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13/07/2022

BUENAS NOTICIAS SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

Primero: No se llama “Ley de Nietos” pero así la conocen casi todos.

Segundo: Hace dos años que fue presentado el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, pero fue el pasado día 4 de julio, que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados en España, aprobó el Dictamen de la Ley, junto a varias enmiendas, las que se pueden revisar con detalle en el Informe de la Ponencia Nº 121/000064 Proyecto de Ley de Memoria Democrática.

Tercero: El Proyecto de Ley aún no ha sido aprobado (no es ley), sino que, el Dictamen ya aprobado por la Comisión, se remitirá al Pleno del Congreso el día jueves 14 de julio/2022 para proceder a su debate y votación, para luego, en caso de ser aprobado por la mayoría simple de la Cámara, continuar su tramitación legislativa en el Senado.

Cuarto: El Senado podrá: introducir nuevas enmiendas; vetar el texto por mayoría absoluta; o, en el mejor de los casos, ratificar el Proyecto de Ley por mayoría simple, quedando, en este último caso, a las puertas de ser sancionada por el Rey, promulgada y finalmente publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto: Luego debemos esperar a que el Ministerio de Justicia de España dicte una Instrucción que reglamente el ejercicio del derecho, como pasó con la anterior Ley de la Memoria Histórica. Es decir, que se regulen cuestiones tan importantes como: el procedimiento legal, donde se debe presentar y quien será competente para resolver las solicitudes, los requisitos a cumplir, los documentos para acreditar el derecho, y los recursos contra las denegaciones.

Sexto: Una especial preocupación serán los Consulados españoles, sobre todos aquellos ubicados en algunos países de Latinoamérica donde la inmigración española en los siglos XIX y XX fue considerable, y en donde residen muchos descendientes.
Resumen: Aún no tenemos ley aprobada pero estamos más cerca que nunca.
Una buena esperanza para los que no pudieron hacer su trámite por la Ley 52/07, Ley de la Memoria Histórica. Esperemos que si todo fluye bien, antes de fin de año podamos tener Ley aprobada y procedimientos para su aplicación.

REAGRUPACIÓN FAMILIARPara reagrupar a tu familia debes conocer que si eres comunitario te corresponde el régimen comunit...
13/05/2022

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Para reagrupar a tu familia debes conocer que si eres comunitario te corresponde el régimen comunitario y si eres residente en España se aplica el régimen general, pues en dependencia del régimen aplicable será el procedimiento que se utilice. A continuación, lo fundamental de ambos regímenes:

¿QUIÉNES PUEDEN REAGRUPAR?

RÉGIMEN COMUNITARIO

En este régimen pueden reagrupar los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

RÉGIMEN GENERAL

El reagrupante es un extranjero que deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

¿CUÁLES FAMILIARES PUEDEN SER REAGRUPADOS?

RÉGIMEN COMUNITARIO

Los familiares reagrupables en este régimen deben solicitar el visado de familiar de ciudadano de la UE si procediere y luego en España deben pedir la autorización residencia en la Oficina de Extranjería que corresponda. En el caso de cónyuges o parejas de hecho pueden estar de forma irregular en el país en el momento de dicha solicitud.

Los familiares que pueden ser reagrupados son:
• Cónyuge, pareja de hecho, pareja estable
• Hijos menores de 21 años, se incluyen los adoptivos. También los de su cónyuge o pareja.
• Los mayores de 21 años siempre que demuestren que están a cargo del reagrupante en su país de origen o que sean incapaces o no puedan valerse por sí mismos.
• Sus ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja que vivan a su cargo, siempre que no puedan valerse por sí mismos o vivan a su cargo.
• Aquellos familiares no incluidos en las categorías anteriores que en su país de procedencia estén a cargo del ciudadano europeo o vivan con él (familia extensa). Asimismo, aquellos familiares que, por motivos graves de salud o por incapacidad manifiesta, estén al cuidado del ciudadano de la Unión Europea o conviva con él. Por ejemplo: hermanos, nietos, sobrinos, tíos, primos, abuelos, etc.
• Los padres de un ciudadano europeo menor de edad que viva a cargo de ellos.

RÉGIMEN GENERAL

El familiar reagrupado no puede estar viviendo en España, sino en su país de origen y estos pueden ser:
• Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
• Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados(siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados.
• Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad.
• Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.

DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE LOS DOS REGÍMENES EN CUANTO A LOS FAMILIARES QUE PUEDEN SER REAGRUPADOS.

• En el régimen general no se puede reagrupar a los hijos mayores de 21 años mientras que en el régimen comunitario sí se puede siempre que se acredite que viven a cargo.
• En el régimen general tampoco se puede reagrupar a los ascendientes en primer grado que sean mayores de 65 años, solo se podrá hacer si existen razones de carácter humanitario. Sin embargo en el régimen comunitario no se hace distinción entre ascendientes mayores y menores de 65 años, la condición que se exige es que estén a cargo del reagrupante. Lo cierto es que mientras más edad tengan más dependencia tendrán del mismo.
• En el régimen general no se puede reagrupar a la familia extensa (abuelos, nietos, primos, sobrinos, tíos), etc mientras que el régimen comunitario no tiene limitaciones en cuanto a los familiares a los que reagrupar siempre que se acredite que viven a cargo del ciudadano comunitario.

PROCEDIMIENTO

RÉGIMEN COMUNITARIO

Si el que reagrupa es un ciudadano comunitario, no hay que presentar ninguna documentación en España, sino que el familiar reagrupado deberá solicitar un visado de familiar de comunitario en el Consulado de España del país donde resida.

RÉGIMEN GENERAL

Si el reagrupante es un extranjero (con tarjeta de residencia renovada) la solicitud de reagrupación familiar se hace en dos partes: primero se hace la solicitud en España en la Oficina de Extranjería que le corresponda y luego de concedida viene el segundo paso donde el familiar solicita el visado correspondiente en el Consulado del país donde resida.

MEDIOS ECONÓMICOS

RÉGIMEN COMUNITARIO

En los casos de solicitudes de visado de familiar de comunitario para cónyuges e hijos menores de 21 años, el reagrupante no tiene que demostrar medios económicos. Si la reagrupación es a hijos mayores de 21 años, ascendientes, familia extensa hay que acreditar que el ciudadano de la UE los mantiene económicamente.

Una vez que estos lleguen a España deberán solicitar la residencia de familiar de ciudadano de la UE para lo cual el comunitario tendrá que demostrar los medios económicos de que dispone, entre otros requisitos.

RÉGIMEN GENERAL

Este régimen es más estricto, se exigen los siguientes medios económicos:

Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM (868,53 €), por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM (289,51 €).

Año
IPREM mensual 579,02 €
IPREM anual (12 pagas) 6.948,24 €
IPREM anual (14 pagas) 8.106,28 €

VIVIENDA ADECUADA

En el régimen comunitario no hay que acreditar el cumplimiento del requisito de vivienda adecuada para la solicitud de visados ni para la residencia. Sin embargo en régimen general sí se exige en el procedimiento de solicitud de residencia temporal por reagrupación familiar en España, siendo necesario solicitar un certificado de vivienda adecuada que expide el ayuntamiento.

VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

RÉGIMEN COMUNITARIO

El permiso de residencia en régimen comunitario es por 5 años y posteriormente corresponde la permanente por 10 años.

RÉGIMEN GENERAL

La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA1. ¿Qué es la nacionalidad española?La nacionalidad española es un ...
12/05/2022

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

1. ¿Qué es la nacionalidad española?

La nacionalidad española es un vínculo que otorga derechos y deberes como ciudadano y que va más allá de tener una autorización de residencia y trabajo. Permite participar en los asuntos públicos, como elecciones generales o sufragios, ser funcionario, o disponer de protección diplomática cuando se encuentren en otro país.

El artículo 11 de la Constitución señala que “la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”. La nacionalidad está regulada principalmente en el Código Civil (artículos 17 al 26) y en la Ley de Registro Civil, dado que la nacionalidad española debe constar inscrita oficialmente en el Registro Civil.

2.- ¿Cuáles son los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad?

Nacionalidad por residencia (Art.22 Código civil)

1. 10 años (rusos, marroquíes, pakistaníes, holandeses, italianos, franceses, etc), 5 años para refugiados, 2 años nacionales de origen de países iberoamericanos (cubanos, argentinos, colombianos, venezolanos y otros), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, 1 año (los nacidos en España, el que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar, el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud, el que llevare un año casado con español o española y no separado, el viudo/a de español/a si no estaban separados, el nacido fuera de España de padre/madre, abuelo/ abuela, españoles de origen.
En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Nacionalidad por carta de naturaleza: Artículo 21 del Código civil, cuando concurren circunstancias excepcionales.
Nacionalidad para españoles de origen: Artículo 17 del Código civil y atribuye por ley sin que intervenga la voluntad de la persona. Normalmente, la nacionalidad de origen se adquiere:
• a) Por ser hijo biológico o adoptivo de padre o madre de nacionalidad española, con independencia del lugar de nacimiento.
• Excepcionalmente, b) por haber nacido en España en determinados casos: Cuando alguno de los progenitores extranjeros también haya nacido en España; c) cuando los progenitores carezcan de nacionalidad; cuando las leyes de ninguno de los progenitores extranjeros le atribuya al hijo la nacionalidad del país y d) cuando los progenitores sean desconocidos.
2. Si la determinación de quiénes son los padres o que se ha nacido en España, ocurre después de los dieciocho años de edad, la persona tiene 2 años para optar por la nacionalidad española de origen a contar desde aquella determinación de filiación o el nacimiento.
Nacionalidad por posesión de estado: Persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad por opción: Beneficio a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones.
Artículo 20.1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) los que estuvieren sujetos a la patria potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la emancipación.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, sin límite de plazo.
c) Las que se hallen en:
Art. 17.2. y 19.2 del Código civil

3.- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia?

• Cumplir los plazos de residencia legal exigidos según su nacionalidad (10, 5, 2, 1)
• Aprobar los exámenes de Nacionalidad Española (CCSE y DELE) según el caso.
• Carecer de antecedentes penales.
• Documentación correcta, en vigor y con las correspondientes apostillas o legalizaciones según sea el caso.
• No permanecer más tiempo del exigido por ley fuera de España.
4.- ¿Si una persona nace en España es español de origen?

NO, nacer en España no da la nacionalidad de origen, sino haber nacido de padres españoles y en otros supuestos excepcionales.

5.-¿Un hijo puede tramitar su nacionalidad sin que lo haya hecho su padre español?

La nacionalidad se tiene desde que se nace. Si el padre era español cuando nació el hijo, este es español. Para inscribir el nacimiento no es necesario que lo haga el padre antes, pues la inscripción o los documentos no son condicionantes de la nacionalidad que se tiene por el simple hecho de nacer.

6.- ¿Quiénes pueden conservar la nacionalidad española?

Se regula en el art. 24 del Código Civil y de manera general, pueden realizar la declaración de conservación los españoles residentes en el extranjero que:
• Adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad o emancipación. La declaración de conservación se debe hacer antes de que pasen tres años desde la adquisición de otra nacionalidad.
• Los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no tienen que hacer la declaración de conservación de la nacionalidad española.
• Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración se debe hacer antes de que transcurran tres años (21 años) desde la mayoría de edad que en España es a los 18 años o la emancipación.
• Los españoles que hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, y sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país en el que residen les atribuye su nacionalidad, deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde que cumplan los 18 años o desde que se emancipen.

7.- ¿Los españoles de origen pueden perder la nacionalidad española?

Sí y está regulado en el artículo 24 del Código Civil

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
8.-¿Los españoles que no lo sean de origen pueden perder la nacionalidad?

Sí, en los casos que regula el artículo 25 del Código civil.

1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

La pérdida de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil. Previamente, el Encargado del Registro Civil instruirá un expediente de pérdida en el que la persona afectada tendrá derecho a presentar las alegaciones y pruebas que considere oportunas.

9.-¿Cómo se puede evitar la pérdida de la nacionalidad?

• Realizando una declaración de conservación de la nacionalidad española y tener la documentación en regla.

10.-¿Cómo se sabe si un español de origen perdió su nacionalidad española?

Los españoles de origen pierden la nacionalidad entre otras causas cuando residiendo en el extranjero, voluntariamente adquieren otra nacionalidad por lo que se debe solicitar un certificado al gobierno del país de residencia, de que a esa persona no le han concedido nacionalidad de ese país. Si consta la concesión de la nacionalidad, entonces perdió la nacionalidad española.

Los españoles nacidos en el extranjero y los que no lo son de origen, tienen además otras causas de perdida.

11.- ¿Se puede recuperar la nacionalidad española?

Sí, en los casos que prevé el art. 26 del Código Civil

1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
12.- ¿Se puede tener doble nacionalidad?
Es posible tener la nacionalidad española y la de otro país. Para ello es necesario que España haya firmado un tratado de doble nacionalidad con el país del solicitante o tener una especial vinculación con España.
El artículo 11.3 de la Constitución española establece que "el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen".
España ha firmado convenios de doble nacionalidad con Chile (1958), Perú (1959), Paraguay (1959), Nicaragua (1961), Guatemala (1961), Bolivia (1961), Ecuador (1964), Costa Rica (1964), Honduras (1966), República Dominicana (1968), Argentina (1969) y Colombia (1979).
No es necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.
El 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Convenio de doble nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa.

A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.
13.-¿Se puede solicitar la nacionalidad española por matrimonio?

No, es un error frecuente pensar que la nacionalidad española se puede adquirir por matrimonio. Lo que sucede que al estar casado con español se reduce a 1 año el plazo de la solicitud de la nacionalidad, sea cual sea la nacionalidad del solicitante.

14.-¿Se puede presentar la nacionalidad al año de residencia por ser pareja de hecho?

No, por tener una pareja de hecho no se reduce el plazo de solicitud, lo que quiere decir que si te toca por tu nacionalidad solicitarla a los 2 años o a los 10 años, no puedes hacerlo antes.

15.-¿Qué fecha se debe considerar como el inicio de la residencia legal en España a la hora de computar el plazo de residencia para la solicitud de la nacionalidad?

Desde el momento en que se le concede el permiso o autorización de residencia, y el cómputo del plazo de residencia legal exigido en el Código Civil se inicia en la fecha de la solicitud del permiso o autorización de residencia. En este sentido, la DGRN (Dirección General de los Registros y Notariado) utiliza el criterio de computar el plazo de residencia para la solicitud de la Nacionalidad no desde la emisión de la tarjeta, sino desde el momento de la solicitud de la tarjeta en caso de ser concedida.

16.-¿Si se interrumpe la residencia legal antes de solicitar la nacionalidad se pueden contar los tiempos de residencia anteriores o se ha de empezar de cero?

Si te quedas en situación irregular ya sea porque se te pasó el plazo para renovar o porque no cumplías con los requisitos para la renovación de la tarjeta o contabas con antecedentes penales o policiales, etc, tienes que empezar a contar el tiempo de residencia para la nacionalidad de cero. Es decir que el tiempo de residencia anterior no te cuenta, solo computa desde que obtuviste una nueva residencia. Otra cosa es que ya hubieras solicitado la nacionalidad, en ese caso no hay que empezar desde el inicio.

17.-¿Cuánto tiempo se puede estar fuera de España al momento de la solicitud de la nacionalidad española por residencia?

A la hora de solicitar la nacionalidad española, el extranjero no puede haber estado fuera de España en el período anterior a la solicitud, más de 6 meses en el caso de la residencia de 10 años y 3 meses en el resto de los supuestos (5, 2 o 1 año de residencia), de forma continúa.

18.- ¿Qué nacionalidad tendrá un menor que nace en España y sus padres no tienen papeles?

Generalmente adopta la de sus padres. Pero si el país de origen de los padres no le atribuyen una nacionalidad o bien si ambos padres carecen de nacionalidad, adquieren la nacionalidad española de origen por simple presunción.
19.-Si una persona obtiene la nacionalidad española por residencia en España, sus hijos menores pueden ser españoles?
Sí, en este caso los hijos menores están bajo la patria potestad de un español y según el artículo 20.1.a) del Código Civil tienen derecho a optar por la nacionalidad de su padre y esta posibilidad caducará cuando el hijo cumpla 20 años, salvo que por su ley personal no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de 2 años desde que adquiera la mayoría de edad.
20.- ¿Qué tipo de nacionalidad tendrían los hijos menores, si su padre/madre era español/a cuando los menores nacieron?
En estos casos la nacionalidad sería de origen, por nacimiento de progenitores españoles y la pueden solicitar hasta un día antes de cumplir los 21 años.
21.- ¿En qué momento surge el derecho a la nacionalidad de los hijos menores, en la fecha en que se presentó la solicitud de la nacionalidad del padre/madre o cuando se la otorgaron?
En el momento en que la madre o el padre solicitaron la nacionalidad toda vez que la fecha de la nacionalidad (aunque se demore tiempo) es la de la solicitud, siempre que el hijo/a fuera menor de 20 años al momento de dicha solicitud.
22.- ¿Cuál es la edad máxima en la que se puede solicitar la nacionalidad española por opción para los hijos de personas nacionalizadas españolas?
Un menor de edad, hijo de una persona extranjera que haya adquirido la nacionalidad española, puede solicitar también la nacionalidad española por opción siempre que no haya alcanzado los 18 años cuando su padre o madre haya formalizado la jura.
23.-¿Cuáles son las vías por las que un menor puede obtener la nacionalidad española?
a) Nacionalidad Española por Residencia
Los menores que nacen en España, al año de residencia legal y continuada pueden solicitar la Nacionalidad Española por Residencia y si no han nacido en España podrán solicitarla a los 10 o 2 años según sea su nacionalidad.
b) Nacionalidad Española por Opción

Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español por lo que si la persona adquiere la nacionalidad española y tiene un hijo menor de edad, este podrá adquirir la nacionalidad española por opción.

c) Nacionalidad Española por Valor de Simple presunción

Si el país de origen de los padres no le atribuyen una nacionalidad o bien si ambos padres carecen de nacionalidad, los niños adquieren la nacionalidad por simple presunción.
24.- ¿Un padre/madre puede adquirir la nacionalidad española por tener un hijo español?
No, pero de manera indirecta SÍ porque al tener hijo español podrán solicitar el arraigo familiar y comenzarán a ser residentes legales, momento en que comenzará a contar su residencia para la nacionalidad.
25.- ¿Qué documentos relacionados con el estado civil de los padres, pide el Consulado General de España en Cuba para la solicitud de nacionalidad (por opción o directa) de menores?

En el caso de solicitud de nacionalidad de menores se exige acreditar el estado civil de ambos padres al nacer el menor y con posterioridad.

Al momento del nacimiento del menor:

• Si la madre era soltera o divorciada y en el certificado de nacimiento del menor consta inscrito solo en virtud de la declaración de la madre, el padre tendrá que reconocer la paternidad ya sea mediante documento firmado en el Consulado el día de la cita o mediante notario español o en el Consulado de España del país donde resida.
• Si la madre estaba divorciada del padre o de una persona distinta del padre hay que acreditarlo con un certificado de divorcio con vistas al nacimiento (instrucción 😎.
Si la madre estaba casada con otra persona diferente al padre al momento de nacer el menor y se divorció con posterioridad y el español es el padre, el menor pierde el derecho a adquirir la nacionalidad española ya que se presupone que el padre es otra persona.
26.- ¿En la actualidad es obligatorio solicitar la nacionalidad española de origen (inscripción directa) de un menor (hijo de padre español de origen) en el Consulado de España en la Habana o se puede solicitar en España?

En la actualidad, el Consulado de España en la Habana no concede visado a los menores que les corresponde la nacionalidad española por ser hijos de padres españoles de origen, sino que tienen que solicitar la inscripción directa y obtener el pasaporte español en el Consulado de España en la Habana para poder viajar.

27.- ¿Después que una persona recibe el documento (resolución) que dice que le han concedido la nacionalidad, qué se debe hacer?
Se debe solicitar cita para la jura ya sea en el registro civil de su localidad o en una notaría en el plazo de 180 días desde la notificación de la resolución de concesión de la nacionalidad.
28.- ¿Y si la cita para la jura es para una fecha posterior a los 180 días o no solicitó la cita dentro de los 180 días?
Si la cita para la jura es posterior a los 180 días no pasa nada, siempre que la hayas solicitado dentro de ese plazo.
Si no se solicita la cita dentro de los 180 días, se archiva el expediente y habrá que comenzar desde el inicio.
29.- ¿Qué tiempo de residencia se exige en que caso de doble nacionalidad?
El plazo de residencia que sea más favorable al interesado. Por ejemplo una persona tiene nacionalidad rusa y cubana y obtuvo su residencia con la documentación rusa. A la hora de solicitar la nacionalidad española por residencia podrá hacerlo a los 2 años que es el plazo que se le aplica a los cubanos y no los 10 años que se le exige a los rusos.
30.- ¿Se puede agilizar el trámite de la nacionalidad por residencia?
Sí, si al año no se ha recibido respuesta se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional con intervención de abogado y procurador.
31.- ¿Qué pasa si después de solicitar la nacionalidad la persona se queda en situación irregular?
Si después de solicitar la nacionalidad la persona se queda en situación irregular porque no pudo renovar o porque se le olvidó hacerlo o por la razón que sea, no será causa de denegación, pero debe buscar la forma de volver a tener tarjeta de residencia porque podría tener problemas a la hora de hacer la jura. La mayoría de notarios y registros civiles no admiten hacer la jura con el NIE caducado.
32. ¿Cuándo soy español? ¿en la fecha de la resolución de concesión de la nacionalidad o cuando se hace la jura ?
Cuando se efectúa la jura y se inscribe el nacimiento en el registro civil.
33.- ¿Hay que renovar la residencia si se ha solicitado la nacionalidad o incluso si ya me la concedieron?
SÍ, aun cuando tengamos la resolución de concesión de la nacionalidad si toca renovar hay que hacerlo para poder hacer la jura sin problemas.
34.- ¿Qué pasa si me deniegan la nacionalidad?
Se puede interponer recurso potestativo (opcional) de reposición en el plazo de 30 días y/o recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses.
35.- ¿Si el solicitante tiene antecedentes penales le pueden denegar la nacionalidad?
Sí, por eso es muy importante si fuera posible, cancelar los antecedentes penales e incluso los policiales antes de comenzar el proceso.
36.- ¿Cuánto se demora el proceso de nacionalidad?
Es una pregunta que no se puede responder con exactitud pero lo cierto es que en la actualidad el tiempo de demora oscila entre 1 y 3 años aproximadamente.
37.- ¿Es obligatorio presentar la solicitud de nacionalidad con abogado?
No, pero es muy conveniente para asegurarse que se cumplen todos los requisitos y que se presenta toda la documentación de forma correcta y así evitar una denegación después de años de espera.
38.- ¿Hay que hacer exámenes para la solicitud de la nacionalidad y qué vigencia tienen?
Sí, examen CCSE (sociedad, cultura) y DELE (idioma castellano)
No tienen que realizar el examen DELE aquellos ciudadanos que sean de un país donde el idioma castellano sea idioma oficial.
No tienen que realizar ninguno de los dos exámenes los menores de 18 años y los incapacitados judicialmente.
El examen DELE no caduca y el CCSE tiene una vigencia de 4 años.
39.- ¿Es obligatorio pagar una tasa por el trámite de nacionalidad?

La tasa 790 código 026 es obligatoria y en este año 2022 se ha de abonar 104,05 €.

40.- ¿Está vigente la Ley conocida como”Ley de Nietos o bisnietos”?

La respuesta es: NO, desde diciembre del 2011 no está vigente.

En la actualidad hay un Proyecto de Ley de la Memoria Democrática que pretende incluir supuestos que se omitieron en la ley de la Memoria Histórica (ley 52/2007)

El 20 de julio de 2021 se aprobó por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley, según el cual podrán optar por la nacionalidad española:

1. Los hijos e hijas de las españolas que se casaron con extranjeros durante la dictadura franquista y que perdieron la nacionalidad española.
2. Los hijos mayores de edad que se les dio la opción de obtener la nacionalidad en la ley de memoria histórica del año 2007 y que únicamente afectó a los hijos menores.

Por ahora toca esperar a que sea aprobada la ley de la Memoria Democrática y ver los términos de la aprobación, es decir, si se queda igual a la propuesta o si sufrirá modificaciones.

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