22/04/2024
Excepcional documento gráfico que me pasa Ricardo de los primerísimos años del zoo. Donde si no estoy mal se ve a la primera colección de animales metidos aún en sus jaulas de circo.
Jardín Zoológico Jardines del Real Valencia
Excepcional documento gráfico que me pasa Ricardo de los primerísimos años del zoo. Donde si no estoy mal se ve a la primera colección de animales metidos aún en sus jaulas de circo.
Actualización del Zoo de viveros de juguete. Cambié las casas de madera por plástico (hecho con tuppers) y añadí puertas de guillotina. Lo más difícil la jaula de los monos.
Julio, la jirafa macho de BIOPARC Valencia muere a las 18 años, una edad considerada avanzada para esta especie gravemente amenazada
Todavia queda un zoo en España que recuersa mucho al antiguo zoo de viveros. Para los que eramos niños y nos preguntabamos qué ha ria tras esas puertas pequeñas donde los animales se metían en los refugios este vídeo puede arrojar algo de luz
NUEVO EPISODIO!, esta vez viviremos una aventura a través de un zoológico abandonado. Exploraremos las instalaciones vacías y en ruinas, descubriendo la hist...
Curiosidades del Zoo
Te hubiera gustado trabajar allí?
Cómo se distribuian las funciones en el zoo?Cuales eran las tareas según cada puesto? Cuanto incluso el salario base de la época?
Texto del Boletín oficial del Ayuntamiento de Valencia:
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
Direccián Territorial de Empleo y ‘Ikabajo
Sección: Relacloues Colectivas y Conciliación
Convenios Colectivos - VT-310
Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y
Empleo sobre convenio colectivo de trabajo pora elpersonal laboral del Jardín Zoológico de Valencia.
ANUNCIO
Código número 4606 172.
Libro: 51124.
vwgg.
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para el personal laboral del Jardln Zoológico de Valencia, suscrito el 4 de juirio de 2002
por la comisión negociadora formada por el representante del Patronato Valenciano de Ciencias Naturales-Jardln Zoológico de Valencia
y el delegado de Personal, que fue presentado en este organismo en
fechas 18 de junio y 1 de julio del aflo en curso, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 1 .O y 2.” b) del Real Decreto 1 .Wl/
8 1, de 22 de mayo, en reIaci6n con el 90.2 y 3 del texto refundido
de la Ley del. Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 111995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial
de Empleo y Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
Segundo.-Proceder a su dep6sito en esta Seccibn’de Relaciones
Colectivas y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la
provincia.
Valencia, a tres de julio de dos mil dos.-El director territorial de
Empleo y Trabajo, Joaquín VatI6 Girones.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL
LABORAL DEL JARDIN ZOOLOGICO DE VALENCIA.
Reunidos la Dirección del Patronato Valenciano de Ciencias Naturales-Jardín Zoológico (en adelante tambien Patronato, o Zoológico
o Jardín Zoológico, indistintamente) y el delegado de Personal, en
representación de los trabajadores acuerdan signar en el lugar y fecha
abajo indicada el presente convenio colectivo:
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo l.- Finalidad. Ambito territorial y personal.
El presente convenio será de aplicación a todos los empleados con
vínculo jurldico labora1 que presten sus servicios en el Patronato
Valenciano de Ciencias Naturales-Jardln Zoológico de la ciudad de
Valencia.
En lo no dispuesto en el presente convenio, se estará a lo que dispongan el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Organica de Libertad
Sindical y demás legislación vigente.
Articulo 2.- Vigencia y duración.
El presente convenio colectivo entrara en vigor el dia 1 de junio de
2002, independientemente de su fecha de publicacióil en el “Bolettn
Oficial” de la provincia. Su duraci6n sera hasta el 31 de mayo de
2005.
Articulo 3.- PWroga y denuncia. Revisiones salariales.
El presente convenio colectivo se prorrogartl de at?o en atío por tscita reconducción, si no es denunciado expresamente por ninguna de
las partes condos meses de antelación a la fecha de finalización de
su vigencia.
Durante el petíodo de vigencia pactado la subida anual salarial es
conforme al IPC real a 3 1 de diciembre del aAo anterior; dicha subida salarial se aplicara a partir del día 1 de enero de cada silo. La
actualizaci6n salarial que corresponde hacer en el aflo 2003 sobre
las mensualidades del silo 2002 se aplicam sobre todo el tio 2002,
abonandose una paga por la diferencia entre el IPC previsto en los
Presupuestos Generales del Estado para el afta 2002 y el IPC real a
3 1 de diciembre de dicho ano.
La prórroga del convenio, de producirse, sera con revisibn salarial
de carácter automktico que garantiza el IPC mal, de acuerdo con el
mecanismo descrito en el parrafo anterior y en el capítulo correspondiente de este convenio.
Artículo 4.- Norma no discriminatoria.
No se podrá discriminar a ningún trabajador por razones de edad,
s**o, ideología, religi6n, raza o nacionalidad, en ningún aspecto de
la relación laboral, puesto de trabajo, categoría 0 cualquier concepto
que se contemple en este convenio.
Artículo 5.- Viiculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas formarkn un todo indivisible y a efectos
de su aplicaci6n ser6n consideradas globalmente. En el supuesto &
que, por la autoridad jurisdiccional competente se declarase la nulidad o inaplicabilidad de alguna de las clausulas contenidas en el
presente convenio, quedar6 sin efecto la totalidad del mismo, debiendo procederse a una nueva negociacidn global.
Artículo 6.- Condición mas benefkiosa.
Se respetaran las condiciones mzIs bcnefkiosas reconocidas a nivel
personal, en cómputo anual que excedan del convenio. En lo relatiVO a IT por enfermedad común y accidente no laboral, los trabajadores contratados a la fecha de la entrada en vigor de este convenio
conservan el derecho reconocido en el acuerdo de empresa para el
periodo 1995 1997 en lo relativo a complemento de salario real.
Artkulo 7.- Absorción y compensaci&n.
Las condiciones pactadas son absorbibles y compensables en su
totalidad con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas 0
unilateralmente concedidas por la empresa (mediante mejora de
sueldo o salario, primas, pluses fijos, primas o pluses variables,
premios, 0 mediante conceptos equivalentes), imperativo legal jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio sindical, pactos de
cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, o
por cualquier otra causa.
CAPITULO II: INGRESOS, PROVISIONES DE VACANTES,
CESES Y TRASPASOS DE EMPRESA.
Articulo 8.- Organizaci6n del trabajo,
La organizaci6n del trabajo es facultad de la empresa, con la participación de los representantes de los trabajadores, conforme al Real
Decreto Legislativo 1195 y la Ley Chganica de Libertad Sindical
11185.
Los representantes de los trakjadores tendran funciones de participación, control y propuesta, que se extender6n a la modificación o
implantacibn de medidas que afecten a:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Sistema de remuneraci6n.
d) Sistema de trabajo, rendimiento y adopcikt de nuevas tecnoloti=.
El Patronato, en el ejercicio del poder de organizaci6n que tiene
atribuido, avisara con el tiempo necesario a los trabajadores que
quedaran asignados a los distintos turnos de trabajo, al igual que lo
harsl respecto a la modificación o implantaci6n de las medidas enumeradas en el parrafo anterior.
Artículo 9.- Comisi6n de rendimientos.
A íin de mejorar la productividad del Jardm Zool6gico y con ello
contribuir al mantenimiento del máximo volumen de empleo, e1
Patronato, en su facultad organizativa del trabajo podr6 establecer
sistemas de trabajo racionalizados, previo informe del representante
de los trabajadores.
La racionalización del trabajo tendrk las finalidades siguientes:
- Simplificación del trabajo y mejora de m6todos y procesos administrativos.
- Establecimiento de plantillas correctas de personal.
Articulo lo.- Comisión paritaria.
A efectos del presente convenio, se crear% una comisi6n mixta compuesta por un miembro del Patronato y otro miembro por parte del
delegado o delegados de personal.
La comisibn paritaria, que tendr6 su sede en el centro de trabajo
ubicado en el Jardín de los Viveros de la Ciudad de Valencia, quedar& constituida en el plazo Máximo de un mes a partir de la firma
del presente convenio.
Funciones. Selrin aquellas que tiendan a mejorar a la eficacia prktica del convenio, ademas de las siguientes:
a) Interpretar el convenio ante las consultas que le sean planteadas.
b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento del convenio.
N.” 219 BUTLLETí OFICIAL BOLETIN OFICIAL
14-lX-2002 DE LA PROVINCIA DE VALi3UCIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 21
y---1-
c) Mediación y arbitraje en los conflictos individuales o colectivos
cuando las partes interesadas se sometan a ella previamente por escrito, siendo el resultado del arbitraje vinculante para ambas.
d) Todas aquellas establecidas en el presente convenio.
Procedimiento de actuacion. La comisión paritaria se reunim en el
plazo de quince días naturales -salvo circunstancias de extrema urgencia, en cuyo caso podra reunirse en plazo mas breve- siguientes
a su convocatoria por cualquiera de las partes, las cuales podrán
estar asistidas por asesores con facultad de intervenir, con voz y sin
voto y en numero no superiora uno por cada parte.
Simultáneamente a la petición de convocatoria se acompafiará la
documentacion oportuna.
En el orden del día se recogerá los puntos a tratar que hayan presentado cualquiera de las partes.
De los acuerdos adoptados se levantara acta, remititndose a cada una
de las partes afectadas una copia de esta.
La comisión paritaria deberá resolver en un plazo de treinta días los
temas que le sean sometidos, salvo aquelos en los que por su complejidad la comisión estime su prórroga. Cumplido este plazo y ante
el desacuerdo se estara a lo dispuesto en la Resolucion 1.2 15, de
fecha 21 de marzo de 1997, de la Dirección General de Trabajo,
publicado en el “DOGV” del 13 de mayo de 1997, o normativa que
la pueda sustituir, sobre Acuerdo sobre Soluci6n Extrajudicial de
Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana.
Articulo 1 I.- Clasificación profesional.
A) Conservador.
- Definición de funciones y tareas:
- Labores de conservación de la colección zoológica (inventarios,
cuidados y dietas, programas de enriquecimiento, manejo, reforma
de instalación, apoyo a las labores del veterinario.. .).
- Relaciones del zoológico con otras instituciones zoológicas (traslado, compra y venta de animales, programas de cris, educacion...).
- Tareas de coordinación de las funciones educativas y colaboración
en actividades divulgativas y de promoción.
- Trabajos que el director le asigne, siempre que se ajusten, por logica a su tarea de conservador de la colección zoologica y sus instalaciones.
- Las decisiones y tareas del conservador deberán ser supervisadas,
y se llevarán a término bajo el conocimiento del director.
I Titulación requerida: Licenciado en Biología. Veterinaria u otras
ciencias relacionadas con la conservación de la fauna.
B) Veterinario.
-‘Definición de funciones y tareas:
- Cuidados veterinarios de todos los animales de la colección zoologica (analisis, tratamientos preventivos, curas, manejo de anestésicos,
intervenciones, necropsias, etc.).
- Elaboración de dietas, incluyendo refuertos complementarios a la
misma (vitaminas, minerales.. .).
- Apoyo a las labores del conservador, atendiendo a sus tareas.
- Trabajos que el director le asigne, siempre que se ajusten por logica a su tarea de veterinario de la colección zoológica.
- Las decisiones y tareas del veterinario deberán ser supervisadas y
se llevaran a termino bajo el conocimiento del director.
- Titulación requerida: Licenciado en Veterinaria.
C) Jefe de Relaciones Externas.
- Definición de funciones y tareas:
- Atención a medios de comunicación, instituciones públicas, etc.,
en la preparación y organización de actos o campallas de promoción
o divulgación del zoológico.
- Coordinación y llevada a término de programas de apoyo al zoológico, tales como el sistema de adopción de animales, esponsorización de instalaciones, materiales, mobiliario, etc.
- Las decisiones y tareas de jefe de relaciones externas deberán ser
supervisadas y se llevaran a término bajo el conocimiento del director.
- Titulación requerida: Titulación superior o, alternativamente, titulacion media con formación complementaria adecuada al puesto de
trabajo.
D) Ayudante tecnico.
- Definicián de funciones y tareas:
- Estarán bajo la supervisibn del equipo técnico del Zoo, incluyendo
al conservador y veterinario, realizando tareas propias de estos cargos.
- Trabajos que el director le asigne, siempre que se ajusten por Iógica a su tarea de ayudante tecnico.
- Las decisiones y tareas del ayudante técnico deberán ser supervisadas y se llevarán a termino bajo el conocimiento del director y del
conservador.
- Titulacion requerida: Titulación superior o, alternativamente, titulacion media que capacite para el puesto de trabajo.
E) Monitor del Departamento de Educación.
- Definición de ticiones y tareas:
- Elaborar materiales y recursos didácticos para la realización de
actividades educativas dirigidas tanto al publico escolar como al
público en general.
- Realizsr todas las tareas educativas que preparen los técnicos y la
Dirección del Jardín Zoológico.
- Cuidado y mantenimiento de los animales que estén integrados en
los programas educativos.
- Titulación requerida: Licenciatura o, alternativamente, diplomatura con estudios complementarios.
F) Jefe administrativo.
- Definici6n de funciones y tareas:
- Labores de administración y contabilidad del zoológico.
- El jefe administrativo ocupati la secretaría de dirección.
- Organización de las tareas de archivo, biblioteca, educación, promociones y divuigacion.
- Realizar los traba,jos que el director le asigne, siempre que se ajusten por lógica a su tarea de jefe de administración del zoológico.
- Las decistones y tareas del jefe de administración deberán ser supervisadas y se llevaran a termino bajo el conocimiento del director.
- Titulacion requerida: Título de bachiller y formación oficial en
contabilidad, administración e informltica.
G) Oficia\ primera administrativo.
- Definición de funciones y tareas:
-Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones
informáticas con total destreza y dominio.
- Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que
requieran algún grado de iniciativa.
- Kealizar los trabajos que el director le asigne, siempre que se ajusten por lógica a su tarea de oficial primera administrativo.
- Las decisiones y tareas del oficial primera administrativo deberan
ser supervisadas y se llevarán a término bajo el conocimiento del
jefe de administracion, y en su caso, del director.
-. Titulación requerida: Titulo de bachiller y formación oficial en
contabilidad, administmción e informática.
H) Auxiliar administrativo,
‘- Definición de timciones y tareas:
- Trabajos elementales y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturacion o similares de administración.
- Tareas de mecanizar datos en sistemas informáticos.
- Tareas de introducción masiva de datos repetitivos en una aplicación.
- En general, tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones especificas.
- Realksr tareas que el jefe de administración, o en su caso, el director le asigne, siempre que por lógica se ajusten a su puesto de
auxiliar administrativo.
- L,as Lareas del auxiliar administrativo serán supervisadas y se Ilevaran a termino bajo el conocimiento del jefe administrativo, y en
su caso del director.
- Titulación requerida: Ensenanza secundaria obligatoria (ESO).
1) Encargado.
- Definición de funciones y tareas:
22 BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL N.“219
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA _-__
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 14-K-2002
----________-- .I--- ~-- .-__----- ------ -__-__ _____ .-- __,..... -____ ^.-_-,,-_.____
- Labores propias de un cuidadora las que se afiadirán las inherentes
a su cargo y responsabilidad.
- Tareas de supervisión de todos los trabajos de los cuidadores y
auxiliares de cuidadores.
- Las decisiones y tareas de! encargado deberán ser supervisadas y
llevadas a término bajo el conocimiento del director, asi como del
conservador y veterinario, o ambos, en función del tipo de decisión
0 tarea a rcahL!ür.
- Titulación requerida: Título de bachiller o, aitemativamente, ESO
con expenencia cualificada de cuidador.
J) Cuidador de noche.
- Dctìnición de funciones y tareas:
- Limpieza y- desinfección de instalaciones de animales y demás
dependencias y mobiliario dentro de! recinto zoológico.
- Vigilancia seguridad de instalaciones.
- Limpieza cristaies de las instalaciones.
- Limpieza de rótulos.
- Limpieza de pasillos y papeleras.
- Realizar ios trabajos que el director, encargados o superiores les
asignen. siernpre que se ajusten por lógica a su tarea de cuidador de
noche y vigilante de los animales y sus instalaciones.
- Las tareas del cuidador de noche deberán ser supervisadas y se
llevarán a término bajo el conocimiento del encargado.
- Titulaciieza y desinfección de instalaciones de animales y demás
dependencias y mobihario dentro del recinto zoológico.
- Distribucion y preparaci6n de alimentos para los animales de la
colecci6n zookjglca.
- IManejo de vnimales para su traslado, cuidados, tratamientos, etc.
- Preparar raciones de alimentos, limpieza y desinfección de utensilios.
- Labores de mantenimiento sencillas: Albañileria, carpintería, electricidad, fontanería, apoyo en la decoración y ajardinamiento, enriquecimiento de animales (ramas, termiteros.. .), según la capacidad
de cada uno.
- Vigilancia seguridad de instalaciones.
- L.impieza cristales de las instalaciones.
- Limpieza de riitulos.
- Limpieza de pasillos y papeleras.
- Realizar Ios trabajos que el director, encargados o superiores les
asignen, siempre que se ajusten por lógica a su tarea de cuidador de
día y vigilante de los animales y sus instalaciones.
- Trabajos de cocina (confección de mentis) y tareas de compras y
alma& bajo el sunocimiento y supervisión del veterinario.
- Las tareas dc! cuidador de día deberán ser supervisadas y se Ilevarán a término bajo el conocimiento de! encargado. . Titulacicín reywrida: Eweñanza secundaria obligatoria (ESO).
L) Auxiliar de cuidador.
-. Definici¿in de funciones y tareas:
- Las propias definidas para un cuidador, pero siempre estando bajo
la supervisi6n tanto del encargado como de los cuidadores de cualquier turno horario.
- Trabajos c!uc el director, encargados o superiores les asignen,
siempre que se ajusten por lógica a su tarea de auxiliar de cuidador
y vigilante de los animales y sus instalaciones.
- Titulación requerida: Ekseñanza secundaria obligatoria (ESO).
M) Taquillero.
_ Definicibn de fknciones y tareas:
- Atender e! puesto de cobro de entradas y liquidación del mismo
con la administración.
- Atender al ptiblico tanto directamente como a través del teléfono,
haciendo las veces de telefonista de la centralita de taquilla, recibiendo y distribuyendo las Ilamadas entrantes.
- Trabajos que e! director, jefe de administración o superiores les
asignen, siempre que se ajusten por Iógica a su tarea como personal
de taquilla. Los taquilleros deberán aceptar las medidas que para
control de lo recaudado se estimen necesarias.
- Las tareas del persona! de taquilla deberin ser supervisadas y se
llevarán a término bajo el conocimiento del jeft: de administración,
encargado, así como del director.
- Titulación requerida: Ensefianza secundaria obligatoria (ESO).
Artículo !2.- Ingresos y períodos de prueba.
El periodo de prueba para el persona! de nuevo ingreso será el siguiente:
A) Persona! titulado: 6 meses.
B) Persona! administrativo: 2 meses.
C) Oficios varios: 2 meses.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, cornputkndose el
tiempo de los servicios prestados en la antigiiedad del trabajador de
la empresa.
La situación de incapacidad temporal que afecte al Trabajador durante el período de prueba no interrumpe el cómputo dcf mismo, salvo
pacto en contrario.
Artículo !3.- Ascensos.
El Patronato se compromete, junto con el representar& de los trabajadores, antes de! 3 1 de diciembre de cada año, a proceder a la revisión de las categorías profesionales de aquellos trabajadores que
estuvieran desempeñando funciones de categoría superior.
Todos los trabajadores podrán ser destinados a trabajos de categoría
superior. El trabajador que realice funciones de categoría superiora
la que corresponde a la categoría profesional que tuviera reconocida
por un período superiora seis meses, durante un a.fiu, u ocho, durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de !a Empresa !a
clasificación profesional adecuada.
Cuando se desempefien funciones de categoría superior, pero no
proceda lega! o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá
derecho a la diferencia retributiva enbe la categoria as@ada y la
función que efectivamente realice.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles del Patronato, la
Dirección precisa destinara un trabajador a tarea?; correspondientes
a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por eil tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demis derechos derivados de su categoría profesional.
Artículo 14.- Vacantes.
El Patronato Valenciano de Ciencias Naturales-Jardín %.oológico
cubrirá las vacantes dando preferencia a la promocik~ interna si se
reúnen las condiciones que el puesto requiere.
Artículo 15 .- Ceses.
Ctindo sea necesario prescindir de! persona!, con excepción de los
casos de despido disciplinario y objetivo, habra de procederse con
arreglo a la legislación vigente en esta materia, observándose siempre en cada categoría, un riguroso orden de antigüedad en la empresa.
Cuando un trabajador se proponga cesar al servicio del Patronato lo
comunicará al mismo por escrito duplicado con quince dias de antelación. El no cumplimiento de este precepto supondk la pérdida
de las partes proporcionales de las pagas de junio y Navidad.
Artículo 16.- Contratación.
Los trabajadores con contrato temporal -con exclusi0n de los contratos en prácticas, de fomlación y de interinidad , que Xleven trece
meses al servicio de! Patronato Valenciano de Cierrc~as NaturalesJardín Zoológico en una misma categoría se les hará contrato indefinido.
El contrato eventual por circunstancias de la produc&Sn se regulará
según la legislación vigente.
Articulo ! 7.- Sucesibn de empresa.
AI objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el
empleo, en el supuesto que la gestión de la actividad y la prestación
de! servicio de! Patronato fueran transferidas a un tercero, sea cual
fuere la modalidad contractual de esa transferenwr de la gestión o
incluso de la titularidad jurídica, la nueva prestataria de! servicio se
subrogará en todos los derechos y obligaciones con conhato en vigor
con la empresa saliente en el momento de la transikrencia de la titularidad o la gestión del servicio.
N.” 219 BUTLLETí OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALkNCIA
BOLETIN OFICIAL
14-JX-2CXZ? DE L.A PROVINCIA DE VALENCIA 23
-~-__-- --
Los trabajadores del Patronato pasaran a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar el setvicio, respetando esta los
derechos y obligaciones economices, sociñles, sindicales y personales que disfruten del Patronato, y específicamente el convenio colectivo vigente y la representaci6n legal de los trabajadores vigente.
CAPITULO Ill: BENEFICIOS SOCIALES.
Articulo I8.- Accidente de trabajo.
En caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, el Patronato abonara el 100% del salario real, a partir de9 dia siguiente al
accidente.
Articulo 19.~Seguro colectivo de accidentes.
El Patronato efectuara la contratación a cargo del mismo, de un seguro colectivo de accidentes individuales cuyas garantías se extender& a todas las personas que forman parte de sus plantillas. Es
decir, el conjunto de los trabajadores afectados por el preSeJlte convenio colectivo que se encuentren dados de alta en la Seguridad
Social. Las cantidades garantizadas seran las siguientes: 92.020,24
euros para los casos de muertes derkadas de accidente de trabajo, e,
igualmente, 12.020,24 euros para los casos de invalidez permanente,
total o parcial, derivadas del accidente de trabajo, de acuerdo con los
baremos existentes para este tipo de contratos.
Articulo 20.- Prendas laborales.
AI trabajador que considere el Patronato que debe uniformar le entregara dos prendas de verano y dos de invierno renovándose una de
ellas cada aflo contra su entrega al Patronato y la constatacion por
éste de su estado inadecuado. En todo caso, deben disponer de ropa
de trabajo adecuada, con cargo a la empresa, encargados, cuidadores
y auxiliares de cuidadores.
CAPITULO TV JORNADA, VACACIONES, PFRMISOS Y BXCEDENCIAS. I
Articulo 2 1.- Jornada laborai.
Se establece, con cakcter general, una jornada de 37 horas semanales distribuidas en turnos rotativos, con una horquilla semanal de 32
a 42 horas.
La jornada laboral para el afto 2002 set% de l.oh5 horas de trabajo
efectivo en cómputo anual. La jornada laboral que corresponda
realizar en los attos siguientes, se calculará una vez se disponga del
calendario laboral oficial correspondiente a cada uno de esos anos.
El número total de horas no podrá sobrepasarse ni dejarse pendtentes
para el aiio siguiente.
Articulo 22.- Rotación de turnos y de horanos.
Con carkter general, se ordenaran los turnos de trabajo dentro de
tres tianjas horarias: de 7 a 15 horas, de 15 a 12 horas y de 22 a 7
horas.
Los turnos y horarios de los cuidadores de dia y de noche no son
propiedad ad aetemum de cada trabajador.
Se realizará una rotación que iguale a todos en el diskute de tandas
de dos dias de descanso seguidos. Dicha rotación se realtzará cada
seis meses, el 1 de septiembre y el 1 de marzo.
Artículo 23.- Vacaciones.
Todo el personal sujeto al presente convemo disfrutará de 22 días
laborables de vacaciones. De éstos debe& ser consecutivos diecisiete días como mínimo, pudiendo por tanto fraccionarse. El grueso
de las vacaciones se deberá disíkutar en el periodo comprendido
entre el 1 de julio al 30 de octubre, ambos inclusive. El turno de
vacaciones se establecerá con tres meses de antelación a su comienzo, Cuando por necesidades de9 Patronato-Jardín Zoologico se haya
de aplazar su disfrute fuera del período establecido el Patronato
abonara una bolsa de vacaciones por el importe de cinco días de
salario-convenio.
Articulo 24.- Permisos.
El persona9 tendrá derecho a permisos con sueldo en los siguientes
casos:
- Por matrimonio: 15 días naturales que pueden ser unidos al periodo de vacaciones anuales si se informa de este proposito al Patronato con una antelación minima de seis meses.
- Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho legalmente constituida padres e hijos: 5 dias naturales.
- Por fallecimiento de hermano, abuelo o nieto: 2 días naturales.
- Por enfermedad grave de9 cónyuge, pareja de hecho legalmente
constituida, padres e hijos, debidamente justificada: 3 días naturales.
Si esta enfermedad es acaecida fuera de la Comunidad Valenciana.
5 dias naturales.
- Por enfermedad grave de bermano, abuelo o meto debidamente
justificada: 2 dias naturales.
- Por alumbramiento de la esposa o pareja de hecho legalmente
constituida: 3 días naturales. Si éste acaece fuers de la Comunidad
Valenciana: 5 días natumle:;.
- Por tms9ado de dom:ciho: 2 dias natW%9es (se computará bianualtnente).
” Por divorcio: 9 día natura9
- Para la realización de exámenes oficiales en centros oficiales permisos sin numero determinado por el tiempo imprescindible para
llevarlos a cabo con la debida ,justificaciOn.
- Permiso por ef tiempo imprescindible para aststir al médico de la
segurid‘ad social para atencicln del trabajador o de cualquier persona
a su cargo con la debida justificación y de carácter subsidiario de
modo que las visitas rutinarias se realicen en jornada laborable libre
del trabajador
- Por cumplimiento de un debet de carkter pilbliw El tiempo que
fuese necesario. Cuando el cumpiimiento del deber antes referido,
suponga la imposibilidad de I;r preat~ción del trabajo debido en más
del 20% de las horas laborales, en un período de tres meses. podrå
el Patronato pasar al trabajador 3 la situación de Excedencia. En este
caso la readmisión, una vez finahzada la Excedencia, será forzosa.
En el supuesto de que el traba9ados por cumplimiento del deher o
desempeño de9 cargo, perciba una indenmizaci¿m. se descontará el
importe de la misma del salario a que tuvieran derecho en el Patro- I$ nato.
Los trabajadores tenchiin derecho a una hora de ausencia del trabajo,
por lactancia de un hiJo menor de 9 meses, que podr,i dividir en dos
fracciones. Este derecho es ejcrcitable por cualquiera de los progcnitores del menor de que se trate, pero no por ambos.
Quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo, a un
disminuido fisicn o psiquico. que no desempefie otra actividad retribuida, te&& derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
la disminuciiin proporcional del salario, entre, al menos un tercio y
un máximo de la mitad de la duraciik de aquélia.
LGS trabajadores que lleven. como mínimo, un afiv en el Patronato,
tendrán derecho a solicitar permiso sin sueldo, por un miximo de 15
dias, una vez al ano; y habrh de otorgarlo el Patronato, salvo que no
resulte facrihle por ncrtork necesidades de9 servicio.
Los trabajadores que lleven, como mínimo, un aíio en el Patronato,
tendrán derecho a solicitar permiso con sueldo, por un máximo de 4
días, una vez al ano,, que se le podrk otorgar por el Patronato, salvo
que no resulte factible por notorias necesidades del servicio cn el
momento de la peticicn, 1; se tc otorgará en la fecha que designe el
Patronato.
De conformidad con lo que previene el art. 22 del Estatuto de los
Tmba,jadores y pam facilitar la formación y promocion profesional,
el personal fijo afectado por este convenio tendrá derecho a que se
le facilite la realizaciån de estudios oficiales para la obtenciSn de
títulos académicos c profesionales. Los trabajadores que cursen estudios academices y de formación o perfeccionamiento profesional
tendrán preferencia pam elegir turno de trabajo y de vacaciones
anuales, siempre que las necesidades del trab-jo y la organización y
buena marcha del servicio 90 permitan. En todo caso, se estará a lo
dispuesto por el articulo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 25 - Excedencias.
9, Excedencia voluntaria: El trabajador fijo. con al menos un año de
servicio, tendrá derecho $3 situarse en excedencia voluntaria por un
per9odo mínimo de un ano y máximo de cinco años. sin derecho a
retribución de clase alguna y sin que el tiempo de excedencia sea
computado a efectos de antigüedad ni cotización a la Seguridad
Social. La solicitud de reingreso tras excedencia deberá formularse
con una antelación minirna dc 30 días a la fecha de su terminación.
En todo lo no previsto en este convenio será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de 90s Trabajadores para la excedencia voluntaria.
24
BUTLLETí OFICIAL BOLETIN OFICIAL N.” 219
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA DE LA PROVINCIA DE VALENClA 14-Ix-2002 ___l_-
2. Excedencia forzosa: La excedencia forzosa, que da derecho al
reingreso automático, una vez termine la causa que la motivó y al
cómputo de antigiiedad mientras dure, será concedida como consecuencia de la designación del trabajador para ocupar un cargo público de designación o elección que imposibilite la asistencia al trabajo. Igual consideración tendrá el ejercicio de un cargo sindical de
ámbito provincial o superior.
En los casos de excedencia forzosa la reincorporación del trabajador
a su puesto deberá efectuarse antes de los treinta días siguientes a
aquel en que cesó la causa que hubiera motivado la excedencia
forzosa.
Artículo 26.- Descanso en jornada
La duración del período de descanso de los cuidadores de día y de
noche que desarrollen jornada continuada mínima de siete horas es
de treinta y cinco minutos.
CAPITULO v: REGIMEN RETRIBUTIVO.
Artículo 27.- Salario base.
A partir del 1 de junio de 2002, el salario base para las distintas
categorías laborales será el siguiente:
CUIDADOR DE NOCHE 807’98
AUXILIAR DE CUIDADOR 670
TAQUILLERO 732’13
Estos salarios suponen un incremento del 2,7%, correspondiente al
IPC real, respecto a 200 1. Conocido el IPC real a 3 1 de diciembre
de 2002, se abonará una paga de atrasos por la diferencia entre dicho
IPC real y el IPC previsto, 2%, en los Presupuestos Generales del
Estado para 2002, referida a sueldo base y su repercusión en los
restantes conceptos retributivos. Esta paga de atrasos consolidará
masa salarial y se tendrá en cuenta para el cálculo del salario del aiio
siguiente.
Para los afios 2003 y sucesivos, las subidas del salario base se realizarán teniendo como referencia el WC., existiendo cláusula de
revisión salarial para el caso de que el WC. previsto sea inferior al
real.
Lo previsto en el anterior párrafo operará del siguiente modo:
a) A partir del I de enero de cada año, el salario base consolidado
del afro anterior se incrementará en un porcentaje igual al IPC previsto por el Gobierno.
b) Si finalizado el tio, el IPC real a 3 1 de diciembre es superior al
previsto por el Gobierno, se revisarán los salarios base en la diferencia entre el 1PC previsto y el real, abonándose una paga de atrasos
por el importe de dicha diferencia y su repercusión en los restantes
conceptos retributivos. Esta paga de atrasos se abonará en el plazo
de dos meses desde la publicación del IPC anual definitivo y tendrá
carácter consolidable a efectos del cálculo de las retribuciones del
año siguiente.
El derecho de revisión salarial alcanza a todos los trabajadores afectados por este convenio pertenezcan o no a la empresa en la fecha
en que se produzca dicha revisión.
Artículo 28.- Pagas extraordinarias.
Se abonarán dos pagas extraordinarias, correspondientes a los períodos de “Navidad” y “Verano”, que consistirán en la percepción de
una mensualidad del salario base y antigüedad. Asimismo todos los
trabajadores del Patronato, cualquiera que sea su categoría percibirán
siete días de salarios y plus con motivo de la celebración en Valencia
de la festividad de San José (semana fallera). F&IS pagas se abonarán, respectivamente, antes del 20 de diciembre, 30 de junio y 14 de
marzo.
Articulo 29.- Complemento de salario.
Como compensación a los cuidadores de dia y de noche que en la
fecha de firma de este convenio sigan la nueva distribución horaria
y de tareas, se establece un complemento de salario de 90,lS euros
mensuales, el cual se incluirá en las pagas extraordinarias, sustituyendo este complemento cualquier compensación que se hubiera
establecido hasta el momento de forma verbal o por escrito. Este
complemento de salario compensa al mismo tiempo, el posible derecho de los cuidadores a un complemento de nocturnidad que pudiese generarse como consecuencia de la nueva distribución horaria
y de tareas a seguir. Del mencionado complemento se separan 18,03
euros cada dos tios para incorporarse, comenzando en enero del año
2004, al salario base deduciéndose, por tanto, de dicho complemento para desaparecer al término de diez tios.
Como complemento específico de la categoda de encargado se fija
la cantidad de 42,07 euros.
En el caso de las taquilleras, percibirán un complemento por quebranto de moneda que se fija en la cantidad de JO.05 euros.
Artículo 30.- Complemento de peligrosidad.
Se fija un complemento de peligrosidad para todo el personal consistente en un 10% del salario base.
Artículo 3 1.- Complemento especial de Navidad y de Aiio Nuevo.
Se establece un complemento de 30,05 euros para los trabajadores
que cumplan jornada efectiva y completa los días 25 de diciembre o
1 de enero, a pagar sólo en dichos meses. Los sucesivos afios de
vigencia de este convenio, y los de sus posibles prkogas, esta
cantidad se incrementará de acuerdo con el IPC real a 31 de diciembre del ado anterior.
Artículo 32.- Antigüedad.
La antigüedad se computará a partir de la fecha del primer contrato
laboral, siempre que la diferencia entre esta fecha y la del alta como
trabajador fijo no supere los dos años. El devengo del plus de antigüedad se realiza a partir del día primero del mes siguiente a aquel
en que se cumpla el primer bienio en la empresa. Se computarán dos
bienios al 5% de salario base cada uno de ellos, y, posteriormente,
se devengarán quinquenios sucesivos al 10% del salario base cada
uno de ellos. El complemento por antigüedad no podrá superar en
ningún caso el 60% del salario base.
Artículo 33.- Dietas.
Se abonarán dietas, cuando proceda, a razón de 1 5,03 euros completa;. y 8.26 euros la media. Los sucesivos tios de vigencia de este
convenio, y los de sus posibles prórrogas, estas cantidades se incrementarán de acuerdo con el IPC real a 3 1 de diciembre del afro anterior.
Artículo 34.- Hora extra.
El valor de la hora extraordinaria trabajada se calcula conforme a la
siguiente f6rmula:
Salario base anual + comp. (en su caso) del art. 29 de las 15 pagas
Jornada del trabajador anual
De la cual resulta el valor de la hora ordinaria, que se incrementa en
el 75%.
No obstante, se establece en jornadas de 37 horas semanales un
precio mínimo garantizado de la hora extraordinaria de 12,02
euros.
Artículo 35.- Horas realizadas en festivo.
Los cuidadores y taquilleros que realicen horas ordinarias en día
festivo dentro de su horario normal establecido, las cobra& por un
importe igual al establecido en el artículo anterior para el precio
mínimo garantizado de la hora extraordinaria.
Los cuidadores que fuera del horario normal establecido, realicen
horas en festivo tendrán derecho ala correspondiente compensación,
en metálico o en descanso, que se fijará de común acuerdo entre el
Patronato y el trabajador con antelación mínima de un mes al kstivo
concreto.
A tal efecto, se establecen las siguientes opciones:
N."219 BUTLLETí OFICIAL BOLETIN OFICIAL
14-IX-2W2 DE LA PROVINCIA DE VALkNCIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 25
a) Caso de acordarse la compensaci6n en metilico, la hora se abonti como extra incrementada adem8s en un 75%; 0
b) Si la compensación fuera en tiempo de descanso, en la fecha que
fije la empresa, nunca mk tarde de cuarenta y cinco días siguientes
a la fecha de la fiesta, abonando adembs la hora realizada como
extra. El trabajador debed conocer la fecha del descanso correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la fiesta trabajada.
Artículo 36.- Anticipos.
Todo el persona! con rnb de tres tios de antigt!eciad en la empresa,
pd solicitar a la misma, y para casos de necesidad justificada, un
anticipo sin inter6s hasta el importe de tres mensualidades de salario
convenio. La amortizaci
Jardines Del Real
Valencia
Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Antiguo Zoo de Valencia publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.
CRUCERO CHARTER ESTELAMARIS DOS PALMAS
Real Club Náutico de ValenciaMaritime Apartamentos Valencia
Calle del Barrio de San Cristóbal