07/30/2016
I-601A SOLICITUD DE PERDÓN PROVISIONAL POR PRESENCIA ILEGAL:
Aquellos extranjeros que hayan entrado a los Estados Unidos sin inspección o permiso normalmente son in elegibles para ajustar su estatus en los Estados Unidos y deberán regresar a su país de origen para obtener su residencia permanente a través del proceso consular. Además, para aquellos extranjeros que hayan vivido en los Estados Unidos sin un estatus válido por más de un año, porque entraron sin una visa válida el salir del país tiene el efecto inmediato de impedirles ser admitidos a los Estados Unidos por un término de 3 o 10 años. Estos individuos no tendrán problemas para salir del país pero la penalidad por haber estado en los Estados Unidos por más de un año sin estatus es el no poder regresar por diez años. En el pasado, cuando un extranjero en esta situación regresaba a su país de origen para completar su proceso consular, tenía que tramitar en el consulado un perdón de presencia ilegal I-601. Esto a su vez alargaba substancialmente el tiempo que el extranjero tenía que esperar fuera de los Estados Unidos separado de su familia mientras el perdón era adjudicado.
A manera de remediar esta situación y las largas esperas que las familias tenían que soportar antes de poder reencontrarse en los Estados Unidos, DHS creó un nuevo perdón que puede ser tramitado en los Estados Unidos antes de comparecer a su entrevista con el consulado. El perdón provisional de presencia ilegal I-601A ha sido diseñado para familiares inmediatos de Ciudadanos Residentes Permanentes de los Estados Unidos que son inadmisibles exclusivamente por tener presencia ilegal en los Estados Unidos. Aquellos individuos que son inadmisibles por algún otro motivo no son elegibles para este perdón provisional y tendrán que seguir el proceso del perdón regular I-601 descrito anteriormente. Una vez el perdón provisional es aprobado, el solicitante deberá tramitar su solicitud de visa y prepararse para una entrevista en el consulado estadounidense en su país de origen y así completar el proceso de obtener su residencia permanente. El tiempo de espera en su país de origen es significativamente inferior, bajo este proceso, que bajo el proceso regular de I-601. Usualmente el tiempo fuera de los Estados Unidos es de algunas semanas y la separación de la familia resulta ser mínima en comparación. El riesgo con este tipo de solicitud es reducido significativamente por el hecho de que el individuo sabrá de antemano si su perdón ha sido aprobado antes de tomar la decisión de salir del país para completar el proceso consular. En el peor de los casos que su perdón provisional sea denegado, usted no corre el riesgo de salir del país e incurrir en la penalidad de no poder regresar por diez años.
REQUISITOS PARA EL PERDÓN I-601A
-- Estar físicamente en los Estados Unidos;
-- Tener más de 17 años;
-- Tener una solicitud I-130 aprobada por ser familiar inmediato de un ciudadano estadounidense o residente permanente.
--Tener una solicitud de visa pendiente con el Departamento de Estado y haber pagado los gastos requeridos por el gobierno;
-- Ser inadmisible por tener presencia ilegal en los Estados Unidos por más de 180 días – ya sea porque usted entró sin una visa o permiso, como por ejemplo haber cruzado la frontera hace más de 6 meses.
-- El cónyuge o padre ciudadano sufrirá un daño extremo si la solicitud de perdón provisional es denegada.