credenciales a las nuevas autoridades electas, en un plazo no mayor a
los 7 días calendario. El CEN hará lo propio y entregará las credenciales al Consejo Nacional del CPP electo, en
ceremonia especial, en el mismo plazo.
Art. 74º Las situaciones que no hubieran sido previstas en el presente reglamento, previa evaluación, serán
resueltas por el CEN, y ante cualquier vacío legal, se tomará como fuente al estatuto vigente de la orden.
TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Art. 75º El proceso electoral para renovar los cuadros dirigenciales del Colegio de Periodistas del Perú y sus
filiales en todo el país, constituye una fiesta democrática y el ejercicio de los derechos y deberes de cada uno
de sus integrantes. Por ello, cada CE y el CEN quedan en potesad de invitar a organizaciones públicas y
privadas, para que sean testigos de la limpieza, transparencia, orden y rectitud de nuestras elecciones.
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Art. 76º Para garantizar el desarrollo normal del proceso, el CE y el CEN podrán solicitar el auxilio de la Policía
Nacional del Perú y la presencia del fiscal de prevención del delito, quienes actuarán conforme a sus
atribuciones el mismo día de las elecciones. Ello, sin que el CE o el CEN renuncien a su derecho a denunciar a
aquellas personas que atenten contra este acto democrático del CPP.
Art. 77º Cualquier incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento será
denunciado ante el Tribunal de Honor del CPP, a fin de que se investigue, y de ser el caso, se sancione
drásticamente al infractor.
Art. 78º El presente Reglamento entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación por el Comité
Electoral Nacional del Colegio de Periodistas del Perú.
Lima, 20 de julio del 2019